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Límite anual exento en los seguros de enfermedad

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  • Categoría de la entrada:Fiscal / IRPF
DGT CV 20-7-17
Una empresa satisface primas a entidades aseguradoras, para cubrir la enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y descendientes.

Estas primas o cuotas están exentas siempre que no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas indicadas, o de 1.500 euros para cada una de ellas en caso de discapacidad. El exceso es retribución en especie.

Ante la duda sobre cómo opera el ingreso a cuenta cuando las primas superen los  importes amparados por la exención, la entidad plantea una consulta ante la DGT.

La Administración, en su contestación aclara que el límite de 500€ por persona (1.500€ para personas con discapacidad) se establece con independencia de que la prestación de servicios por parte del empleado sea inferior al año natural.

Son estos límites, en caso de superarlos, los que debe tener en cuenta el pagador a efectos de efectuar el ingreso a cuenta.

La empresa consultante debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas o cuotas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento.

 

Diferente trato del seguro médico

 Alguno de sus clientes va a empezar a pagar un seguro médico para él y para sus empleados. ¿Sabe que el tratamiento de dicho seguro varía en función de si el beneficiario es el empresario o los trabajadores?

En especie. Usted es asesor, y uno de sus clientes quiere contratar un seguro médico para él mismo y para sus trabajadores. Pues bien, recuerde que el tratamiento fiscal de esta retribución en especie difiere según quién sea el beneficiario.

Tratamiento para los trabajadores

Exento. Si su cliente contrata un seguro médico para sus trabajadores y sus familias, dicha retribución en especie está exenta de IRPF hasta 500 euros anuales por beneficiarioApunte. Los beneficiarios que dan derecho a la exención son el propio trabajador, su cónyuge y sus descendientes. A estos efectos:

  • La edad de los descendientes no está limitada. Además, la ley habla de descendientes (y no de hijos), por lo que la exención también se aplica a las primas de seguro que cubran a los nietos o bisnietos del trabajador.
  • No se exige que los descendientes convivan con el trabajador. ¡Atención! Hacienda tampoco exige que el seguro lo cubra a él (Consulta V0658-14), por lo que es válido imputarle una renta exenta aunque los beneficiarios del seguro sólo sean su cónyuge y/o sus descendientes.

Pago. Para que los empleados puedan beneficiarse de esta exención, debe ser la empresa la que abone directamente la prima a la compañía aseguradora. Si es el trabajador el que lo hace y posteriormente la empresa le reintegra el importe satisfecho, dicho rendimiento se considerará dinerario y, por tanto, no estará exento en el IRPF. Apunte. Para demostrar que no se está actuando de esta forma, guarde constancia de los pagos y modifique el contrato de trabajo indicando que a partir de ahora la empresa satisface la prima de un seguro médico a favor de su empleado y sus familiares.

Tratamiento para el empresario

Autónomo. Respecto al seguro a favor del propio empresario, su fiscalidad depende de si desarrolla la actividad como persona física o a través de una SA o SL. Apunte. Si es persona física y tributa en el IRPF en estimación directa, podrá deducirse como gasto las primas satisfechas, pero sólo las que correspondan a su propia cobertura, a la de su cónyuge y a la de los hijos menores de 25 años que convivan con él.

Sociedad. Y si el empresario es socio de una SA o SL de la cual cobra una nómina, se aplicarán los siguientes criterios:

  • Si no ostenta el control efectivo (en general, esto ocurrirá si cotiza en el régimen general de la Seguridad Social), cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.
  • Si ostenta el control efectivo (en general, esto ocurrirá si la Seguridad Social lo ha encuadrado en el régimen de autónomos), ya no gozará de estos incentivos. La empresa deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta y el empresario no se las podrá deducir como gasto, ya que los rendimientos recibidos de la empresa los declarará como rendimientos del trabajo, y no como rendimientos de una actividad empresarial.

Si la empresa abona un seguro médico a sus trabajadores, dicha renta está exenta de IRPF hasta un máximo de 500 euros anuales. Pero si el beneficiario es el propio empresario que se retira una nómina de la SL, no se aplica la exención.