En este momento estás viendo ITPAJD 2026. Comunidades Autónomas

ITPAJD 2026. Comunidades Autónomas

Tipos de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas. Operaciones inmobiliarias

El coste impositivo de una transmisión patrimonial depende de la Comunidad Autónoma en la que radiquen dichos bienes

 

TIPO IMPOSITIVO EN TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS PARA INMUEBLES
Comunidad AutónomaTipo generalTipos reducido o incrementados, bonificaciones y deducciones
AndalucíaEl 7% en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.0,3% en el caso de arrendamientos.

6% para los inmuebles cuyo valor no supere 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente.

3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada o radique en un municipio con problemas de despoblación.

3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar que tenga la consideración de persona con discapacidad.

3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente que tenga la consideración de miembro de familia numerosa.

2%, en la adquisición de viviendas junto a sus anejos, en su caso, para su reventa por profesionales inmobiliarios.

1%, en la adquisición de inmuebles por sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías como consecuencia de dación en pago que derive de operaciones garantizadas por las mismas o de adjudicaciones judiciales o notariales o en la adquisición de inmuebles por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por las citadas sociedades cuando cumplan determinados requisitos.

Bonificaciones del 100% de la cuota en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

AragónEn las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, en función del valor del bien al del 8%, hasta 400.000 €, al del 8,50%, desde 400.000,01 hasta 450.000 €, al del 9% desde 450.000,01 € hasta 500.000 €, al del 9,50% desde 500.000,01 hasta 750.000 y al del 10% a partir de 750.000,01 €.3% en los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA.

1%, en los inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en el plazo de 6 meses y se cumplan determinados requisitos.

0,75% en la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica en el medio rural siempre que resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón.

Bonificación en cuota del 12,5% aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 €, para las personas físicas menores de 35 años, para las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, y para mujeres víctimas de violencia de género.

Bonificación en la cuota del 50% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, siempre que se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual de la familia y se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 60% de la cuota en aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa en el medio rural, siempre que resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón.

Bonificación del 100% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo y en los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 €, por la cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva y en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.

AsturiasEn las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 300.000 €, al del 9% desde 300.000,01 € hasta 500.000 € y al del 10% desde 500.000,01 € en adelante.3%, para las viviendas de protección pública.

3% para los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

2% para los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA.

3% las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias.

3% en las transmisiones de viviendas a empresas a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que se cumplan determinados requisitos.

6% en la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, cuando el valor del inmueble supere los 150.000 €, y un 4% para los mismos casos, pero cuando el valor del inmueble no supere los 150.000 €.

20% en las transmisiones de inmuebles cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor (quienes sean titulares o con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de diez o menos inmuebles urbanos de uso residencial cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 1500 metros cuadrados o de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, o de cinco o menos inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 750 metros cuadrados, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Deducción del 100% en las transmisiones inter vivos de suelo rústico, salvo en los supuestos que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.

Deducción del 100% del valor del bien objeto de reducción, en las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.

Deducción del 100% a las transmisiones de terenos y solares y cesión del derecho de superficie para la construcción de una vivienda protegida.

Deducción del 100% a las transmisiones cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias y el hecho imponible tenga origen en el desarrollo de políticas públicas.

Illes BalearsEn la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, tributa en función del valor del bien al 8%, hasta 400.000 €, al 9%, desde 400.000,01 hasta 600.000 €, al 10% desde 600.000,01 € hasta 1.000.000 €, al 12% desde 1.000.000,01 a 2.000.000,01 y al 13% desde 2.000.000,01 en adelante.

En el caso de garajes, salvo en el caso de los garajes anexos a la vivienda con un máximo de 2, en función del valor del bien, al tipo del 8%, hasta 30.000 €, al del 9% desde 30.000,01 € en adelante.

El tipo es del 4% cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 € y vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, y este adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

El tipo será del 2%, cuando se cumplan los requisitos anteriores, incluido el valor máximo de 270.151,20 €: cuando el adquirente sea menor de 36 años; también cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

Si el inmueble cumple los requisitos anteriores y va a constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor rno supere los 350.000 €, se aplicará el 2% para los primeros 270.151,20 € y del 8% para el exceso. En el caso de familias monoparentales de categoría general, el valor no podrá superar los 270.151.20 €

0,5% para los inmuebles situados en el parque balear de innovación tecnológica.

4% para los inmuebles a los que se apliquen las exenciones en el IVA, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a deducción por el impuesto y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención.

3,5% para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, siempre que concurran determinadas circunstancias.

Bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITPAJD por la transmisión de inmuebles que constituyan la primera vivienda de jóvenes menores de 30 años o personas con un grado de discapacidad superior al 33%.

Deducción del 100% de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, por razón de la compensación con otros bienes integrantes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes.

Bonificación del 99% en la cuota tributaria del ITPAJD por transmisiones onerosas y arrendamientos de terrenos rústicos, y otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, o cualquier elemento de una explotación agraria que sea necesario por su desarrollo, ubicados en las Illes Balears.

