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Jubilación demorada

TS unif doctrina 21-2-18, EDJ 19336

Es la pensión de jubilación a la que acceden los trabajadores que hayan prolongado permanencia en el trabajo aunque hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación. En 2018:

– 65 años: si al menos de 36 años y 6 meses cotizados;

– 65 años y 6 meses: si menos de 36 años y 6 meses cotizados.

Especialidadad​es

Para el cálculo de la pensión demorada se aplican las normas generales de cálculo con las siguientes especilidadades.
Incremento de la cuantía de la pensión de jubilación

– se establecen porcentajes adicionales, a aplicar sobre la base reguladora, que se conceden por cada año completo de cotización efectuado: entre la fecha en la que el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación y la fecha del hecho causante de la pensión. La cuantía de estos incrementos se establece en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que el beneficiario cumpla dicha edad ordinaria real de jubilación, siempre siguiendo la siguiente escala
•hasta 25 años cotizados, el 2%;
•entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%;
•a partir de 37 años cotizados, el 4%.

– la pensión de jubilación no puede superar la pensión máxima. No obstante, si tras la aplicación del porcentaje, la cuantía fuera superior a la pensión máxima, el pensionista tiene derecho a percibir anualmente una cantidad compensatoria (1).

Esta es el resultado de aplicar a ese límite el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso y se devenga por meses vencidos, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones -en cómputo anual- pueda superar la cuantía del tope máximo de cotización. Se abona por meses vencidos en 14 mensualidades, ya no forma parte de la pensión y no es objeto de revalorización anual.

Exoneración de cuotas

– los contratos indefinidos con trabajadores, o socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, están exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, desempleo, FOGASA y formación profesional, siempre que éstos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
•hasta el año 2027 en el supuesto de años de edad y de cotización que proceda, determinante de la edad de jubilación ordinaria;
•a partir del año 2027 en alguno de los siguientes supuestos: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización; o 67 años de edad y 37 años de cotización.

– se aplica también cuando el trabajador prolonga su actividad en RETA mas allá de la edad de jubilación tras haber acreditado cotizaciones al RGSS, se calcula teniendo en cuenta las bases máximas por las que cotizaba antes de cumplir 65 años y no las bases mínimas por no haber cotizado el año anterior a comenzar su actividad en el RETA (TS unif doctrina 21-2-18, EDJ 19336).

Posibilidad de ju​bilación parcial
Es posible acceder a la jubilación parcial que, a su vez, permite compatibilizar la pensión con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial; o a la denominada jubilación flexible que habilita al ya jubilado a retomar una actividad profesional, esta vez a tiempo parcial, compatibilizándola con un porcentaje de su pensión o con la jubilación activa.

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Prolongación de la vida laboral en RETA ¿Cómo se calcula una pensión de jubilación del RGSS?

La base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador prolonga su actividad en RETA mas allá de la edad de jubilación (con exoneración de cuotas salvo IT) y tras haber acreditado cotizaciones al RGSS, se calcula teniendo en cuenta las bases máximas por las que cotizaba antes de cumplir 65 años ​y no las bases mínimas por no haber cotizado el año anterior a comenzar su actividad en el RETA.

No se puede hacer de peor condición al trabajador que decide, al cumplir 65 años y llevar más de 35 cotizados en el RGSS, seguir trabajando incluido​ en el RETA.​

En edad de jubilación: exento de cotizar

TS unif doctrina 21-2-18, EDJ 19336

​Uno de sus empleados ha alcanzado la edad legal de jubilación pero quiere seguir trabajando. Pues bien, verifique si su empresa puede aplicar un importante incentivo en sus cotizaciones…

65 años. Su empleado tiene 65 años; y pese a que podría jubilarse, le ha dicho que quiere seguir trabajando. ¡Atención! ¿Sabe que en estos casos las empresas pueden tener derecho a un importante incentivo en las cotizaciones?

Cuantía del incentivo

Exoneración. En concreto, su empresa quedará exonerada de cotizar respecto a su empleado por las cuotas de contingencias comunes (salvo por IT), desempleo, FOGASA y formación profesional. Así, sólo deberá cotizar por lo siguiente:

Por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Apunte. El tipo de cotización en 2018 es el mismo que en 2017. Es decir, el 1,25% a cargo de su empresa y el 0,25% a cargo de su empleado.

Por accidentes de trabajo, cuyo tipo de cotización depende de su actividad. Por ejemplo: si se dedica a actividades jurídicas y de contabilidad (CNAE 69), su tipo es del 1,35%.

Ejemplo. Su empresa tiene dos empleados de 65 años. Si uno de ellos cumple los requisitos para aplicar la exoneración (caso 1) pero el otro no (caso 2), compare el coste mensual de las cotizaciones si ambos tienen una base de 2.500 euros:

Concepto Caso 1 Caso 2
Contingencias comunes 31,25 (1,25%) 590 (23,60%)
Desempleo 0 137,50 (5,50%)
FOGASA 0 5 (0,20%)
Formación profesional 0 15 (0,60%)
Accidentes 33,75 (1,35%) 33,75 (1,35%)
Coste total 65 (1) 781,25

Este ​ incentivo supone un ahorro mensual para su empresa de 716,25 euros (781,25 – 65).

Requisitos del trabajador
Indefinido. Para poder aplicar esta exoneración en la cotización su trabajador, éste debe tener un contrato indefinido y en 2018 debe encontrarse en uno de los siguientes supuestos (las edades y períodos de cotización aumentan cada año de forma paulatina hasta 2027):
Debe tener 65 años y haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.

O bien 65 años y 6 meses y haber cotizad​o menos de 36 años y 6 meses.


Más tarde. Si su empleado cumple las edades indicadas pero no reúne los períodos de cotización, podrá aplicar la exoneración a partir del momento en que alcance dichos períodos.
A tener en cuenta

Automático. A la hora de aplicar el incentivo, tenga en cuenta:

Revise que se aplica la exoneración en los TC. Recuerde que en el Sistema de Liquidación Directa es la Seguridad Social la que calcula las cotizaciones, por lo que el incentivo debe aparecer de forma automática.
Si no lo está aplicando presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos y aporte la documentación que acredite que se cumplen los requisitos (por ejemplo, una vida laboral del afectado). ¡Atención! Piense que en algunos casos la Seguridad Social ha denegado el incentivo (por ejemplo, si el empleado es un administrador sin el control efectivo de su sociedad que cotiza en el Régimen General como asimilado). No obstante, no existe ninguna norma que excluya a dicho colectivo de la aplicación de la exoneración .
No deberá cotizar, salvo por IT y accidentes, si su empleado tiene un contrato fijo y cumple uno de los siguientes requisitos: tener 65 años y haber cotizado 36 años y tres meses, o tener 65 años y cinco meses y haber cotizado 35 años y medio.