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Incapacidad temporal. Elementos

IT. Con​cepto ​​
– prestación que  protege la situación del trabajador que se encuentra impedido  temporalmente para el trabajo y necesita asistencia médica;​

– puede ser originado por las siguientes causas:

  • enfermedad o accidente no laboral;
  • accidente o enfermedad profesional, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo;

– durante la IT el contrato de trabajo  está suspendido, pero permanecen vivas una serie de obligaciones (reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de la IT a efectos de antigüedad).

Elementos
incapacidad para el trabajo– debe suponer una limitación funcional  que le impida realizar las tareas de una determinada profesión, no exigiéndose una imposibilidad absoluta para desempeñar cualquier trabajo o labor.

– pluriempleo o pluriactividad: se admite la posibilidad de padecer una incapacidad para un trabajo y no para otro;

–  realización de trabajos por cuenta propia o ajena durante la situación de IT: ladenegación, suspensión o extinción de la prestación. Es una infracción grave.

Necesidad de asistencia sanitaria (alteración de la salud)–  debe ser la preceptuada por los servicios sanitarios públicos (también la prestada por las Mutuas o por la propia empresa). No se excluye la prestada por la asistencia privada;

–  los partes de baja y confirmación deben ser expedidos por el facultativo de los servicios públicos de salud, de la mutua o, en su caso, empresa, que atienda al beneficiario;

– no es necesario que el tratamiento se encuentre dentro de la cartera del sns. Np obstante:

  •  se excluye la cirugía puramente estética , que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita que únicamente es causa de suspensión del contrato de trabajo (TS 21-2-12, EDJ 153985);
  • se incluye: la cirugía refractiva de la vista, miopía y astigmatismo (TSJ 30-4-15, EDJ 90925), presbicia (TSJ ​Madrid 21-6-17, EDJ 157869).​

Esto no genera prestación

 ​Uno de sus empleados va a ser objeto de una operación de cirugía estética. ¿Tiene derecho a la prestación de baja por IT?

Dudas. Su empleado va a ser objeto de una operación de cirugía estética en un centro privado, por lo que usted duda sobre si tiene que satisfacer la prestación de IT (tanto a su cargo como en régimen de pago delegado). Apunte. Sus dudas vienen motivadas tanto por el tipo de operación (cirugía estética voluntaria) como por el hecho de que se va a desarrollar en una clínica privada.

Derecho al subsidio por IT. El derecho a la prestación no depende de si la atención médica se recibe en un centro público o privado. Apunte. Lo realmente importante para que haya una situación de IT y derecho al subsidio es que se den los siguientes requisitos:

  • Que realmente se constate una incapacidad para el trabajo limitada temporalmente.
  • Que, como consecuencia de una alteración de la salud, el trabajador necesite recibir asistencia sanitaria.

Que se expida la baja médica por parte de un facultativo del Servicio Público de Salud.

Sin derecho. En el caso de su empleado no se da el elemento de alteración de la salud. Así pues, salvo que la operación derive de un accidente, una enfermedad o una malformación congénita (lo cual supondría que la intervención tiene como fundamento un elemento psíquico), no habrá incapacidad y por tanto no tendrá derecho al subsidio.Apunte. Su empresa no tendrá que abonar los salarios (ya que el trabajador no estará prestando efectivamente sus servicios) ni el subsidio (a su cargo desde el 4º al 15º día, en régimen de pago delegado desde el 16º día en adelante).

Con derecho. No obstante, esta regla debe ser matizada:

  • Si se producen complicaciones o pato​logías derivadas de la intervención sí nacerá el derecho al subsidio.
  • ​​​Verifique lo que dice su conven​io colectivo acerca de la obligación o no de complementar el subsidio, así como en qué supuestos nace dicha obligación. ¡Atención! En función de cuál sea el redactado, podría nacer igualmente la obligación de pago del complemento.

Una operación de cirugía estética no genera, por sí misma, el derecho del trabajador a recibir el subsidio por incapacidad temporal​