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Incapacidad permanente total. RETA

Concepto​
​- es el grado de incapacidad que  impide la realización profesión habitual, siendo posible otra distinta;- la evaluación y calificación de la incapacidad le corresponde al INSS. La pérdida de la licencia o el permiso administrativo para el ejercicio de una actividad no conlleva automáticamente la declaración de IP (TS 28-9-17, EDJ)​.
Incapacidad Pe​​rman​​ente Total  ​
Requisitos– estar afiliado y en situación de alta o asimilada;

– tener cubierto el periodo de carencia exigidos;

– estar al corriente en el pago de las cotas de la SS. En caso contrario, el INSS invita al pago;

– Si deriva de contingencias profesionales: ​haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por IT.

Hecho causante –  último día del mes en que se declare la situación; los efectos económicos comienzan el día 1 del mes siguiente;

– Si no está precedida de IT o esta no se extinguido: en la fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI; efectos económicos desde la misma fecha (TS 23-7-15, EDJ 188353).

Prestación– pensión vitalicia mensual: 55% de la base reguladora; incremento del 20% para mayores de 55 años que no ejerzan actividad retribuida;

– sustituible excepcionalmente por indemnización a tanto alzado cuando el interesado ejerza esta opción en los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entiende efectuada la opción cuando el trabajador tenga cumplidos 60 años en la fecha de hechos causantes.

Compatible– con el salario en la misma empresa u otra distinta siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad;

– con la pensión percibida de otro Estado por accidente ocurrido en él diferente del que origina la IPT en el Sistema de la SS español (TS 18-2-88, EDJ 1330);

– percepción de dos IPT una en el RETA y otra en el RGSS como consecuencia de cotizaciones no simultáneas (TS 15-7-10, EDJ 185099);

– el alta en el RETA sin desarrollar actividad alguna, hasta el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente total.

Incompatible– con la prestación de jubilación;

– percepción de 2 pensiones de IPT del mismo régimen aunque se trate de profesiones distintas. Se debe optar por una de ellas (TS 5-2-08, EDJ 73329);

– el incremento del 20%: con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos

Revocación de la licencia administrativa para ejercer una profesión ¿Conlleva automáticamente la declaración de IP?

​El TS declara, que la pérdida o revocación administrativa del permiso o ​licencia habilitante de la profesión de conductor de  taxi por dolencias físicas no conlleva el reconocimiento automático de la situación de IPT para la profesión habitual. La competencia para deter​minar si esas dolencias le incapacitan para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de taxista propietaria le corresponde ​en exclusiva al INSS.