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Prestación de IT de trabajadores fijos discontinuos. Particularidades

​Requisitos ​
Afiliación y alta– Estar afiliado y en alta en la fecha del hecho causante.

– Son asimilados al alta:

  • los períodos de inactividad entre trabajos de temporada;
  • los períodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas (TSJ La Rioja 7-10-04, EDJ 162193).
Período de carenciaa) Enfermedad profesional y accidente sea o no de trabajo: no se exige.

b) Enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este período de carencia general debe ponerse en relación con el coeficiente global de parcialidad de cada trabajador. Para ello:

1º- Se calcula el coeficiente de parcialidad (porcentaje de jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable). El porcentaje obtenido se aplica sobre el período de tiempo en alta con contrato a tiempo parcial. El resultado es el número de días que se consideran cotizados

2º. Se calcula el coeficiente global de parcialidad (porcentaje que representa el número de días cotizados sobre los últimos 5 años). Este porcentaje se aplica a los 180 días exigidos, siendo el resultado el periodo de carencia exigido al trabajador.

Prestación ​​
Base reguladora diariaEs el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta laboral (máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante) entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Abono– Durante todos los días naturales en que el trabajador esté en  situación de incapacidad temporal.

– Responsabilidad:

  • durante el período de actividad: pago delegado de la empresa
  • finalizado el período de actividad: pago directo de la entidad gestora o colaboradora;
  • Cuando el hecho causante de la IT se produce durante los períodos de inactividad: no se devenga el subsidio. Es una situación asimilada al alta, y la prestación la abona la empresa al comienzo de la campaña en régimen de pago delegado, en el porcentaje que corresponda.

– Supuestos especiales:

  • interrupción de la actividad: la Entidad gestora o colaboradora asume el pago de la prestación. Se calcula de nuevo la base reguladora que es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
  • extinción del contrato de trabajo: el pago de la prestación lo asume directamente la Entidad gestora o colaboradora. La cuantía de la prestación es equivalente a la que correspondería por desempleo.

Criterios de aplicación a los fijos discontinuos

 SESS Oficio 18-9-17
​​​​El INSS recuerda los criterios de actuación homogéneos que todas las direcciones provinciales deben respetar respecto de la prestación de IT de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante se produzca a partir del 1-1-2015:

a) La prestación económica de IT se devenga y abona durante todos los días naturales en que el trabajador se encuentre en situación de IT.

b) La obligación del abono en pago delegado por la empresa se extingue el último día del llamamiento;

c) Si el trabajador persiste en situación de IT una vez concluido el llamamiento y finalizado el periodo de actividad, el subsidio lo debe abonar la entidad gestora en la modalidad de pago directo;

d) Para el cálculo de la base reguladora se computan meses completos e inmediatamente anteriores al mes del hecho causante, hasta un máximo de tres. Se excepcionan los supuestos en que el hecho causante ocurra en el mes en que se produjo el último llamamiento o alta en el Código de Cotización, en cuyo caso se toman en consideración exclusivamente las cotizaciones del mes del hecho causante.

Trabajadores fijos discontinuos en situación de IT

 ​​Supuesto nº 1. IT anterior al inicio de la campaña

Planteamiento

Una empresa de frutas comienza la campaña de recogida y envasado, por ello comienza el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que tiene contratado. Se procede al llamamiento de los trabajadores por orden de antigüedad, que es el establecido en el convenio, y uno de ellos le comunica que se encuentra en situación de IT.

¿Cómo debe actuar la empresa?

Solución

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, con la peculiaridad de que la prestación de servicios se interrumpe durante determinados periodos del año. Cesa la obligación de remunerar y realizar el trabajo pero el contrato mantiene su vigencia.

Por ello, a pesar de la situación de IT, la empresa debe proceder al llamamiento del trabajador y notificarle por escrito:  fecha y el lugar en el que deberá personarse para reiniciar la relación laboral. Además la empresa debe cursar el alta del trabajador en la SS.

En cuanto que la base de cotización del trabajador, en cuanto que la situación de IT  se inició en el periodo entre campañas la base reguladora se obtiene dividiendo los 3 últimos meses de la campaña anterior entre el número de días efectivamente trabajados durante dicho período.

