Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente
DGT CV 15-11-17
Este incremento, conocido como la «plusvalía del muerto», está exento con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión. Si se tiene en cuenta que las transmisiones lucrativas inter vivos no pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales, resulta que las transmisiones lucrativas solo tributan en el IRPF del transmitente cuando tengan por causa actos inter vivos y, además, generen ganancias patrimoniales.
Precisión
Las transmisioneslucrativas son aquellas en las que el contribuyente entrega algo sin que exista contraprestación, siendo su causa la mera liberalidad del transmitente (CC art.1274).
Ganancias patrimoniales exentas
Ante la duda del tratamiento tributario de la prestación derivada del seguro, eleva consulta a la DGT quien establece que:
1. En este caso la cantidad derivada del seguro y percibida por la entidad financiera supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario. Se produce, por tanto, una disminución de la carga hipotecaria, que ya no computa a efectos del cálculo del valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
2. El tomador fallecido tendría una ganancia patrimonial determinada por el importe del préstamo hipotecario que es objeto de amortización (LIRPF art.33.1). No obstante, esta ganancia patrimonial no queda sujeta al IRPF, puesto que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (LIRPF art.33.3.b).
3. En este caso, los herederos realizaron una declaración por el ISD sin tener en cuenta la amortización de dicha deuda. En consecuencia, deben presentar declaración complementaria del ISD eliminando el importe de la deuda amortizada que hubieran incluido en la anterior declaración.
Hipotecas y seguros
Incendio y daños
Obligatorio. Cuando usted formalizó la hipoteca de su vivienda, seguramente se vio obligado a contratar un seguro que cubriese la contingencia de incendio y de determinados daños que pueden producirse en el inmueble. Pues bien, si se produce alguna de esas contingencias, usted no deberá tributar en su IRPF por la indemnización recibida de la compañía aseguradora. Apunte. Como dicha indemnización se destina a costear las reparaciones, queda compensada con la pérdida patrimonial que suponen los desperfectos (al no producirse ninguna ganancia, no hay que tributar).
Vida e invalidez
Dos contingencias. También es posible que usted tenga contratado un seguro de vida e invalidez (absoluta o permanente). Apunte. En estos seguros, si se da alguna de dichas contingencias, la aseguradora asumirá el pago de todo el préstamo hipotecario que el asegurado tenga pendiente.
Tributación. En ese caso, su tributación será diferente según la contingencia:
- En caso de fallecimiento –al igual como ocurre con el seguro de incendio– no hay tributación por IRPF. ¡Atención! No obstante, al desaparecer su deuda, el valor de la herencia que estará dejando a sus herederos aumentará, por lo que es posible que éstos tengan que tributar más en el ISD.
- En caso de invalidez absoluta o permanente, usted obtendrá una ganancia patrimonial igual al préstamo dejado de pagar, ganancia que deberá integrar en su base del ahorro del IRPF.