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Plusvalía. Cálculo

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Base imponible del IIVTNU

TS unif criterio 27-3-19

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo del período máximo de 20 años. Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo un porcentaje determinado anualmente por cada ayuntamiento sin que pueda exceder de los siguientes límites (LHL art.107.1):

P​eríodo (años)​Porcentaje
De 1 hasta 5 3,7
Hasta 10 3,5
Hasta 15 3,2
Hasta 20 3

El porcentaje se determina aplicando las siguientes reglas:

a) El incremento de valor puesto de manifiesto en cada operación gravada, se debe determinar con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya generado dicho incremento.

b) El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo es el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable en cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor sujeto a gravamen.

c) El período generacional de la plusvalía se debe calcular por años enteros computados por defecto, considerándose solo los años completos que lo integren, sin que se tengan en cuenta las fracciones de año de dicho período.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad  y nulidad de la definición de la base imponible (LHL art.107.1), pero únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (TCo 59/2017).

Según el Tribunal Supremo, con esta sentencia se declara la inconstitucionalidad parcial de este precepto, considerándolo constitucional y plenamente aplicable a todos aquellos supuestos en que el obligado tributario no logre acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor (TS 9-7-18, EDJ 51343417-7-18, EDJ 5298306-11-18, EDJ 64031512-12-18, EDJ 656580).