Canarias6,5% en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto derechos reales de garantía y 5% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 2000.000 € y siempre que en el momento de la entrega de la nueva vivienda el adquirente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda y si lo fuera debe proceder a la transmisión de dichos bienes o derechos en el plazo de 2 años desde el devengo.

7% en el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, que tengan por objeto bienes inmuebles.

1% en la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles y 0% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 € y siempre que en el momento de la entrega de la nueva vivienda el adquirente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda y si lo fuera debe proceder a la transmisión de dichos bienes o derechos en el plazo de 2 años desde el devengo.

7%, si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos.

7% en la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial y del 5% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 € y siempre que en el momento de la entrega de la nueva vivienda el adquirente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda y si lo fuera debe proceder a la transmisión de dichos bienes o derechos en el plazo de 2 años desde el devengo.

1% para las transmisiones de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

1% para los inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

1% para los inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental siempre que se cumplan determinados requisitos.

0%, para los inmuebles clasificados como vivienda protegida que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente.

0% para las transmisiones de parcelas situadas en cualquier municipio de La Palma.

Bonificación del 20% en las adquisiciones de vivienda habitual de menos de 150.000 € cuando que se adquieran por contribuyentes de 40 años o menos que cumplan determinados requisitos, o por mujeres víctimas de violencia de género.

Bonificación del 100% en la cuota derivada de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando la transmisión sea en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda, el transmitente continúe ocupando la vivienda objeto de transmisión mediante contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con la entidad financiera o de una filial inmobiliaria de su grupo y se cumplan determinados requisitos. El importe máximo de la bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 € de base imponible.

Bonificación del 100% en la cuota, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, derivada del arrendamiento de la vivienda a la que se refiere la bonificación anterior y la opción de compra. La edificación debe constituir la vivienda habitual del arrendatario. También en la transmisión, en el ejercicio de la opción de compra, de la vivienda por parte de entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo a la misma persona que se lo transmitió en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda a la que se refiere la bonificación anterior, siempre y cuando la transmisión se realice en un plazo de 10 años desde la adquisición de la vivienda por parte de la entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo. La edificación debe constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Medidas excepcionales por la erupción volcánica:

0% a las transmisiones de bienes inmuebles que tributen a tipo 0 en IGIC:

– Viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos en el mismo edificio transmitidos conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, cuando el adquirente sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario. Las viviendas deben destinarse a su utilización como alojamiento de las personas que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán.

– Viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos en el mismo edificio transmitidos conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, cuando el adquirente sea la persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava, aunque sólo se aplicará el tipo 0 a una vivienda por persona física y siempre que la entrega de la vivienda se produzca antes del 31-12-2026.

– Terrenos situados en La Palma y calificados de solares y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en el solar, siempre que la entrega del solar se produzca antes del 31-12-2026 y cumplan determinados requisitos.

– Edificaciones radicadas en La Palma transmitidas a empresarios o profesionales cuando el adquirente fuera propietario de una edificación afecta a su actividad económica que haya sido destruida por la lava, que la afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional idéntica a la ejercida en la destruida y la entrega se produzca antes del 31-12-2026.

– Terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, siempre que la entrega se produzca antes del 31-12-2026 y se cumplan determinados requisitos.

0% expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones que tengan como finalidad suplir el título que acredite la propiedad de los inmuebles destruidos por la erupción volcánica.

Cantabria9%, para las transmisiones de inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, excepto los derechos reales de garantía.Cuando se trate de transmisión de vivienda habitual y promesas u opciones de compra sobre las mismas, el 7% cuando el valor sea menor de 200.000 € y 9% cuando sea igual o mayor de 200.000 €. Tipos aplicables hasta 300.000 € del valor de la vivienda.

4%, cuando se trate de vivienda habitual, para las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas, a familias numerosas, a familia monoparental, a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, a menores de 36 años, para las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de exención, o cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios o ayuntamientos afectados por riesgo de despoblamiento. Tipo aplicable hasta 300.000 € del valor de la vivienda, en lo que exceda dicha cantidad, se aplicará el tipo general.

5%, en las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y cumplan determinados requisitos. Tipo aplicable hasta 300.000 € del valor de la vivienda, en lo que exceda dicha cantidad, se aplicará el tipo general.

4%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a deducción por el impuesto y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención.

3%, en las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Tipo aplicable hasta 300.000 € del valor de la vivienda, en lo que exceda dicha cantidad, se aplicará el tipo general.

3%, en las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades mercantiles participadas íntegramente por jóvenes menores de 36 años, que cumplan determinados requisitos. Tipo aplicable hasta 300.000 € del valor de la vivienda, en lo que exceda dicha cantidad, se aplicará el tipo general.

9%, para el otorgamiento de concesiones administrativas.

4%, a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias.

Deducción de la tasa por Valoración previa de inmuebles en los casos en que adquieran bienes valorados por el perito de la Administración.

