El art. 34.3 del ET establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar un mínimo de 12 horas. Asimismo, se fija un descanso mínimo semanal de al menos 1 día y medio ininterrumpido que pueden acumularse por periodos de hasta 14 días, siendo normas de derecho necesario.
Asimismo, las directivas comunitarias ha establecido el principio de no superposición de los descansos semanal y diario; ello aunque en nuestro ordenamiento los periodos de descansos, tanto diario como semanal, sean claramente superiores a los previstos en ellas.
La actual regulación de esta cuestión y su interpretación por la jurisprudencia es el contenido de este video. Los comentarios se realizan por Antonio Pedrajas Quiles, socio Abdón Pedrajas & Molero y profesor de Derecho del Trabajo CUNEF.
| Durante la jornada (tiempo de bocadillo) |
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| – en jornadas continuadas superiores a 6 horas; – duración mínima:
– disfrute: en algún momento intermedio de la jornada. – consideración de trabajo efectivo si se establece por convenio o contrato de trabajo o si es consentido. |
| Entre jornadas |
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| – duración mínima: 12 horas; – disfrute entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. |
| Semanal |
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– duración mínima:
– disfrute:
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| Anual (vacaciones) |
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| -duración mínima: 30 días naturales por cada año trabajado, ampliable por acuerdo o convenio colectivo. -disfrute dentro del año natural salvo cuando el período fijado coincida con:
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No descansan lo suficiente
La actividad de su empresa se divide en tres turnos rotativos. Pues bien, ¿ha verificado si sus trabajadores cumplen con el descanso mínimo semanal que prevé la normativa? ¿Qué ocurre si no lo hacen?
Turnos. Sus trabajadores prestan sus servicios de lunes a sábado en tres turnos rotativos de 6 a 13 horas (turno 1), de 10 a 17 horas (turno 2) y de 14 a 21 horas (turno 3), con dos horas libres para no sobrepasar las 40 horas de trabajo. ¡Atención! ¿Sabe si disfrutan de los descansos correctos? ¿Qué ocurre si incumple esta obligación?
Descanso obligatorio
Mínimo. En general, sus empleados deben disfrutar de los siguientes descansos:
- Semanal. Entre una semana de trabajo y la siguiente deben tener un descanso ininterrumpido de al menos un día y medio (dos días en caso de menores de 18 años). Este descanso es acumulable en períodos de 14 días.
Entre jornadas. Asimismo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas.
Se suman. Tenga en cuenta que el período de descanso semanal y el de descanso entre jornadas no se pueden solapar. Es decir, sus empleados deben disfrutar de 48 horas de descanso entre dos semanas de trabajo (36 de descanso semanal + 12 de descanso entre jornadas).
Ejemplos
Sí descansan. Si sus empleados del turno 1 (de 6 a 13 horas) pasan a trabajar en el turno 3 la siguiente semana (de 14 a 21 horas), habrán descansado un total de 49 horas (de las 13 horas del sábado a las 14 horas del lunes).
No descansan. Sin embargo, en el resto de cambios de turno no llegarán a las 48 horas mínimas de descanso . ¡Atención! De este modo, si pasan del turno 1 al 2, sólo descansarán 45 horas; y si pasan del turno 3 al 2, sólo descansarán 37 horas.
Alternativas válidas
Solución. No obstante, si se encuentra en esta situación, no se alarme. Al organizarse por turnos, la ley es algo más flexible:
- De las 36 horas de descanso semanal obligatorio, puede disponer de hasta 12 para que se disfruten durante otro día de la semana .
Además, se permite que el día en el que se produce el cambio de turno el descanso entre jornadas se reduzca hasta siete horas. En este caso, las cinco horas restantes deben disfrutarse durante los siguientes días.
Ejemplo. A los empleados que pasan del turno 1 al 2 les faltan tres horas por descansar (sólo descansan 45). Pues bien, usted realmente no está incumpliendo la normativa, ya que esas tres horas quedan englobadas en las 12 de margen que, dentro de las 36 de descanso semanal, la ley le permite disponer durante otro día de la semana. Apunte. Dado que además esos empleados ya disfrutan de un descanso entre jornadas de 17 horas, esas tres horas «movidas» no tienen por qué traducirse en un descanso adicional durante la semana.
Reclamación. Si no respeta los límites ni siquiera con las alternativas que, para los turnos, le confiere la ley, los empleados podrán solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Por ejemplo, podrán reclamar una cuantía igual a su salario por hora multiplicado por cada hora de descanso que no se haya respetado.
El período mínimo de descanso que deben tener sus trabajadores entre dos semanas de trabajo es de 48 horas. Ello es debido a que el descanso semanal se debe sumar al descanso entre jornadas.