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GPS y control del trabajador. Jurisprudencia

 TSJ Asturias 3-10-17, EDJ 210500
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​GPS y control del trabajador
​- El empresario puede instalar sistemas geolocalización en la empresa como medida de vigilancia y control de los trabajadores;

– Requisitos:

  • medida justificada​;
  • idónea para conseguir el objetivo propuesto;
  • necesaria: no existe otra medida más moderada para la consecución del objetivo;
  • proporcional: por derivarse más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

– Límite: respeto del derecho a la intimidad y protección de datos de los trabajadores.

– Obligación de informar al trabajador de su instalación y de la finalidad perseguida.

​Jurisprudenci​a
​​ ​Vulnera el derecho a la intimidad
​TS 21-6-12, EDJ 154964​Se confirma la nulidad del despido de un trabajador por la vulneración del derecho a la intimidad.  Para acreditar que el trabajador realizaba actividades incompatibles durante la IT, se instaló, por un detective privado, en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se procedió a complementar el seguimiento. La sentencia de instancia declaró nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
​TSJ Madrid 29-9-14; EDJ 21269​;
TSJ Madrid 21-3-14, EDJ 47037;
La instalación de un sistema de geolocalización en el vehículo de la empresa, además de conocer en todo su posicionamiento de éste por razones de seguridad, permite también conocer el lugar exacto en donde se halla el trabajador, y el tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y sin conocimiento del conductor, vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, y por tanto  los datos obtenidos ​no pueden servir para justificar el despido.
​TSJ Castilla La Mancha 17-6-14, EDJ 114292​Se declara la improcedencia del despido por vulnerar el derecho intimidad personal del trabajado, ya que la instalación del GPS y los datos obtenidos, ya que el interés privado del empresario no justifica que el tratamiento de datos se emplee en contra del trabajador sin haberle informado previamente sobre el control laboral puesto en práctica. Por ello no puede utilizarse el resultado obtenido a través de une instrumento de seguimiento como medio de prueba contra el trabajador ilegítimamente obtenido, debe considerarse como no aportado a los autos su resultado.
No vulnera el derecho a la intimidad​​ ​
TSJ Granada 15-7-2015, EDJ 159359Transportista. Se declara la procedencia de despido disciplinario. El uso de medios y dispositivos tipo GPS no se pueden considerar ilícitos, pues la empresa tiene un claro interés en tener localizados sus vehículos, lo que no incide en la violación de ningún derecho fundamental, siendo necesaria la información a los trabajadores de su instalación.
 TSJ Madrid 21-3-14, EDJ 47037La empresa puede instalar un GPS en el vehículo de la empresa para controlar el cumplimiento de la jornada laboral, y utilizarlo para justificar un despido, si ha comunicado al trabajador su instalación y los fines para los que lo implanta. En caso contrari​o, los datos obtenidos no se pueden aportar como prueba para acreditar un despido disciplinario.
​TSJ Asturias 3-10-17, EDJ 210500​Se declara la procedencia del despido del trabajador de una empresa por no cumplir con el horario establecido y ​pasar dietas por comidas que no se habían producido. El incumplimiento​ se acredita al considerar como prueba un GPS incorporado a una tablet entregada como herramienta de trabajo y que el empleado debía mantener operativa durante toda la jornada laboral​. La empresa había informado de la implementación de medidas de control y vigilancia del ​​cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la posibilidad de llevar a cabo un control remo​to a través de GPS
Los incumplimientos laborales del trabajador pueden probarse a través del GPS

​Se declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por incumplimientos reiterados conocidos por la empresa como consecuencia de la información controlada y emitida por el GPS de la tablet del trabajador. En cuanto que la empresa había comunicado a los trabajadores la implementación de las medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento de la jornada (incluyendo el GPS), e​l TSJ admite la información recabada para acreditar los incumplimientos​ del trabajador que no vulnera el derecho a la intimidad.

 

El GPS te ha pillado

 Su empresa cuenta con un comercial al que le entregó un coche de empresa. Si le instaló un GPS para controlar las visitas realizadas, ¿podrá despedirle si descubre que no cumple con su jornada laboral?

Se «escaquea» . Usted instaló en el coche de su comercial un sistema de GPS que le permite controlar dónde se encuentra en todo momento. Si gracias a dicho sistema ha descubierto que le engaña y que varios días ha falseado sus partes de trabajo, ¿podrá despedirle? ¿Cómo se debe actuar en estas situaciones?

Lo que dijo el tribunal

Intimidad . Una empresa se encontró en una situación parecida y acabó despidiendo al trabajador. Pues bien, aunque quedó claro el incumplimiento reiterado de éste, el despido se declaró improcedente . Según los tribunales:

  • La empresa vulneró el derecho a la intimidad de su empleado. Tenga en cuenta que un GPS le permite conocer en todo momento la localización del afectado. Apunte.Por tanto, el uso de una medida de control que se puede entrometer en su intimidad o en su vida personal (como ocurre también cuando se instala una cámara de videovigilancia, por ejemplo) requiere que la empresa informe previamente al trabajador acerca de su uso.
  • Además, a efectos de despedir al trabajador, la utilización del GPS no fue necesaria, idónea ni proporcional . ¡Atención! Es decir, la empresa pudo haber utilizado otros mecanismos menos agresivos para descubrir los incumplimientos del trabajador. Así, por ejemplo, pudo haber contactado con los clientes que en teoría se habían visitado, o pudo haber interrogado a otros compañeros de trabajo que tuvieran asignadas las mismas o similares tareas.