Bonificación del 99% en las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Bonificación del 99% de la cuota aplicable en los arrendamientos de vivienda habitual por familias numerosas, discapacitados, menores de 36 años, siempre que la renta anual no sea superior a 8.000 € y por los colectivos señalados en la ley de aguas.

Castilla-La Mancha9%, para las transmisiones de inmuebles, así como para la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía.

9%, a las transmisiones de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados de constitución de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes inmuebles de titularidad de entidades públicas.

6%, a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 180.000 € y cumplan determinados requisitos.

5% en las adquisiciones de primera vivienda habitual en zonas en riesgo de despoblación, 4% si se encuentra en zonas de intensa despoblación y 3% si se ubica en zonas de extrema despoblación.

6% a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual de protección pública para sujetos pasivos menores de 36 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

5% en las adquisiciones de primera vivienda habitual por contribuyentes menores de 36 años, discapacitados con un grado igual o superior al 65%, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que su valor no exceda de 180.000 € y se cumplan determinados requisitos.

5% en la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que se cumplan determinados requisitos.

5% a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

4%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA.

3%, en las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio que se ubiquen en zonas de riesgo de despoblación, 2% si se encuentran en zonas de intensa despoblación y 1% en zonas de extrema despoblación.

Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias, que van del 10 al 100%.

Deducción del 10% para hechos imponibles relacionados con explotaciones agrarias de carácter preferente.

Deducción del 50% para los hechos imponibles relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular.

Deducción del 100%, con un límite de 5.000 €, por la transmisión o adquisición por cualquier título oneroso de una explotación agraria, de terrenos para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, así como en los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria.

Bonificación del 99% de la cuota del impuesto, aplicable a las transmisiones de inmuebles por las comunidades de regantes.

Bonificaciones del 100% de la cuota tributaria en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, tanto en la constitución de la opción de compra como en su ejecución.

Castilla y León8%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

7%, en las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas.

10%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, cuya base imponible supere los 250.000 €, y se aplicará el tipo del 8% a la parte de la base que no exceda esta cantidad.

4%, transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%, menores de 36 años o en las transmisiones de vivienda protegida.

0,01%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de menores de 36 años, y que la vivienda esté situada en una entidad local que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

4%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales en determinados supuestos.

2%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en una entidad local que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y se cumplan determinados requisitos.

4% en las transmisiones patrimoniales onerosas de explotaciones agrarias, terrenos bajo una sola linde, transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas, siempre que se mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento.

Bonificación de un 100% de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general.

Bonificación de un 100% para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

Cataluña10%, para la transmisión de bienes inmuebles, y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, cuando el valor del inmueble sea inferior a 600.000 €. Si es superior a dicho importe, hasta 600.000 € se aplica dicho tipo y hasta 900.000 €, el 11%. Si es superior a 900.000 € , hasta ese importe la cuota íntegra sería de 93.000 € y hasta 1.500.000 €, el 12%. Si es superior a 1.500.000 € , , hasta ese importe la cuota íntegra sería de 165.000 € y a partir de ese importe, el tipo del 13%.7%, la transmisión de viviendas de protección oficial y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto derechos reales de garantía.

5%, la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa y se cumplan determinados requisitos económicos.

5%, cuando el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con discapacidad psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, y se cumplan determinados requisitos económicos.

5%, la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de menores de 35 años y se cumplan determinados requisitos económicos.

5%, la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales y se cumplan determinados requisitos económicos.

5%, la adquisición de vivienda habitual por una persona que tenga la condición de víctima de violencia machista, siempre que se cumplan determinados requisitos.

0,5% para los arrendamientos.

20% para la transmisión de viviendas y para las transmisiones de edificios enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal. cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor (propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña o titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros). Se contemplan excepciones.

20% para la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica. Se contemplan excepciones.

Bonificación del 100%, cuando se produzca la transmisión inmobiliaria por el propietario deudor hipotecario, de su vivienda habitual en favor de la entidad financiera acreedora hipotecaria, o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera. El importe máximo de la bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 €.

Bonificación del 100% en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades y en la adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de 10 años desde dicha transmisión, la vuelven a adquirir.

Bonificación del 100%, en las adquisiciones de viviendas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y en las adquisiciones que realizan los promotores sociales sin ánimo de lucro, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

Bonificación del 99% en los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social.

Bonificación del 100% para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.

Bonificación del 50% para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.

Bonificación del 50% para la transmisión de de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

Bonificación del 95% para la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional, siempre y cuando desarrolle también una actividad agraria, siendo la bonificación del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor (40 años o menos, y ser responsable de explotación y acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, que conjugue criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Para el disfrute de esta bonificación, el adquirente debe mantener los bienes adquiridos y la actividad agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición.

Bonificación del 95% para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias.

ExtremaduraEn las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 360.000 €, al del 10% desde 360.000,01 € hasta 600.000 € y al del 11% desde 600.000,01 € en adelante.8%, a las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmueble, así como también a su posterior transmisión onerosa.

