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Plus de absentismo laboral. Ausencias que no se tienen en cuenta

Complemento de asistencia y puntualidad (plus de absentismo)

FinalidadCombatir el absentismo laboral

Lo percibe el empleado por no faltar a su puesto de trabajo

Ausencias computablesLas establecidas en acuerdo colectivo

No se deben tener en cuenta las causadas por enfermedad, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, o por asociación

CuantíaLa fijada en acuerdo colectivo o individual

Descuento de un porcentaje según el número de faltas de asistencia o puntualidad al trabajo dentro de cada mes.

En caso de reducción de jornada: se debe percibir el plus completo y no en proporción a la jornada realizada

AbonoComputa en vacaciones: se calcula en relación con el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior

No computa a efectos de:

·        antigüedad,

·        horas extraordinarias,

·        gratificaciones reglamentarias o convenidas y

·        devengos de días festivos no recuperables

 

Se cuestiona la legalidad de una cláusula convencional que establece un incentivo para los trabajadores en función de los resultados de cada centro de trabajo y del número de ausencias individuales al mes. A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago de este plus únicamente se contempla que no se tienen en cuenta las ausencias debidas a vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre-madre y/o hijas-os del trabajador.

El Tribunal Supremo confirma la validez de la cláusula convencional analizada basándose en los siguientes argumentos:

1. Se trata de un complemento salarial que pretende aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo, lo cual constituye una finalidad legítima.

2. Pese a que el convenio colectivo sólo contemple excluir del cómputo de ausencias algunos supuestos, se debe interpretar de manera que sea coherente con la Constitución y las leyes de igualdad (L 15/2022 y LO 3/2007), excluyendo también del cómputo del absentismo las ausencias que son discriminatorias por razón de enfermedad, por razón de sexo o por asociación.

Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación. Sí que pueden computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que se podrían computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.

3. Si se anulase la cláusula del convenio colectivo respecto de la individualización del plus para cada trabajador en función de sus ausencias al trabajo, conllevaría que, con independencia de cuál ha sido la causa de la inasistencia, todos los trabajadores tendrían derecho al 100% de la cuantía del plus que corresponda al centro de trabajo. Dejaría de ser un plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo y pasaría a ser un plus de productividad y calidad, lo que desnaturalizaría este complemento salarial pactado por el empresario con los representantes de los trabajadores.

 

Incentivo por absentismo

El incentivo por reducción del absentismo no debe depender de las horas o la jornada trabajada…
Reducción de jornada. El Tribunal Supremo ha declarado que el incentivo por reducción del absentismo no debe depender de las horas trabajadas. En un caso [TS 17-07-2024] en el que una empresa pagaba este incentivo de forma proporcional a la jornada a aquellos empleados con reducción de jornada por cuidado de hijos (principalmente mujeres), esta percepción salarial se ha considerado discriminatoria.

Todos por igual. Las trabajadoras afectadas presentaron demanda para que la empresa abonara el incentivo completo a todos los empleados que cumplieran los requisitos, independientemente de su jornada u horas trabajadas. Pues bien, el Tribunal consideró lo siguiente:

  • El incentivo no debe ser proporcional a las horas trabajadas, sino que está vinculado a la asistencia y al fomento de la puntualidad.
  • Si un empleado no falta al trabajo, debe recibir el incentivo en su totalidad.
  • Dado que la mayoría de los empleados con reducción de jornada por cuidado de hijos eran mujeres, el criterio en el que se basaba la empresa suponía una discriminación por razón de género.

Tiempo parcial. Se ha adoptado este mismo criterio con los contratos a tiempo parcial, pues también sería considerado discriminatorio. En definitiva, quienes prestan sus servicios a tiempo parcial deben tener los mismos derechos que quienes lo hacen a tiempo completo.