| Concepto |
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| - es el grado de incapacidad que impide la realización profesión habitual, siendo posible otra distinta;- la evaluación y calificación de la incapacidad le corresponde al INSS. La pérdida de la licencia o el permiso administrativo para el ejercicio de una actividad no conlleva automáticamente la declaración de IP (TS 28-9-17, EDJ). |
| Incapacidad Permanente Total | |
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| Requisitos | – estar afiliado y en situación de alta o asimilada; – tener cubierto el periodo de carencia exigidos; – estar al corriente en el pago de las cotas de la SS. En caso contrario, el INSS invita al pago; – Si deriva de contingencias profesionales: haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por IT. |
| Hecho causante | – último día del mes en que se declare la situación; los efectos económicos comienzan el día 1 del mes siguiente; – Si no está precedida de IT o esta no se extinguido: en la fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI; efectos económicos desde la misma fecha (TS 23-7-15, EDJ 188353). |
| Prestación | – pensión vitalicia mensual: 55% de la base reguladora; incremento del 20% para mayores de 55 años que no ejerzan actividad retribuida; – sustituible excepcionalmente por indemnización a tanto alzado cuando el interesado ejerza esta opción en los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entiende efectuada la opción cuando el trabajador tenga cumplidos 60 años en la fecha de hechos causantes. |
| Compatible | – con el salario en la misma empresa u otra distinta siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad; – con la pensión percibida de otro Estado por accidente ocurrido en él diferente del que origina la IPT en el Sistema de la SS español (TS 18-2-88, EDJ 1330); – percepción de dos IPT una en el RETA y otra en el RGSS como consecuencia de cotizaciones no simultáneas (TS 15-7-10, EDJ 185099); – el alta en el RETA sin desarrollar actividad alguna, hasta el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente total. |
| Incompatible | – con la prestación de jubilación; – percepción de 2 pensiones de IPT del mismo régimen aunque se trate de profesiones distintas. Se debe optar por una de ellas (TS 5-2-08, EDJ 73329); – el incremento del 20%: con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos |
El TS declara, que la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor de taxi por dolencias físicas no conlleva el reconocimiento automático de la situación de IPT para la profesión habitual. La competencia para determinar si esas dolencias le incapacitan para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de taxista propietaria le corresponde en exclusiva al INSS.