4%, para transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial.

7%, a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 € y se cumplan determinados requisitos.

4%, a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha de devengo, el valor real de la vivienda no supere los 200.000 € y se cumplan determinados requisitos.

6%, a las transmisiones de inmuebles, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, siempre que se cumplan determinados requisitos.

4% para transmisiones de viviendas habituales ubicadas en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que el valor de la vivienda no supere los 180.000 € y se cumplan determinados requisitos.

5%, a las transmisiones de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando concurran determinadas circunstancias.

4% en las adquisiciones de inmuebles destinados a actividad empresarial, excepto el arrendamiento, o negocio profesional, ubicados en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que se cumplan determinados requisitos.

5%, a las transmisiones de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, siempre que concurran determinadas circunstancias.

4 de la cuota en la adquisición de vivienda habitual, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 €, siempre que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos, el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o siempre que el contribuyente en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

Galicia8%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía.7%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares, no exceda de la cifra de 240.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

3%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, de una familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos económicos, de menores de 36 años; también para las víctimas de violencia de género, si la vivienda no excede de 240.000 € más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda el primero.

3%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente de una familia monoparental siempre que se cumplan determinados requisitos.

4%, en las transmisiones de pleno dominio o de la nuda propiedad de una vivienda a través de contratos de vitalicio, salvo que, proceda un tipo inferior.

6%, en las transmisiones de inmuebles de uso vivienda que se encuentren en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, y del 5% si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y se cumplen determinados requisitos.

6% en la adquisición de inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Cuando se encuentren en zonas poco pobladas o áreas rurales, se aplicará el 4%.

Bonificación del 100% de la cuota para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Deducción del 100% por arrendamiento de fincas rústicas, por arrendamientos o cesiones temporales de fincas rústicas que se lleven a cabo para su incorporación a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelos o agrupaciones de gestión conjunta, por la transmisión, arrendamiento o cesión temporal de terrenos en que intervenga el Banco de Tierras de Galicia, siempre que se mantenga el destino agrario del terreno durante un período mínimo de 5 años, por adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, en las transmisiones de suelo rústico y en las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.

Deducción del 100% en las transmisiones del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, siempre que la adquisición se formalice en escritura pública, se mantengan afectos a la explotación agraria durante un plazo de 5 años desde su adquisición y se hayan venido realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los 2 años anteriores al devengo del impuesto.

Deducción del 100% en la adquisición de vivienda habitual en zonas poco pobladas o áreas rurales por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales.

Deducción del 100% en las compras de suelo para la promoción de suelo industrial por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.

Deducción del 100% en las adquisiciones onerosas de inmuebles que se encuentren en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica y se den determinadas circunstancias. Esta deducción será del 50% si los inmuebles se encuentran en parroquias que no tengan dicha consideración.

Deducción de la tasa satisfecha en caso de que se haya solicitado de la Administración la valoración previa de los inmuebles.

Deducción del 100% en las adquisicionesas de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública realizadas por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.

Deducción del 100% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a consecuencia de la adquisición de bienes inmuebles o de la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre ellos, destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.

Madrid6%, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía.4%, en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

2%, en la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.

Bonificación del 10%, en la adquisición de vivienda habitual por personas físicas y el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 €.

Bonificaciones del 100% en los arrendamientos de vivienda que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador y la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

Bonificación del 100% en las adquisiciones de vivienda habitual por contribuyentes menores de 35 años y siempre que esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.

Bonificación del 100% para las personas físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble que se haya visto afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución del inmueble afectado, otro de análogas características, siendo incompatible con la aplicación de la bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.

Bonificación del 95% para las personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad o que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años.

Murcia7,75%, en la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía.4%, para las viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial.

2%, segunda o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario.

3%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA por tratarse de terrenos no edificables o por segundas y posteriores entregas de edificaciones, y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención.

3%, las transmisiones de inmuebles que constituyan la vivienda habitual de familias numerosas o de sujetos pasivos de edad igual o inferior a 40 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con determinadas condiciones.

5%, las adquisiciones de inmuebles por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a 40 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por personas de edad igual o inferior a 40 años, y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.

1%, en las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas, en las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía, de al menos el 50% del precio de adquisición, por Sociedades de Garantía Recíproca y en las transmisiones de inmuebles realizadas por Sociedades de Garantía Recíproca, con determinadas condiciones.

Bonificación del 100% en actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios con domicilio fiscal en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.

Bonificación del 99%, por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas, siempre que los adquirentes o cesionarios sean personas agricultoras profesionales titulares de una explotación agraria, dados de alta en el régimen de la seguridad social que les corresponda y se mantenga la actividad agraria durante los 5 años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o cesionario.

Bonificación del 99%, por permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Consejería competente en materia de agricultura, siempre que se realicen en escritura pública y tengan determinadas finalidades.

La Rioja7%, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía.

