Las operaciones de partición pueden realizarse directamente por el fallecido en su testamento o por los propios coherederos, lo cual trasciende especialmente en la liquidación del impuesto.
El principio general en la materia permite afirmar que en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considera a los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del ISD por la condición del territorio o por cualquier otra causa. En consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten, se prorratean entre los distintos adquirentes o herederos.
El principio de igualdad no se aplica en dos supuestos:
– cuando es el propio testador el que adjudica los bienes en su testamento;
– cuando los bienes se adjudican en concepto distinto del de herencia.
En ambos casos, tanto si procede declarar la no sujeción o la exención de algún bien, como si resulta aumento en la comprobación de valores, las disminuciones y los aumentos afectan solo al adquirente de los respectivos bienes.
(LISD art.27.1 y 2; RISD art.56.1 y 2)
Disminuciones y aumentos en la comprobación de valores
1) Una herencia está constituida por seis bienes, uno de los cuales consiste en bonos de caja exentos. Cuando es el fallecido en su testamento el que dispone que estos bonos se adjudiquen a un heredero determinado, la disminución de su valor no se produce en la masa hereditaria, sino en la base imponible de dicho heredero.
2) Una herencia está constituida por seis bienes, cada uno de los cuales se valora por los interesados en 60.101,21 euros. A, B y C, mayores de edad, son los únicos herederos por partes iguales. De conformidad los tres herederos, en la escritura donde se documentan las operaciones de división, partición y adjudicación, después de hacer constar que según las operaciones de división corresponde a cada uno de los comparecientes, como heredero del fallecido, la cantidad de 120.202,42 euros, adjudican a A tres de los bienes inventariados por valor de 180.303,63 euros; a B, dos por importe de 120.202,42 euros, y a C, uno por importe de 60.101,21 euros, declarando que por lo que C recibe de menos con relación a lo que le corresponde como heredero, A le entrega en efectivo 60.101,21 euros.
Partimos del supuesto de que en el expediente de comprobación se ratifican los valores declarados y de que está acreditada fehacientemente la inexistencia de ajuar doméstico por lo que, a efectos de las liquidaciones a girar, el valor de la masa hereditaria coincide con el valor declarado de 360.607,26 euros.
Pues bien, por aplicación del principio de igualdad en la partición, se prescinde de las adjudicaciones realizadas, considerando, a efectos del impuesto, como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Ello quiere decir que la base imponible de cada uno de los herederos A, B y C es la misma (120.202,42 euros), no obstante recibir A bienes de la herencia por valor de 180.303,63 euros y recibir, en cambio, C bienes por sólo un valor de 60.101,21 euros. Como vemos, el principio de igualdad hace prescindir de la distribución desigual de los bienes.
Veamos ahora el efecto que produce con relación a los valores:
En el mismo supuesto anterior, pensemos que en la escritura de referencia, A, B y C se adjudican, cada uno, dos de los bienes inventariados, resultando cada interesado, a valores declarados, adjudicatario de bienes por valor de 120.202,42 euros, igual a la cuota que les corresponde como herederos.
La comprobación en este segundo caso, a diferencia del anterior, no confirma los valores declarados, sino que para los dos bienes adjudicados a C resulta un valor comprobado para cada uno de 78.131,57 euros, con lo que, a valores comprobados, C recibe 156.263,15 euros, mientras A y B reciben los 120.202,42 que les corresponden.
En este segundo caso, el principio de igualdad conduce a estimar, también, que las particiones y adjudicaciones se han realizado con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Por ello, los aumentos que resultan de la comprobación se prorratean entre los tres adquirentes, de tal modo que la base imponible de A, B y C es la misma de 132.222,66 euros. Como vemos, el principio de igualdad conduce en este caso a prescindir de las diferencias que resultan en las adjudicaciones como consecuencia de la comprobación de valores.
Todos pagamos lo mismo
Su padre ha fallecido y usted y su hermano van a adjudicarse los bienes de la herencia. ¿Qué ocurre si dentro de estos bienes hay algunos que tienen bonificaciones y otros no? ¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Sucesiones?
Todos igual…
Valor de los bienes. Dentro del caudal hereditario hay dos inmuebles (la vivienda donde vivía su padre y un apartamento en la playa), así como depósitos bancarios. Apunte. Y como ambos están de acuerdo con los bienes que se van a adjudicar, parece que no va a haber ningún problema:
- Su hermano se adjudicará la vivienda en la que residía su padre por un valor de 120.000 euros, más 80.000 euros en efectivo procedentes de depósitos bancarios.
- Y usted se adjudicará el apartamento por un valor de 160.000 euros, más 40.000 en efectivo.
Bonificación. A la hora de liquidar la herencia, sin embargo, se les plantea una duda: resulta que la vivienda habitual del fallecido goza de una bonificación especial en el Impuesto sobre Sucesiones. Si esta vivienda se la adjudica su hermano, ¿se aplicará él la reducción y acabará pagando menos que usted? En realidad, eso no es lo que quieren ni usted ni su hermano, ya que el reparto se ha efectuado de común acuerdo y con la intención de que ambos se queden el mismo patrimonio y acaben pagando lo mismo en la liquidación de la herencia. ¿Qué ocurre en estos casos?
Se reparte entre los dos. No se apuren. Aunque el bien bonificado se lo adjudique uno de los dos, a efectos de la liquidación del impuesto, la ley permite repartir la bonificación entre ambos, por lo que los dos acabarán pagando lo mismo. ¡Atención! Esta regla es aplicable siempre que las particiones y adjudicaciones las hagan ustedes; si fuera el fallecido quien hubiese adjudicado su vivienda a un heredero concreto, entonces sí que la bonificación aplicable a este bien sólo se imputaría a ese heredero.
… Pero hay otros impuestos
Plusvalía municipal. No obstante, esta regla que se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones –y que, ciertamente, evita muchos conflictos, ya que hace que todos paguen lo mismo– no se aplica en otro impuesto que también recae sobre los inmuebles urbanos transmitidos por herencia: el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Libertad. Este impuesto lo recaudan los ayuntamientos, y la ley les da cierta libertad a la hora de exigirlo:
- Hay municipios que lo liquidan, mientras que otros no lo recaudan.
- Entre los municipios que sí lo recaudan, puede haber diferencias en los tipos impositivos y en las bonificaciones (la ley les da un margen dentro de unos límites), por lo que el impuesto puede resultar más o menos caro según la ubicación del inmueble.
- El impuesto también depende del número de años que el fallecido hubiese poseído el inmueble en cuestión.
Previsión. Total, que seguro que su hermano tendrá que liquidar una cantidad y usted otra. ¡Y lo que era una estricta igualdad en la partición y liquidación de la herencia, se verá distorsionado por la aplicación de este impuesto! Apunte. Para evitar que esta diferencia pueda ser fuente de conflicto entre ustedes y asegurarse de que todos van a pagar lo mismo, soliciten a los municipios correspondientes que les faciliten un avance del importe que les van a liquidar. Con este avance, podrán ponerse de acuerdo para liquidar también a medias estos importes, asegurándose así que, al final, la herencia acaba siendo igual para ambos.
El impuesto será igual para ambos, aunque el bien bonificado se asigne a uno de los dos. Pero en la plusvalía municipal esto no ocurre de forma automática, por lo que conviene prever y repartir el coste antes de recibir la liquidación.
Los herederos tienen facultad para realizar la partición de la herencia de la forma que consideren oportuna solo cuando el testador no lo hubiera hecho.
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