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Igualdad, no discriminación y acción positiva

 

​​​Igualdad y no discriminación
– supone la ausencia de toda discriminación , directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil;

– la prohibici​ón de discriminación se aplica respecto:

  • al acceso al empleo;
  • a las condiciones  que durante su desarrollo se establezcan;
  • a la lesión de expectativas de derecho  legítimas;
  • a la finalización del contrato.
Supuestos
– tratamientos peyorativos por el sexo de la persona perjudicada;

– tratamientos fundados en  circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación directa, como sucede con el embarazo. Se considera discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacion​ado con el embarazo o la maternidad.

Consecuencias
– los actos y las cláusulas discriminatorios  por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto , y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones por daños morales.

– respecto del despido, se declara nulo el producido por causas objetivas o disciplinario salvo que se acredite su procedencia en los supuestos siguientes:

  • suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. O la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
  • trabajadoras embarazadas , desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad.
  • solicitud de permiso  por lactancia, hospitalización de neonato o reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad o un familiar, o estén disfrutando de ellos;
  • situación de excedencia para el cuidado de un hijo menor de 3 años, o para el cuidado de un familiar;
  • en los 9 meses siguientes a la reincorporación tras la finalización de los periodos de   suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.
E​​xcepciones al principio de igua​ldad: acción positiva
– son medidas específicas a favor de determinados colectivos  destinadas a prevenir o compensar las desventajas que les afecten para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual;

– sólo son aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y, además, siempre han de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso;

– se dirige a los poderes públicos y también a los sujetos privados en sus relaciones. Se pueden establecer medidas:

  • en materia de contratación o de subvenciones públicas;
  • en referencia a los consejos de administración en las empresas;
  • en relación con la negociación colectiva;
  • de reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate;
  • condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, para que ello se tenga en cuenta en el establecimiento en las empresas de los planes de igualdad.
​Supuestos concretos de acciones positivas
Reclutamiento​– creación de un nuevo grupo profesional:

  •  creación de una bolsa de empleo en la sección que incluya mujeres;
  • invitar expresamente a las mujeres a incorporarse a una categoría concreta;

– a​​umentar la representación de las mujeres en profesiones infrarepresentadas;

  • firm​ar acuerdos con universidades para favorecer la captación preferencial de candidatas con talento y potencial para posiciones o niveles con infrarrepresentación femenina;
  • actividad formativa especializada dirigida a mujeres.
Selección y contratación​- reducir la contratación temporal de trabajadoras; – aumentar la conversión de contratación temporal en contratación fija en mujeres hasta la eliminación del sesgo detectado.
Promoción​- aumento de mujeres en puestos de dirección;- realizar una formación directiva para mujeres;

– favorecer el Networking femenino;

– encuentros de mujeres pre-directivas o directivas con alta dirección;

– realizar procesos de mentoring.

​Formación​- incremento de la formación de las mujeres;- programar acciones formativas y de reciclaje específicas para personas que hayan dejado de trabajar un tiempo (permiso, excedencia) debido a responsabilidades familiares;

– favorecer la implantación de portales de formación para la plantilla.