Ausente
Desaparecido. Hace una semana que su empleado, que venía prestando servicios en su empresa desde hace tiempo, ha dejado de acudir a su puesto de trabajo, sin dar ninguna explicación y sin que haya sido posible contactar con él. Alguien le ha comentado que está trabajando para otra empresa, pero lo cierto es que usted no tiene ninguna evidencia de ello. Apunte. Ante esta situación, usted quiere tomar una decisión de inmediato, y piensa que lo más práctico será dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y esperar la reacción de aquél, si la hay.
Facilidad. Desde un punto de vista práctico, tramitar la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y calcularle el finiquito son acciones que no entrañan demasiada problemática. Apunte. Y en muchos casos, actuando de esta forma, no volverá a saber nada de su antiguo empleado, quedando zanjado el asunto. ¡Atención! Pero ¿y si recibe una papeleta o demanda por despido tácito?
Por voluntad del trabajador
Voluntad clara. Para que la extinción sea imputable a la voluntad del trabajador, los tribunales consideran que dicha voluntad debe ser clara y manifiesta, y que no genere ninguna duda al respecto. ¡Atención! La simple inasistencia al puesto, sin ningún tipo de manifestación del empleado y sin testigos de ningún tipo, podría no ser suficiente para acreditar dicha voluntad. ¿Cómo debe actuar usted entonces?
Primera notificación. En primer lugar, remita al empleado un burofax en el que le solicite su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, o la justificación documental de la ausencia. Apunte. En esta misma notificación, adviértale:
- Que si la ausencia está justificada (por ejemplo, el empleado ha tenido un accidente), debería haberlo notificado de inmediato a la empresa, por lo que esa falta de notificación es susceptible de sanción disciplinaria. (Verifique qué dice su convenio colectivo respecto a las obligaciones de los trabajadores en situación de IT.)
- Que si la ausencia no está justificada y se produce la reincorporación, igualmente usted adoptará medidas disciplinarias, por no haber justificado su ausencia.
- Y que si no se justifica la ausencia ni se produce la reincorporación en el plazo de cuatro días laborables, la empresa le notificará un despido disciplinario, por incumplimiento muy grave de sus obligaciones.
Notificación del despido. Si el trabajador no se reincorpora en el plazo otorgado, ya podrá notificarle el despido. Apunte. Así evitará el riesgo de que el despido tácito (derivado de la simple tramitación de la baja ante la Seguridad Social) sea declarado improcedente, con los costes por indemnización y salarios de trámite que esto conlleva.
Ventajas
Seguridad. Actuando de esta forma ganará seguridad (ya que, si llega a juicio, podrá discutir y probar los hechos notificados en la carta de despido) y certeza en cuanto a la fecha del fin de la relación. Apunte. Esta certeza es importante, ya que, aparte del cómputo de los plazos para posibles reclamaciones, la empresa tendrá una fecha de referencia para calcular el finiquito y, ahora sí, tramitar la baja ante la Tesorería de la Seguridad Social en el momento y plazo adecuados.
Antes de tramitar la baja ante la Seguridad Social, notifique al trabajador el despido disciplinario. De esta forma evitará que él pueda demandarle por un despido tácito no justificado suficientemente.