Se ha publicado el RD 893/2024 regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras incluidas en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, desarrollando lo dispuesto en la LPRL disp. adic.18. La nueva norma obliga a los empleadores a evaluar los riesgos laborales, a proporcionar equipos de trabajo y EPIs. Asimismo, se obliga a la realización de reconocimientos médicos periódicos, que en ese caso, serán a cargo del sistema nacional de salud.
Prevención de riesgos laborales para los empleados de hogar Con vigencia desde el 12-9-2024, se ha publicado el RD 893/2024 regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras incluidas en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, desarrollando lo dispuesto en la LPRL disp. adic.18. La nueva norma reconoce el derecho de este colectivo a la protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo y obliga al empleador proteger a los empleados de hogar frente a los riesgos laborales. El cumplimiento del deber de prevención debe bien asumirlo el empleador ya personalmente, ya designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad. También puede concertar el servicio con un servicio de prevención ajeno. La norma prevé que en el plazo de un año el INSST publique una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico, que será puesta a disposición de empleados y empleadores. Las previsiones de esta norma no se aplicarán hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la misma (11-9-2026).
Por último, la norma aclara que no se aplica a este colectivo el recargo de prestaciones económicas en caso de AT/EP.
Los derechos incluidos en la norma son los siguientes:
1.Evaluación de riesgos
El empleador debe realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
También debe actualizar la evaluación de riesgos periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.
Para la evaluación de riesgos, el INSST va a elaborar y poner a disposición de los empleadores una herramienta para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.
2.Adopción de medidas preventivas
El empleador está obligado adoptar las medidas preventivas necesarias si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo. Las medidas deben documentarse por escrito, indicando la fecha de adopción y entregando copia de la documentación a los empleados para informarles de las medidas adoptadas.
Las medidas deben modificarse cuando se aprecie su inadecuación como consecuencia de los controles periódicos o de la información trasladada por la persona trabajadora.
3.Equipos de trabajo
La persona empleadora debe proporcionar los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
4.Equipos de protección individual.
Si fuese necesario, el empleador debe proporcionar al empleado de hogar a su servicio los EPIs adecuados desempeñar sus funciones, tal y como se establezca la evaluación de riesgos. En la misma se determinarán las tareas en las que deben emplearse los EPIs, precisando las características de los equipos y los riesgos que motivan su uso.
Los EPIs se proporcionarán gratuitamente, reponiéndolos cuando sea necesario, adoptando las medidas necesarias para que su utilización sea segura.
5.Información, participación y formación de las personas trabajadoras. El empleador debe:
a) Poner a disposición de toda la información necesaria en relación con:
– los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan;
– las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos;
b) Permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar. Los empleados tienen derecho a efectuar propuestas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
c) Proporcionar formación en materia preventiva en el momento de su contratación. La formación:
– es única, aunque se presten servicios para varios empleadores;
– debe tratar sobre los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. Si se aprecia algún riesgo excepcional, se debe impartir una formación complementaria.
– deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, compensándolo con tiempo de descanso equivalente.
Las actividades formativas deben desarrollarse a través de la plataforma formativa elaborada por el SEPE y con el apoyo de la fundación estatal para la formación en el empleo (FUNDAE) (disp. adic.5ª), por lo que la obligación de formación no será de aplicación hasta que se dicte la resolución del SEPE por la que se ponga en marcha las actividades de formación en materia preventiva (disp. final 5ª.3).
6. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Si los empleados están o pueden estar expuestas a un riesgo grave e inminente, el empleador debe:
a) Informar lo antes posible sobre la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. No se puede exigir que reanuden su actividad mientras persista el peligro. Por su parte, comunicándolo inmediatamente al empleador, el empleado de hogar tiene derecho a interrumpir la actividad si considera que la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.
7. Vigilancia de la salud.
La obligación de vigilancia de la salud puede incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. El reconocimiento es único, aunque el empleador preste servicios para varios empleadores y su periodicidad será, al menos, trienal.
Para la realización de los reconocimientos médicos se promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del SNS (art.8). Esta obligación no será de aplicación hasta que no se desarrolle esta previsión (disp. final 5ª 4).
8. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. A tal efecto, el INSST debe elaborar antes del 11-9-2025 un protocolo de actuación frente a estas situaciones, que será publicado tanto en la página web del MTES como en la del MIG En caso de que el empleado abandone en domicilio por una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora, ni puede considerarse dimisión ni puede ser causa de despido. No obstante, podrá solicitar la extinción del contrato por causa imputable al empleador (ET art.50), solicitando las correspondientes medidas cautelares.
Nota. Se aplican al los empleados de hogar las disposiciones de la LPRL sobre:
– Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art.25)
– Protección de la maternidad (art.26)
– Protección de los menores (art.27)
– Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (art.28.1 y 2)
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (art.29)
Derechos de los trabajadores y obligaciones del empresario (RD 893/2024)
| Derechos de los trabajadores
· Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art.2) · Información, formación, participación · Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente (art.6) Vigilancia de la salud (art.8) · Prevención contra la violencia y el acoso (disp.adic.2ª) Evaluación de riesgos (art.3.1 y 2)
| Obligaciones del empresario
· Adopción de medidas preventivas (art.3.3) · Proporcionar equipos de trabajo y EPIs (art.4) · Proporcionar información sobre las medidas preventivas (art.5.3) · Organizar la actividad preventiva (art.7) |