Si lo hace bien, puede . Ahora bien, el hecho de que algunas empresas no actúen correctamente no significa que su empresa no pueda instalar un GPS en el coche de sus comerciales para verificar que cumplen con sus obligaciones.

Pasos a seguir

Requisitos. Así, si quiere instalar una medida de vigilancia que puede llegar a vulnerar el derecho a la intimidad o a la dignidad de sus trabajadores, actúe del siguiente modo:

  • Antes de introducir dicha medida, informe a su plantilla de forma clara e inequívocasobre qué tipo de medida va a instalar. Asimismo, indique su finalidad . Apunte . Por ejemplo: si va a instalar el GPS en los vehículos de empresa, indique que su objetivo es verificar si los trabajadores cumplen con su jornada laboral y asegurarse de que la información extraída del GPS coincide con los partes de trabajo.
  • Si sus empleados también utilizan el coche para fines particulares, realice el control exclusivamente durante su jornada laboral. Si el GPS no puede programarse de forma automática, indique a los afectados que lo desconecten cuando no se encuentren de servicio.

Protección de datos . Además, debido a que el GPS recoge datos de carácter personal del trabajador (dónde se encuentra todo momento, sus rutas, su horario…), su empresa deberá informar a los afectados sobre la existencia de un fichero donde se almacenen esos datos, y deberá inscribir dicho fichero en el Registro General de Protección de Datos (podrá hacerlo desde la página web http://www.agpd.es , apartado «Inscripción de ficheros»).

​Su empresa puede instalar un GPS para controlar si sus empleados cumplen o no con su jornada laboral, y podrá utilizarlo para justificar un despido. Sin embargo, avise previamente de su uso de forma clara.

 Quiero controlarlos con GPS

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Usted sospecha que uno de sus comerciales falsifica partes de trabajo, por lo que quiere controlar sus visitas instalando un GPS en su coche de empresa. ¿Podrá implantar esa medida y usarla para justificar una sanción?

Obligaciones. Usted quiere instalar un sistema de GPS en los vehículos de sus comerciales para controlar que cumplan con sus obligaciones. ¿Es válida esa forma de actuar? En tal caso, ¿qué requisitos se deben cumplir?

Medida de vigilancia y control

Requisitos. Si quiere controlar a sus comerciales, es válido que instale sistemas de GPS en los vehículos que son propiedad de su empresa y que pone a disposición de sus empleados para uso profesional. Apunte.  Piense que la ley le permite adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, siempre que respete los derechos fundamentales de los afectados.

Cómo actuar. Por tanto, informe a sus trabajadores con carácter previo sobre la instalación del GPS. Asimismo, de modo expreso, preciso e inequívoco:

  • Recuérdeles cuáles son sus obligaciones: cumplir un horario concreto, el deber de visitar a los clientes que tengan asignados, el seguimiento de una ruta establecida…
  • Comunique cuál es la finalidad que persigue con la instalación de este sistema y cuál será el tratamiento de los datos que obtenga (en este caso, controlar las obligaciones laborales de los comerciales y velar por la seguridad del vehículo). Apunte.  Indique también que la información obtenida con el sistema GPS se podrá utilizar para la imposición de medidas disciplinarias.
  • Aproveche y entregue a sus empleados una política con las normas de utilización de los vehículos de empresa: si podrá utilizarse para asuntos privados, quién asumirá los gastos de conservación o las multas…

A tener en cuenta

Fuera de su jornada. Si los vehículos permanecen a disposición de sus empleados fuera de la jornada laboral, los sistemas de GPS se deberán desactivar. ¡Atención!  Ello para evitar intromisiones ilegítimas en su vida personal.

Excepción: sin aviso. En algún caso se ha considerado válida la instalación del GPS sin avisar a los trabajadores, dado que la finalidad de la medida era demostrar un incumplimiento (por existir sospechas fundadas). Apunte. No obstante, al tratarse de casos aislados, lo recomendable es informar siempre con carácter previo a los afectados. Con ello evitará que el despido posterior se declare improcedente (o que se revoque la sanción).

Prueba válida

Incumplimiento. Si el GPS le permite detectar un incumplimiento, la prueba será válida para justificar una sanción o un despido, ya que habrá superado el juicio de proporcionalidad fijado por el Tribunal Constitucional (límite que se debe respetar cuando una medida puede vulnerar derechos fundamentales). En concreto:

  • La medida es idónea . Es decir, sirve para detectar el incumplimiento laboral.
  • También es necesaria, ya que no es posible adoptar una medida menos lesiva para el trabajador afectado.
  • Y es proporcional . Así, el control sólo se produce en coches de su empresa y sólo durante la jornada laboral. 

Es válido instalar sistemas GPS en los vehículos de empresa siempre que se limite a controlar el desempeño de sus traba​jadores durante su jornada y les haya informado previamente.