En los arrendamientos se aplica sobre la base liquidable una escala de 0,09 € hasta 30,05 €, 0,18 de 30,06 hasta 60,10 €, de 0,39 € de 60,11 hasta 120,20 €, de 0,78 € de 120,21 hasta 240,40 €, de 1,68 € de 240,41 € hasta 480,81 €, de 3,37 € desde 480,82 hasta 961,62 €, de 7,21 desde 961,63 € hasta 1.923,24 €, de 14,42 €, desde 1.923,25 € hasta 3.846,48 €, de 30,77 € desde 3.846,49 hasta 7.692,95 € y de 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción, de 7.692,96 € en adelante.

5%, para la vivienda habitual de una familia numerosa y 3% si se cumplen plazos y requisitos económicos y de superficie de la vivienda.

5%, para la transmisión de viviendas de protección oficial siempre que constituyan la primera vivienda habitual del adquirente y se cumplan requisitos económicos.

4%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años, y del 3% cuando la adquisición tenga lugar en determinados municipios.

5%, para las viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

5%, en la adquisición onerosa de bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, con la obligación de que el adquirente lo mantenga en su patrimonio, afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos 5 años.

2%, en las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción.

2%, en las transmisiones de onerosas de una finca rústica en favor de un titular de una explotación agraria prioritaria a las que sea de aplicación la reducción del artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción.

2%, en las transmisiones onerosas de una finca rústica siempre que el transmitente y el adquiriente tengan la condición de agricultor profesional a fecha de devengo del impuesto y el inmueble haya estado afecto a una actividad agraria, al menos, los cinco años anteriores y posteriores al devengo del impuesto salvo fallecimiento, expropiación forzosa o cuando concurran otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de la actividad.

2%, en las transmisiones onerosas de fincas rústicas colindantes siempre que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional a fecha de devengo del impuesto y el inmueble quede afecto a una actividad agraria, al menos, durante los cinco años posteriores salvo fallecimiento, expropiación forzosa o cuando concurran otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de la actividad.

Bonificación del 100% aplicable a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

Valencia10%, en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía.

11%, cuando el valor de los inmuebles transmitidos o del derecho constituido o cedido sea superior a un 1.000.000 €.

A estos efectos, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión.

8%, para las viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, cuyo valor exceda de los 180.000 €, y siempre que vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente.

8%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuyo valor exceda de los 180.000 €.

8%, para los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos que, formando parte de aquél, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

8% en la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por ellos, siempre que concurran determinadas circunstancias.

6% adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuyo valor no exceda los 180.000 €.

6% en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 €, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, y siempre que vayan a constituir la vivienda habitual.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de VPO de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, si se cumplen unos requisitos económicos.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, si se cumplen unos requisitos económicos.

4% en las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, cuando concurran determinadas circunstancias.

4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.

4% en la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de VPO de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, si se cumplen unos requisitos económicos.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, si se cumplen unos requisitos económicos.

Bonificación en la cuota del impuesto en la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles y los incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderlos o alquilarlos a una persona física para su uso como vivienda en el plazo de 3 años. Dicha adquisición ha de servir como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente, siempre que dicha vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.

La bonificación es del 50% si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, siempre que reúna condiciones de habitabilidad y del 70% si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, tras la realización de las mencionadas obras.

Bonificación del 99% en las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria o sus cesiones de explotación o uso y se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 99% en la cuota a las permutas voluntarias autorizadas por el procedimiento especial de reestructuración parcelaria.

Bonificación del 99% de la cuota aplicable a todas las transmisiones y demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de restructuración parcelaria pública y privada, siempre que como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial no se obtenga una bonificación o exención más favorable.

Bonificación del 99% para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales o agrupación registrada como IGC, siempre que se mantenga la actividad agraria durante los 5 años siguientes.

Bonificación del 99% por la adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

Bonificación del 99% por declaración de obra nueva del edificio o conjunto de viviendas colaborativas de interés social.

Bonificación del 99% por préstamos con garantía hipotecaria destinados a financiar la adquisición, construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

Bonificación del 99% por arrendamientos exentos de IVA derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

Bonificación del 50% por adquisición de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblación que vayan a ser objeto de rehabilitación y destinados a vivienda.

Bonificación del 100% en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22-2-2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti(incendio de campanar). Aplicable en 2024 y 2025. No se aplicará a los grandes tenedores

Deducción del 99% en las transmisiones onerosas de parcelas con vocación agraria a las que resulte aplicable las reducciones previstas en la ley de modernización de explotaciones agrarias.

Bonificación del 100 % para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por la DANA de octubre de 2024.

 

Actos Jurídicos Documentados

 

TIPO IMPOSITIVO EN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Comunidad AutónomaTipo generalTipos reducido o incrementados
Andalucía1,2%.1% en las primeras copias de escrituras y actas notariales por la transmisión de inmueble siempre que se destine a vivienda habitual del adquirente cuando su valor real no sea superior a 150.000 €.

0,3% para los inmuebles cuyo valor no supere los 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada o radique en un municipio con problemas de despoblación.

