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Gravamen sobre documentos notariales en la modalidad de AJD

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​Se articula en dos formas o modalidades:

1) Un gravamen fijo de 0,30 euros por pliego o de 0,15 por folio, a elección del notario. A él están sujetas las matrices, las primeras, segundas y sucesivas copias de escrituras, las actas notariales y los testimonios notariales. Las copias simples no están sujetas.

2) Un gravamen variable al tipo del 0,50%, salvo que la comunidad autónoma respectiva tenga establecido otro tipo distinto. El gravamen gira sobre las primeras copias de escrituras y sobre las actas notariales, si ambos tipos de documentos verifican las tres condiciones siguientes:

– que las copias y actas sujetas tengan por objeto cantidad o cosavaluable. Los actos contenidos en el documento tienen un objeto no valuable cuando en ningún momento pueda determinarse la cuantía de la base (RITP art.69.3);

– que contengan actosinscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o en el Registro de Bienes Muebles; y

– que los actos que contengan no estén sujetos a los títulos TPO u OS del ITP y AJD​, ni al ISD.

El mismo tipo se aplica a las copias de actas de protesto, mediante la utilización de efectos timbrados.

Cuota variable de la modalidad de AJD: modificación de la responsabilidad

 

Cuatro personas físicas suscriben un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se estipula su responsabilidad solidaria e ilimitada en el cumplimiento de la obligación. Posteriormente, pretenden la modificación de dicha responsabilidad acordada frente a la entidad bancaria, sustituyendo el carácter solidario por el de mancomunado, con lo que cada una pasa a responder de una cuarta parte de la cantidad prestada.

La cuestión es si esta escritura pública de novación resulta sujeta a la cuota gradual de AJD.

La aplicación de esta cuota del impuesto exige la concurrencia simultánea de cuatro requisitos (LITP art.31.2):

– tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial;

– tener por objeto cantidad o cosa valuable;

– contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles; y

– contener actos o contratos no sujetos al ISD o a las modalidades de TPO u OS del ITP y AJD​.

De los citados requisitos, se produce el cumplimiento del primero y el cuarto, sin embargo, no se cumplen los otros dos: la modificación que se pretende no tiene carácter valuable o cuantificable económicamente, y no se trata de un acto inscribible en ninguno de los registros públicos, al margen de la garantía hipotecaria establecida que sí tiene acceso al Registro de la Propiedad.

​Por tanto, la DGT concluye que la mencionada modificación no constituye hecho imponible de la cuota variable de documentos notariales de la modalidad de AJD.