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IBI cuando coexisten el derecho de usufructo y el de propiedad

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DGT CV 21-2-18
 Una persona física, es propietaria de un 50% indiviso de un inmueble y usufructuaria del otro 50%, cuya nuda propiedad corresponde a otras dos personas. Se cuestiona cómo se emite el recibo del IBI y quiénes son los obligados al pago.

El hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles. Estos derechos son, por orden de prelación (LHL art.61.2):

– derecho de concesión administrativa;

– derecho de superficie;

– derecho de usufructo; y

– derecho de propiedad.

Asimismo, salvo la excepción establecida en relación a los inmuebles de características especiales, según el orden de prelación expuesto, la realización del hecho imponible por uno de ellos determina la no sujeción a los restantes derechos que aparezcan con posterioridad. Por tanto, el derecho de propiedad se configura como un supuesto residual de sujeción al impuesto, de forma tal que, de coexistir con alguno de los otros, no queda sujeto al IBI.

De acuerdo con lo expuesto, la nuda propiedad no constituye, en ningún caso, elemento del hecho imponible.

En cuanto al sujeto pasivo, cuando existe un derecho de usufructo, no resultan sujetos al impuesto los titulares del derecho de propiedad, y ello por la citada prelación de derechos constitutivos del hecho imponible, así como por la configuración del inmueble como un todo indivisible (Ley del Catastro Inmobiliario art.6.1).

En consecuencia, en el caso de la concurrencia de los derechos de usufructo y de propiedad sobre un mismo bien inmueble, ya que solo se realiza el hecho imponible por el derecho de usufructo, y el derecho de propiedad no queda gravado, el sujeto pasivo es el usufructuario (LHL art.63).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el sujeto pasivo es el titular del derecho de usufructo, aunque su derecho no recaiga sobre la totalidad del inmueble. Y ello sin perjuicio de la facultad de repercutir, conforme a normas de derecho común, la carga tributaria soportada sobre los demás titulares de derechos que coexistan sobre el inmueble.

 

 

 

Nota: A efectos catastrales, todos los titulares de alguno de los derechos que configuran el hecho imponible del IBI son simultáneamente titulares catastrales y pueden ser inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario.