| Identificación del riesgo |
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| – mediante la evaluación de riesgos laborales. Esta debe atender a la lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural (RD 39/1997 anexo VII); – el riesgo se puede producir respecto de la salud de la madre o del feto o recién nacido. |
| Medidas preventivas | |
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| Adaptación del puesto de trabajo | – El empresario debe adaptar las condiciones de trabajo para evitar la exposición de la trabajadora al riesgo; – entre las medidas se incluye la no realización de trabajo nocturno de trabajo a turnos; – la trabajadora no debe sufrir las consecuencias de la obligación empresarial de adaptar el puesto de trabajo, por lo que no debe sufrir merma retributiva (TS unif doctrina 24-1-17, EDJ 11105). |
| Cambio de puesto de trabajo | – Si no es posible la adaptación, o si a pesar de los cambios en las condiciones de trabajo, se mantiene la situación de riesgo; – límites a la asignación del puesto de trabajo: las exigidas por las titulaciones académicas y la pertenencia al grupo profesional o categoría profesional equivalente; – se requiere:
– durante la permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplica una reducción del 50% de la aportación empresarial a la SS por contingencias comunes (L 48/2015 disp.adic.86º) |
| Suspensión del contrato | – si el cambio de puesto de trabajo no es técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados; -mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado; – prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora (1); – en caso de sustitución de la trabajadora: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS de la trabajadora sustituida y del sustituto |
Movilidad funcional debida a riesgo durante el embarazo
Ejemplo nº 1. Solicitud de la trabajadora
En «localidad, a día, mes y año».
Muy Sres. míos:
Ruego procedan a adoptar medidas de movilidad funcional, mediante mi traslado del puesto de trabajo «puesto de trabajo actual» al puesto de trabajo de ………. Esta petición se basa en el riesgo que para mi situación de embarazo representa la ejecución de la prestación laboral en mi puesto originario de trabajo, circunstancias que no concurren en el pretendido, exento de todo riesgo, según evaluación efectuada en su día, toda vez que tal destino corresponde al mismo grupo profesional.
En caso de no poder atender la petición con relación al puesto de trabajo que intereso, ruego mi traslado a distinto puesto, aun perteneciente a otro grupo profesional, sin merma de los derechos económicos que me corresponden en mi puesto de origen.
La movilidad funcional durará hasta tanto mi estado de salud permita – la reincorporación a mi puesto de origen.
Con el fin de justificar la necesidad que les participo, les acompaño certificación expedida por los Servicios Médicos e informe del médico del Servicio Público de Salud que me asiste facultativamente.
Ruego acusen recibo de esta solicitud.
Atentamente,
Ejemplo nº 2. Respuesta de la empresa
Muy Sra. nuestra:
Le comunicamos que con esta fecha debe incorporarse al puesto de trabajo de…..
Tal cambio viene justificado tanto por su solicitud como la imposibilidad de adoptar medidas que modifiquen algunas de sus funciones en el puesto de trabajo que le corresponden.
A la vista de la evaluación de riesgos efectuada por el servicio de prevención y los informes médicos aportados, previa consulta con los representantes de los trabajadores, con carácter temporal, hasta tanto pueda reincorporarse sin riesgo alguno a su puesto de trabajo de origen, y sin que haya de repercutir negativamente en sus derechos económicos, la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de modificar sus funciones, sin perjuicio de llevar a cabo otras acciones que minimicen cualquier tipo de riesgo incompatible con su actual estado.
Atentamente
Te cambio las funciones por tu bien
Una de sus empleadas quiere coger la baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, ¿sabe que previamente, para evitar ese riesgo en el trabajo, usted debe intentar cambiarle las funciones? ¿Qué pasos debe seguir?
Riesgo. El puesto de trabajo de una de sus empleadas supone un riesgo para su embarazo. Por ello, la afectada va a solicitar la suspensión del contrato y la correspondiente prestación. ¡Atención! Antes de gestionar dicha prestación, la ley obliga a la empresa a cambiarle sus funciones. Vea cómo actuar.
Obligaciones de su empresa
Prestación. La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo es una situación diferente a la de la baja por IT ordinaria. Así, en la suspensión por riesgo, la afectada tiene derecho a una prestación del 100%, y debe justificar –mediante un certificado emitido por la empresa– que no ha sido posible adaptar sus tareas o asignarle otras funciones que eviten el peligro.
Prevención. Por tanto, antes de que su empleada solicite el cobro de esta prestación, usted está obligado a realizar una serie de gestiones para evitar su exposición a las situaciones de riesgo. En concreto:
- Debe adaptar sus condiciones de trabajo para que sus tareas no supongan un riesgo para su embarazo. Por ejemplo, evitando tareas peligrosas (manipulación de objetos pesados, exposición a agentes químicos…). También puede reducir el ritmo de sus funciones, quitarle responsabilidad, establecer un régimen de pausas cada ciertas horas de trabajo, o asignarle el turno fijo de mañanas si trabaja de noche.
- Si la adaptación de las condiciones no es posible para reducir el riesgo del embarazo, deberá asignarle unas nuevas funciones de forma temporal. ¡Atención! Si es necesario, podrá encomendarle funciones de diferente grupo profesional (eso sí, pagándole el sueldo más alto de entre el actual y el de las nuevas funciones).
Bonificaciones
Por movilidad. Si hay asignación de nuevas funciones, su empresa podrá aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo en el que se desarrollen. Para ello:
- Deje constancia por escrito de que, a partir de una fecha en concreto, su empleada ejerce otras tareas con el objetivo de reducir el riesgo para su embarazo. Apunte. Haga firmar una copia a la afectada y a los representantes de los trabajadores (o al Comité de Seguridad y Salud, si dicho órgano existe en su empresa).
Por sustitución. Si el cambio de funciones no es posible y su empleada tramita la prestación, deberá entregarle un certificado que acredite que no ha sido posible reducir el riesgo. Apunte. En caso de que contrate a un sustituto durante la suspensión, podrá aplicarse las siguientes bonificaciones:
- Si contrata a una persona desempleada (independientemente de su edad y del tiempo que lleve en el paro), podrá aplicarse una bonificación del 100% en las cuotas empresariales del nuevo trabajador.
- Dicha contratación también le permitirá bonificarse el 100% de las cuotas de la sustituida. Apunte. Por tanto, la sustitución no sólo no le supondrá un coste adicional, sino que le hará ahorrar en cotizaciones.