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Faltas de asistencia al trabajo: ¿despido disciplinario o despido objetivo?

Despido disciplinario

(ET art.54.2.a)

Causa​Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. ​
Exigencias formales– notificación por escrito al trabajador indicando hechos que lo motivan y fecha de efectos;

– en caso de representante legal de los trabajadores o delegado sindical: apertura de expediente contradictorio;

– s​i el trabajador estuviera afiliado a un sindicato: audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

En caso de defectos formales: nuevo despido subsanando los defectos en el plazo de 20 días desde el siguiente al primer despido Se debe abonar los salarios devengados en los días intermedios.

​Calificación del despido ​ ​Procedente– si queda acreditado el incumplimiento alegado en la carta de despido;

– no genera derecho a indemnización ni salarios de trámite.

Improcedente– si no se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o no se cumplen las exigencias formales.

– Opción entre readmisión del trabajador o indemnización correspondiente al despido improcedente;

Nulo

 

– Causas:

  • cuando tenga por móvil una causa de discriminación prohibida o se vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
  • cuando se produzca en supuestos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia relacionados con la maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

– Efectos: readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Despido por causas objetivas

​(ET art.52.d)

Cau​saFaltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Ausencias no computables:

– huelga legal, por el tiempo de duración de la misma;

– ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;

– accidente de trabajo;

– maternidad;

– riesgo durante el embarazo y lactancia;

– paternidad;

– enfermedades causadas por el embarazo, parto y lactancia;

– licencias y vacaciones;

– enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y con una duración superior a 20 días consecutivos;

– derivada de la situación física y psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda;

– tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Exigencias formales– Comunicación escrita al trabajador expresando la causa;

– Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

​Calificación del despido ​ ​Procedente– si queda acreditado el incumplimiento alegado en la carta de despido

– Se consolida la indemnización de 20 días por año de servicio

Improcedente– si no se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o no se cumplen las exigencias formales.

– opción entre readmisión del trabajador o indemnización correspondiente al despido improcedente.

  • si se opta por la readmisión: el trabajador debe reintegrar la indemnización de 20 días por año de servicio percibida
  • si se opta por la indemnización: se deduce de esta el importe de la ya percibida
Nulo– Causas:

  • cuando tenga por móvil una causa de discriminación prohibida o se vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
  • cuando se produzca en supuestos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia relacionados con la maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

– Efectos: readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Ha dejado de venir

Uno de sus empleados ha dejado de presentarse en su puesto de trabajo, sin dar ningún tipo de explicación al respecto. ¿Qué debe hacer usted en una situación como ésta?

Ausente

Desaparecido. Hace una semana que su empleado, que venía prestando servicios en su empresa desde hace tiempo, ha dejado de acudir a su puesto de trabajo, sin dar ninguna explicación y sin que haya sido posible contactar con él. Alguien le ha comentado que está trabajando para otra empresa, pero lo cierto es que usted no tiene ninguna evidencia de ello. Apunte. Ante esta situación, usted quiere tomar una decisión de inmediato, y piensa que lo más práctico será dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y esperar la reacción de aquél, si la hay.

Facilidad. Desde un punto de vista práctico, tramitar la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y calcularle el finiquito son acciones que no entrañan demasiada problemática. Apunte. Y en muchos casos, actuando de esta forma, no volverá a saber nada de su antiguo empleado, quedando zanjado el asunto. ¡Atención! Pero ¿y si recibe una papeleta o demanda por despido tácito?

Por voluntad del trabajador

Voluntad clara. Para que la extinción sea imputable a la voluntad del trabajador, los tribunales consideran que dicha voluntad debe ser clara y manifiesta, y que no genere ninguna duda al respecto. ¡Atención! La simple inasistencia al puesto, sin ningún tipo de manifestación del empleado y sin testigos de ningún tipo, podría no ser suficiente para acreditar dicha voluntad. ¿Cómo debe actuar usted entonces?

Primera notificación. En primer lugar, remita al empleado un burofax en el que le solicite su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, o la justificación documental de la ausencia. Apunte. En esta misma notificación, adviértale:

  • Que si la ausencia está justificada (por ejemplo, el empleado ha tenido un accidente), debería haberlo notificado de inmediato a la empresa, por lo que esa falta de notificación es susceptible de sanción disciplinaria. (Verifique qué dice su convenio colectivo respecto a las obligaciones de los trabajadores en situación de IT.)
  • Que si la ausencia no está justificada y se produce la reincorporación, igualmente usted adoptará medidas disciplinarias, por no haber justificado su ausencia.
  • Y que si no se justifica la ausencia ni se produce la reincorporación en el plazo de cuatro días laborables, la empresa le notificará un despido disciplinario, por incumplimiento muy grave de sus obligaciones. 

Notificación del despido. Si el trabajador no se reincorpora en el plazo otorgado, ya podrá notificarle el despido. Apunte. Así evitará el riesgo de que el despido tácito (derivado de la simple tramitación de la baja ante la Seguridad Social) sea declarado improcedente, con los costes por indemnización y salarios de trámite que esto conlleva.

Ventajas

Seguridad. A​ctuando de esta forma ganará seguridad (ya que, si llega a juicio, podrá discutir y probar los hechos notificados en la carta de despido) y certeza en cuanto a la fecha del fin de la relación. Apunte. Esta certeza es importante, ya que, aparte del cómputo de los plazos para posibles reclamaciones, la empresa tendrá una fecha de referencia para calcular el finiquito y, ahora sí, tramitar la baja ante la Tesorería de la Seguridad Social en el momento y plazo adecuados.

Antes de tramitar la baja ante la Seguridad Social, notifique al trabajador el despido disciplinario. De esta forma evitará que él pueda demandarle por un despido tácito no justificado suficientemente.