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Nuevo cálculo de la Plusvalía Municipal

A consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal, la ley ha sido modificada. Vea cómo actuar a partir de ahora en relación con este impuesto.

Reforma. Como sabe, el sistema de cálculo del impuesto sobre la plusvalía municipal ha sido declarado inconstitucional [TC 26-10-2021] por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica. A consecuencia de ello, desde el pasado 10 de noviembre de 2021 se ha modificado la normativa, con el objeto de que el impuesto cumpla con dichos principios [RDL 26/2021] .

Nueva ley

Ventas con pérdidas

No sujetas. Ahora la ley establece de forma expresa que las transmisiones que no pongan de manifiesto un aumento de valor del terreno desde su fecha de adquisición no tributan (en la práctica dicho criterio ya se estaba aplicando como consecuencia de una sentencia anterior del propio Tribunal Constitucional [TC 16-02-2017]) . A estos efectos [LHL, art. 104.5] :

  • Para constatar la inexistencia de incremento de valor deberán tenerse en cuenta los valores de adquisición y transmisión –sin computar los gastos o impuestos que deban satisfacerse–, o los que resulten de posibles comprobaciones realizadas por la Administración.
  • En caso de edificaciones, los valores de adquisición y transmisión del terreno se determinarán en ambos casos según la proporción que represente el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.

Fecha de adquisición. En estos casos de “no sujeción por pérdidas”, si el terreno vuelve a ser transmitido por el adquirente, la fecha de adquisición a tener en cuenta para calcular el impuesto que se devengará en ese momento será la de dicho adquirente (es decir, dicha fecha se actualiza)[LHL, art. 104.5] . En cambio, en otros supuestos de no sujeción (transmisiones de terrenos por reestructuraciones empresariales con neutralidad fiscal [LIS, D.A. 2] , o aportaciones de cónyuges a la sociedad conyugal [LHL, art. 104.3] ), la fecha de adquisición no se actualiza.

En 2022 la sociedad A transmite a la sociedad B un terreno adquirido en 2016 mediante una aportación no dineraria acogida al régimen de neutralidad fiscal. Pues bien, si la sociedad B vuelve a transmitir el terreno en 2025, su fecha de adquisición a efectos de la plusvalía municipal será 2016.

En cambio, si la sociedad A vende el terreno a la sociedad B con pérdidas y no tributa, el año de adquisición para B, a efectos de una posterior transmisión, será el año 2022.

Base de cálculo: dos métodos

Base imponible. Otra novedad consiste en que, cuando exista incremento de valor según las reglas indicadas anteriormente, los contribuyentes podrán determinar la base imponible del impuesto de dos formas distintas, pudiendo elegir la que más les convenga: aplicando unos coeficientes o teniendo en cuenta la ganancia real [LHL, art. 107] .

Método 1: coeficientes. En el primer método –que debe aplicarse por defecto– la base imponible se calcula según unos nuevos coeficientes aplicables sobre el valor catastral, coeficientes que serán actualizados cada año y que varían en función del número de años completos transcurridos desde la adquisición [LHL, art. 107.4] .

Según estos coeficientes, el que hayan transcurrido más años no implica siempre que la base sea más elevada. Por ejemplo, para un terreno adquirido a principios de 2019 y que se transmite en 2021, el coeficiente es del 15%; si se adquirió a principios de 2008, el coeficiente es del 8%; y si se adquirió en 2002, del 36%.

Método 2: ganancia real. No obstante, el contribuyente puede optar por calcular la base imponible por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición que pueda acreditar según los títulos de propiedad o el valor declarado a efectos del ISD. Esto es aplicable también en caso de que se quiera acreditar la inexistencia de incremento de valor [LHL, art. 107.5] .

Ejemplo. En diciembre de 2021 una persona vende un piso por 275.000 euros. Dicho inmueble fue adquirido a principios de 2015 por 240.000 euros. Según el recibo del IBI de 2021, el valor catastral del terreno es de 90.000 euros, el 60% del valor catastral total:

 

ConceptoMétodo 1: coeficientesMétodo 2:ganancia real
Años transcurridos6
Coeficiente aplicable16%
Base imponible14.400 (1)21.000 (2)
Cuota máxima (30%)4.3206.300

 

90.000 x 16%.

(275.000 x 60%) – (240.000 x 60%).

También menos de un año. El nuevo sistema de cálculo de la plusvalía también obliga a tributar por las transmisiones que se produzcan sin que haya transcurrido más de un año desde la adquisición (antes, salvo en algunos municipios, esto no sucedía). En estos casos, al realizar el cálculo del impuesto según el método de coeficientes, debe prorratearse el coeficiente aplicable considerando el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes [LHL, art. 107.4] .

Por ejemplo, si han transcurrido seis meses y tres días desde la adquisición, el coeficiente (el 14% según la tabla publicada) será el 7% (14% x 6/12).

Transmisiones anteriores

Dudas. Los cambios normativos indicados son aplicables desde el pasado 10 de noviembre de 2021, y han generado muchas dudas a los contribuyentes que realizaron alguna transmisión antes de dicha fecha y que todavía no han liquidado o autoliquidado el impuesto, así como a los que ya lo han satisfecho y se preguntan si pueden recuperarlo….

Sin liquidar o autoliquidar. Tras la declaración de inconstitucionalidad, las transmisiones anteriores al 10 de noviembre todavía no liquidadas por el Ayuntamiento (o todavía no autoliquidadas por el contribuyente) no tributan: la forma de cálculo vigente hasta entonces es inconstitucional y la nueva ley no es aplicable al no ser retroactiva. Si se encuentra en este caso:

  • Presente una autoliquidación con resultado cero o, en su caso, una declaración del hecho imponible indicando que no puede autoliquidar el impuesto al no existir, en el momento del devengo, normativa aplicable.
  • Si le exigen el impuesto, recurra: no le pueden aplicar ni la norma declarada inconstitucional ni la nueva norma con carácter retroactivo.

Liquidada. Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme, por lo que, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho.

Autoliquidada. Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes en ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en herencias), debería ser posible solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos. No obstante, el Tribunal Constitucional ha limitado esta posibilidad sólo para las autoliquidaciones y liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. Para las recurridas después de esa fecha, el tribunal considera que ya no es posible recuperar el impuesto pagado.

¿Recurrir? No obstante, cabe oponerse a la opinión del tribunal y solicitar la rectificación:

  • Negar el derecho a rectificar, además de que vulnera un derecho reconocido por ley, es discriminatorio, al poner en peor situación al que fue diligente y cumplió su obligación en plazo que al que no lo hizo.
  • Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos desde que se publican. Por tanto, cabe defender que al menos las solicitudes de rectificación presentadas entre el 26 de octubre de 2021 y el día anterior a la publicación de la sentencia no deben verse limitadas.
  • En aquellos casos en que se hubiese recurrido la plusvalía alegando su inconstitucionalidad y los tribunales hubiesen resuelto en contra, es posible presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (aun en el caso de transmisiones prescritas).
Las transmisiones de inmuebles que tuvieron lugar antes de que entrase en vigor esta nueva ley y que no han sido liquidadas ni autoliquidadas ya no deben tributar por la plusvalía, pues no se les puede aplicar una norma declarada inconstitucional.