Durante el  periodos de actividad e IT la prestación se abona  mediante pago delegado  por la empresa.

Supuesto nº 2. IT que se mantiene con posterioridad a la finalización de la campaña

Planteamiento

Una empresa de frutas comienza la campaña de recogida y envasado, por ello se a producido el llamaiento de los trabajadores fijos discontinuos contratados. Antes de finalizar la campaña uno de los trabajadores  pasa a situación de IT. El convenio prevé que la finalización de campaña se comunique con 5 días hábiles de anticipación.

Finalizada la campaña, se mantiene en esta situación ¿Cómo debe proceder la empresa?

Solución

La situación de IT no altera la situación del trabajador fijo discontinuo, por lo que el empresario:

– debe notificar al trabajador la interrupción de la actividad con 5 días de antelación a la finalización de la campaña;

– debe calcular y abonar el finiquito;

– procede a la baja del trabajador en la SS, y por tanto la obligación de cotización de la empresa y de abono de la prestación de IT.

Durante el periodos de inactividad e IT  la prestación se abona  mediante pago directo por la entidad gestora o colaboradora.

Está de baja y acaba la campaña

 Su empresa cuenta con un empleado fijo discontinuo que está de baja. Si la campaña finaliza y dicho empleado sigue en IT, ¿cómo debe actuar su empresa? ¿Qué ocurrirá con el pago de la prestación?

Dinámica. Usted tiene un negocio que sólo abre en invierno, por lo que sus empleados son fijos discontinuos. A estos efectos:

  • Este contrato sirve para atender necesidades que, aunque tengan lugar en intervalos temporales separados (campañas, temporadas…), se repiten en el tiempo.
  • Cuando finaliza la campaña el contrato no se extingue, sino que queda interrumpido. Apunte.  Sus trabajadores pueden cobrar el paro, y usted deberá llamarlos cuando empiece la siguiente campaña. 

En IT. Si uno de sus empleados coge la baja y finaliza la campaña, ¿qué es lo que ocurre? ¿Qué consecuencias se producen? 

Final de campaña

Gestiones. Al término de la campaña, realice las siguientes gestiones con sus fijos discontinuos (con independencia de si están o no de baja):

  • Notifique la interrupción del contrato hasta la siguiente campaña. Apunte.  Revise si su convenio establece un plazo de preaviso para efectuar esta comunicación.
  • Entregue el correspondiente finiquito, con la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones devengadas.
  • Tramite la baja en la Seguridad Social.

​Certificado. Asimismo, comunique al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de forma telemática los certificados de empresa de los empleados que no están en IT, para que puedan cobrar el paro sin problemas. Apunte. Respecto a su empleado en IT, tenga en cuenta:

  • Cuando su empresa tramite su baja por Sistema RED, dejará de abonarle la prestación en régimen de pago delegado. Así, el afectado pasará a cobrar la prestación de IT de forma directa por parte de la entidad gestora . Apunte.  Por tanto, usted deberá entregarle un certificado de empresa para que su empleado solicite el pago directo de la prestación de IT.
  • Infórmele de que la base reguladora diaria de su prestación seguirá siendo la misma. Apunte.  Es decir, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja entre el número de días naturales de dicho período. 

Inicio de la siguiente campaña

Llamada. Cuando vaya a iniciar la siguiente campaña, deberá llamar a sus fijos discontinuos. ¡Atención!  Si su empleado todavía está de baja también deberá llamarlo (lo mismo ocurrirá si llama a un empleado que ha iniciado la baja durante la interrupción):

  • Aunque siga en IT, deberá darlo de alta en la Seguridad Social y empezar a cotizar por él, ya que la obligación de cotizar permanece durante la baja. ¡Atención!  Si no lo hace podrá reclamarle por despido improcedente.
  • Tras dicha alta, comunique la baja por IT. A partir de ese momento deberá abonarle la prestación en régimen de pago delegado (recuperará dicha cuantía de las cotizaciones). Apunte.  En concreto, deberá tomar la misma base reguladora que ya calculó en su día. 

​Su empresa dejará de abonarle la prestación en régimen de pago delegado, ya que su empleado la cobrará directamente de la entidad gestora. Para ello, deberá entregarle un certificado de empresa.