0,1% cuando el adquirente sea una persona con discapacidad o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuando se destine a vivienda habitual y el valor de la vivienda sea inferior a 250.000 €.

0,1% cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 €.

0,1% en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías y en los que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades.

Aragón1,5%.2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

0,1% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón

0,5% en la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación

0,1% en la constitución de préstamos hipotecarios para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%.

Bonificación del 60% en cuota íntegra aplicable en la escritura que documenta la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 70% de la cuota en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa en el medio rural siempre que resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón.

Bonificación del 50% en las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas.

Bonificación del 30% en la adquisición de su vivienda habitual cuyo valor real no supere los 100.000 € por parte de personas físicas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65%, o por parte de mujeres víctimas de violencia de género.

Bonificación del 100% en las escrituras que documenten la modificación del plazo, de las condiciones del tipo de interés o el método o sistema de amortización del préstamo hipotecario.

Asturias1,2%.1,5% a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.

0,3% en la adquisición de vivienda habitual de protección pública por beneficiarios de ayudas económicas de la Administración.

1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

0,3% en la formalización de la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

0,3% en las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que se cumplan determinados requisitos.

0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio del Principado de Asturias.

Deducción del 100% de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida.

Deducción del 100% de la cuota en las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias.

Illes Balears1,5%.1,2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando su valor real o declarado sea igual o inferior a 270.151,20 € y el adquiriente adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute de otra vivienda.

2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, cuyo valor real o declarado, sea igual o superior a 1.000.000 €.

0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

0,1% aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.

0,6% en el caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural.

Bonificación del 99% por escrituras notariales que documenten la transmisión, el arrendamiento o la agrupación de determinados terrenos en suelo rústico y/o de cualquier elemento de una explotación agraria o las que documenten la transmisión o el arrendamiento de elementos y equipos necesarios por el desarrollo de una explotación agraria ubicados en las Illes Balears, siempre que cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 99% en la cuota tributaria del ITPAJD por la transmisión, el arrendamiento o la agrupación de terrenos rústicos y otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, o las que documenten la transmisión o el arrendamiento de elementos y equipos necesarios por el desarrollo de una explotación agraria ubicados en las Illes Balears.

Canarias0,75%

1%, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al IGIC o al IVA.

0,4% para primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble, que vaya a constituir la vivienda habitual y que concurran los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos por TPO y las bonificaciones (familias numerosas, menores de 35 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, vivienda protegida, familias monoparentales…).

0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

0% en la modalidad gradual de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Medidas extraordinarias por la erupción volcánica:

0% a la transmisión de bienes inmuebles que tributen a tipo 0 en IGIC:

– Viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos en el mismo edificio transmitidos conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, cuando el adquirente sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario. Las viviendas deben destinarse a su utilización como alojamiento de las personas que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán.

– Viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos en el mismo edificio transmitidos conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, cuando el adquirente sea la persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava, aunque sólo se aplicará el tipo 0 a una vivienda por persona física y siempre que la entrega de la vivienda se produzca antes del 31-12-2026.

– Terrenos situados en La Palma y calificados de solares y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en el solar, siempre que la entrega del solar se produzca antes del 31-12-2026 y cumplan determinados requisitos.

– Edificaciones radicadas en La Palma transmitidas a empresarios o profesionales cuando el adquirente fuera propietario de una edificación afecta a su actividad económica que haya sido destruida por la lava, que la afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional idéntica a la ejercida en la destruida y la entrega se produzca antes del 31-12-2026.

– Terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, siempre que la entrega se produzca antes del 31-12-2026 y se cumplan determinados requisitos.

0% constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria concedidos a las personas, físicas o jurídicas, que hayan perdido bienes inmuebles como consecuencia de la erupción volcánica.

0% a las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica.

Cantabria1,5%

1% cuando se trate de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda habitual.

2% cuando se trate de documentos que formalicen préstamos con garantía hipotecaria.

0,1% documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de vivienda habitual o la promesa u opción de compra sobre la misma del contribuyente cuando tenga la consideración de familia numerosa, familia monoparental, persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, menor de 36 años, o la vivienda se encuentre en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento. Aplicable para la adquisición de viviendas cuyo valor real no exceda de 300.000 €. Por encima de dicha cifra, tributa al 1,5%.

0,1% en las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención. Aplicable para la adquisición de viviendas cuyo valor real no exceda de 300.000 €. Por encima de dicha cifra, tributa al 1,5%.

0,05% en la adquisión de vivienda habitual por personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Aplicable para la adquisición de viviendas cuyo valor real no exceda de 300.000 €. Por encima de dicha cifra, tributa al 1,5%.

0,1% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles participadas íntegramente por jóvenes menores de 36 años. Aplicable para la adquisición de viviendas cuyo valor real no exceda de 300.000 €. Por encima de dicha cifra, tributa al 1,5%.

2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Aplicable cuando el valor real no exceda de 300.000 €.

