En los casos en que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, transmitiendo el derecho a sus herederos, el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD es el momento del fallecimiento del transmitente.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para liquidar el ISD, en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero, fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto.
En estos casos, el Tribunal Supremo, fijó como doctrina jurisprudencial, que se produce una sola adquisición hereditaria y un solo hecho imponible. Los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia, y en otra sucesión distinta al fallecido heredero transmitente (TS 5-6-18, EDJ 98209; 29-3-19, 552036).
Por otra parte, en el caso examinado, la segunda causante murió sin aceptar la herencia de la primera causante, por lo que la adquisición no se produjo. El hecho imponible del ISD no tuvo lugar, por lo que la Administración no podía liquidar el impuesto.
En relación al devengo del Impuesto, en la normativa del ISD se prevé que toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entiende siempre
realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan (LISD art.24.3; RISD art.47).
El Tribunal Supremo considera que la falta de ejercicio del ius delationis que pasa a los herederos de la transmitente (la segunda causante), que sobrevivió a la primera causante, pero que no llegó a adquirir la herencia porque no la aceptó, es una limitación en la adquisición de los bienes del causante originario, que impide que se produzca el hecho imponible.
Por tanto, dicha adquisición está suspendida hasta que desaparezca esa limitación, momento en que se transmite el ius delationis a favor de sus herederos, y estos pueden ejercerlo. Con su ejercicio, sucede la adquisición de la herencia del primer causante, produciéndose una única transmisión hereditaria, cuyo devengo ha tenido lugar en el momento del fallecimiento de la transmitente.
Conforme a lo razonado, el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
Por tanto, no procede acoger las pretensiones de la parte recurrente en este recurso de casación, debiendo confirmarse la sentencia de instancia.
No obstante, existe un voto particular, según el cual, el dies a quo del plazo de prescripción debe situarse en el momento del fallecimiento de la causante.
Litigio por la herencia
Cuando existe un litigio sobre una herencia, el plazo de declaración del ISD –en principio, los seis meses siguientes desde el fallecimiento– puede verse interrumpido. Vea en qué casos se da esta circunstancia y cómo actuar.
Plazo para liquidar el ISD
Seis meses. En general, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) –es decir, la fecha en la que nace la obligación de satisfacer este impuesto– se produce en el momento de la defunción del causante. A partir de esta fecha, los herederos disponen de seis meses para liquidar el ISD. Apunte. En caso de que los herederos lo precisen (por dificultades a la hora de valorar los bienes, porque la herencia es compleja, etc.), pueden prorrogar dicho plazo seis meses más, siempre que lo soliciten dentro de los cinco primeros meses de los seis fijados como plazo ordinario.
Litigio. Pues bien, si existe un litigio judicial sobre la herencia, los plazos anteriores pueden verse interrumpidos y, por tanto, el plazo para liquidar se ampliará aún más. ¡Atención! Esto sucederá cuando no sea posible liquidar correctamente el ISD mientras no se resuelva la demanda judicial que haya sido promovida.
Tipos de demandas
Sí interrumpen. Para que se produzca la referida interrupción, la demanda judicial debe versar sobre alguno de los elementos esenciales para calcular el impuesto. Por ejemplo:
- En caso de que se inicie un procedimiento penal por falsedad del testamento.
- Si uno de los herederos exige que se incluyan en la herencia bienes que habían sido donados a otros herederos antes del fallecimiento.
- Si el fallecido no ha formulado testamento y existen discrepancias en cuanto a las personas con derecho a heredar.
No interrumpen. Por el contrario, no se consideran litigios que interrumpan los plazos aquéllos que afecten a aspectos más formales. Por ejemplo:
- Diligencias judiciales para la apertura de testamentos o su elevación a público.
- Reclamaciones dirigidas a hacer efectivas deudas del difunto.
- Un litigio por las diferencias en la valoración de la masa hereditaria total. ¡Atención! La base imponible del ISD no es el valor asignado a los bienes por los herederos, sino el valor que éstos tengan según las normas del ISD, que puede ser comprobado por Hacienda (por lo que estas discrepancias no interrumpen los plazos).
Interrupción por litigio
Temporal. En caso de interrupción, el plazo de presentación del ISD de seis meses queda suspendido de manera temporal hasta que se resuelva el litigio–hasta la fecha en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial–, o bien hasta que todos los interesados desistan de él. Apunte. Independientemente del tiempo que los tribunales tarden en emitir sentencia, los herederos no tendrán que pagar intereses de demora ni recargos por el retraso.
Ejemplo. Una persona falleció el 10 de septiembre de 2023 y dos meses después se promovió un juicio de testamentaria por unas desavenencias entre herederos, de modo que el plazo para liquidar quedó interrumpido. Apunte. Si el tribunal dicta sentencia y ésta deviene firme en enero de 2025, los herederos todavía dispondrán de cuatro meses más (hasta mayo de 2025) para presentar el ISD.
Comunicación. Ante esta situación, para que Hacienda esté al corriente de la interrupción, comunique a la oficina liquidadora del ISD la existencia de la demanda judicial. Apunte. Adjunte la copia del testamento (si existe), del certificado de defunción y de la demanda judicial interpuesta.
Para que una demanda judicial interrumpa los plazos de liquidación del ISD, debe versar sobre alguno de los elementos esenciales para calcular el impuesto; por ejemplo, si existe un litigio por falsedad del testamento o sobre quiénes son los herederos.