0,5% en la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales que cumplan determinados requisitos. Si la empresa que se establece en el polígono genera más de cien empleos directos durante los 2 primeros años de actividad, el tipo aplicable es del 0,1%.

0,3% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca o una entidad del sector público empresarial participada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en un porcentaje de al menos el 95%.

Deducción de la tasa por Valoración previa de inmuebles en los casos en que adquieran bienes valorados por el perito de la Administración.

Castilla-La Mancha1,5%0,75% en las adquisiciones de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 € y se cumplan determinadas condiciones, 0,50% si se sitúa en zonas en riesgo de despoblación, 0,25% si se encuentra en zonas de intensa despoblación y 0,15% si se ubica en zonas de extrema despoblación.

0,5% en la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 36 años, discapacitados con un grado igual o superior al 65%, familia numerosa o monoparental.

0,75% en los documentos referidos a la promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que éste tenga menos de 36 años, la vivienda se encuentre calificada como vivienda con protección pública y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.

0,25%, en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio que se ubiquen en zonas de riesgo de despoblación, 0,15% si se encuentran en zonas de intensa despoblación y 0,10% en zonas de extrema despoblación.

2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

Deducción del 100%, con un límite de 3.000 € en la adquisición de locales de negocio siempre que se destinen a la constitución de una empresa o negocio profesional.

Bonificación del 99% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los hechos imponibles realizados por comunidades de regantes, salvo en las operaciones relativas a escrituras de préstamo o crédito con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista.

Bonificación del 50% en las escrituras que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, del 75% si los actos expresados se producen en suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación, del 85% si se producen en suelos ubicados en zonas de intensa despoblación y del 95% si se producen en suelos ubicados en zonas de extrema despoblación.

Castilla y León1,5%0,5% en escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, para familias numerosas, discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, viviendas protegidas y menores de 36 años.

2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

0,01% en la adquisición de viviendas si van a constituir la vivienda habitual y simultáneamente se cumplen los requisitos de que todos los adquirentes tengan menos de 36 años y el inmueble esté situado en un municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 km de la capital de la provincia.

0,5% en la constitución de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

0,5%, en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, en determinados supuestos.

Bonificación de un 100% de la cuota en los actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general.

Desde el 15-5-2024, bonificación de un 50% en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

Cataluña1,5%3,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

0,1% en la constitución y modificación de derechos reales, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2% en el caso de documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios en los que resulte sujeto pasivo el prestador.

0,1% en los documentos que formalicen la adquisición de viviendas declaradas protegidas.

Bonificación del 99% en escrituras públicas en las que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.

Bonificación del 100% en escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, cuando la modificación se refiera al tipo de interés pactado inicialmente o vigente o a la alteración del plazo o a ambas, con un límite de 500.000 € de base imponible.

Bonificación del 100% en escrituras públicas de separación, divorcio de mutuo acuerdo, así como de extinción de común acuerdo de pareja estable.

Bonificación del 100% a los instrumentos públicos notariales en que se formalicen los depósitos de arras penitenciales, así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.

Bonificación del 100% de la cuota en actos jurídicos documentados, por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso. Se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31-12-2025.

Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.

Bonificación del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.

Bonificación del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados de la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 90% de la cuota gradual, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias.

Extremadura1,5%0,75% en la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor no supere los 122.000 € y se cumplan determinados requisitos y el 0,1% cuando se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias y que el devengo se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

2% aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.

0,75% para las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo, cuando se cumplan determinados requisitos.

0,5% para las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, ubicadas en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que el valor de la vivienda no supere los 180.000 € y se cumplan determinados requisitos siempre que concurran determinados requisitos.

0,5% a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles destinados a actividad empresarial, excepto el arrendamiento, o negocio profesional, ubicados en municipios y entiddes locales menores con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que concurran determinados requisitos.

0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2% en las escrituras que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.

3% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

Galicia1,5%1% en la adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, cuando ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes exceda de 240.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

0,5% para la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por discapacitados en grado igual o superior a 65%, familias numerosas y menores de 36 años, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos.

0,5% en la adquisición de vivienda habitual o constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación por víctimas de violencia de género, siempre que su valor no supere los 240.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero y se cumplan determinados requisitos.

0,5%, en las adquisiciones de vivienda habitual por parte de familias monoparentales siempre que se cumplan determinados requisitos.

0,1% en la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

Bonificación del 75% aplicable a las adquisiciones, declaraciones de obra nueva, división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a viviendas de alquiler.

Deducción en la cuota del 100% para adquisiciones de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, en zonas poco pobladas o áreas rurales, por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales.

Deducción en la cuota del 100% para las ventas de suelo público empresarial y las compras de suelo para la promoción de suelo industrial y los actos de agrupación, agregación, segregación y división realizados por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.

Deducción en la cuota del 100% a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas

Deducción del 100% en la transmisión de elementos afectos a actividades agrarias, cuando se cumplan determinados requisitos.

Deducción del 100%, con un límite de 1.500 €, en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional y en la constitución y modificación de préstamos hipotecarios y operaciones de arrendamiento financiero, concedidos para su financiación, cuando se cumplan determinados requisitos.

Deducción en la cuota del 100% para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica siempre que se realicen entre miembros de las mismas o bien con terceros que se integren en dichas agrupaciones.

Deducción en la cuota del 100% en la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Deducción en la cuota del 100% en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual o de novación modificativa de crédito o préstamos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.

Deducción en la cuota del 100% en los documentos notariales en que se formalice la adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica. Esta deducción será del 50% cuando se encuentren en parroquias que no tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

Deducción de la tasa satisfecha en caso de que se haya solicitado de la Administración la valoración previa de los inmuebles.

Deducción en la cuota del 100% en los documentos notariales en que se formalice la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.

Deducción en la cuota del 100% en los documentos notariales en que se formalicen las operaciones de vivienda protegida de promoción pública: adquisiciones de suelo, actos de agrupación, agregación, segregación y división, declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios de viviendas protegidas de promoción pública, ventas de suelo público residencial, así como la constitución y cancelación de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas, la constitución de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción y adquisición de viviendas protegidas de promoción pública promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, así como para la subrogación de las personas adquirentes en el préstamo promotor suscrito por las citadas entidades, siempre que los préstamos tengan tipos de interés efectivos mejorados respecto al mercado.

Deducción del 100% en las condiciones resolutorias que se establezcan en los contratos de vitalicio, que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona alimentista, siempre que el contrato reúna determinados requisitos.

Deducción del 100% en la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. .

Madrid0,75%0,2% en adquisición de vivienda por personas físicas cuando se transmitan viviendas de protección pública, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención.

0,4% en adquisición de vivienda por personas físicas cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 €.

0,5% en adquisición de vivienda por personas físicas cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.

0,75% en adquisición de vivienda por personas físicas cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 €.

En constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física, el 0,4%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 €, el 0,5%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 € y el 0,75%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 €.

1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

0,1% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.

Bonificación del 10% de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 €. La bonificación será del 100% cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.

Bonificación del 95% de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, cuando se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 100% en la cuota tributaria gradual aplicable a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles en sustitución del inmueble afectado por la línea 7B de Metro de Madrid, de análogas características, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal. Esta bonificación es incompatible con la aplicación de la bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas y por familias numerosas..

Bonificación del 95% de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» para las personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad o que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años.

Murcia1,5%.0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca, en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena (salvo en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria) y en la novación del préstamo, salvo que se trate de préstamos con garantía hipotecaria, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.

0,1% en las escrituras de formalización de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia para adquirentes de 40 años o menos y las escrituras para adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 40 años o menos y para la adquisición de la primera vivienda habitual por familias numerosas y por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 65%.

0,5%, en las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.

1,5% en las escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA.

2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

Bonificación del 99% por agrupaciones de fincas rústicas siempre que el titular de las fincas tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria, que esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda y mantenga la actividad durante los 5 años siguientes.

La Rioja1%0,1%, o al tipo del 0,40% cuando el valor de la vivienda sea inferior a 150.253 €, en adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas y por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%.

0,3% en los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en La Rioja.

1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

Deducción del 100% en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios: cuando se modifica el método o sistema de amortización, el plazo, las condiciones del tipo de interés, u otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

Deducción del 100% en las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas.

Valencia1,5%0,1% en las escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, y la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Valenciana.

2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA.

2% en los préstamos o créditos hipotecarios siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.

Bonificación del 30% de la cuota en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.

Bonificación del 100% en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22-2-2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti (incendio de Campanar). Aplicable en 2024 y 2025. No se aplicará a los grandes tenedores

Bonificación del 100% de la cuota en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea prestamista inmobiliario o análogo y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.

Bonificación del 100% de la cuota en las escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 30% de la cuota en las escrituras públicas de adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales con domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblación y cumpliendo determinados requisitos.

Bonificación del 99% en las viviendas colaborativas de interés social: adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones; declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial; préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio; arrendamientos exentos del IVA derivados de la cesión de uso a los socios.

Bonificación del 99% en las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria o sus cesiones de explotación o uso y se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 99% de la cuota aplicable a todas las transmisiones y demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de restructuración parcelaria pública y privada, siempre que como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial no se obtenga una bonificación o exención más favorable.

Bonificación del 99% a las agrupaciones de parcelas con vocación agraria.

Bonificación del 100% para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la cuota aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por la DANA de octubre de 2024 y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en cuanto estos actos fueran precisos para la obtención de ayudas o su regularización registral. .

Bonificación del 100% para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia de la DANA.

Siempre que el acuerdo del Consell declare una iniciativa de inversión como Proyecto de interés autonómico o figura análoga que haga mención al carácter territorial estratégico de la misma, se aplicará una bonificación del 50% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a su ejecución.

Fecha de actualización: 11-2-2026