Reducciones referidas a inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas
Además de las reducciones en la base imponible establecidas por la normativa estatal, algunas Comunidades Autónomas han establecido reducciones propias o mejorado las estatales, así como han creado reducciones en la cuota tributaria.
A continuación vamos a reseñar las distintas reducciones relacionadas con la transmisión mortis causa e inter vivos de inmuebles, señalando las características que las distinguen de las previstas en la normativa estatal.
Para un análisis con detalle de los requisitos exigidos para la aplicación de estas y otras deducciones en cada Comunidad Autónoma, consulte los siguientes comentarios: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.
| REDUCCIONES REFERIDAS A INMUEBLES EN ADQUISICIONES MORTIS CAUSA | |||
| Comunidad Autónoma | Porcentaje | Requisitos | |
| Andalucía | Mejora de la reducción en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, que será del 99% | Que los causahabientes sean el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro, ascendientes o descendientes o acogedores o acogidos en acogimiento permanente o preadoptivo del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Que la adquisición se mantenga durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. | |
| Aragón | 100% en la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, con el límite máximo de 200.000 €, siempre que los adquirentes sean sus cónyuges, ascendientes o descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el fallecido dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento. | La adquisición debe mantenerse durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
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| Asturias | Reducción en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, del 99%, cuando el valor real del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo sea de hasta 90.000 €, del 98% cuando vaya desde 90.000,01 a 120.000 €, del 97%, cuando vaya de 120.000,01 a 180.000, del 96% cuando vaya de 180.000,01 a 240.000 y del 95% cuando sea superior a 240.000 €. | La adquisición debe mantenerse durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
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| Reducción propia en la base imponible del 99% por la adquisición de explotaciones agrarias. | Adquisiciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y se mantenga durante los 5 años siguientes a la fecha de fallecimiento y en ella se viniesen realizando actividades agrarias durante un período superior a los 2 años anteriores a dicha fecha. Que el causante o su cónyuge tuvieran la condición de agricultores profesionales en la fecha de fallecimiento. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de este plazo.
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| Illes Balears | 100% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 270.151,20 € por cada sujeto pasivo. | Adquisición a favor del cónyuge o miembros de las parejas estables, ascendientes, descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los 2 años anteriores al devengo del impuesto La adquisición debe mantenerse durante los 5 años siguientes a la adquisición del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo.
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| 100% del valor, en adquisiciones por cónyuges o miembros de las parejas estables, ascendientes o descendientes o a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado del causante, cuando esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren y que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, así como los valores de elementos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Illes Balears. El mismo porcentaje del reducción del 100% se aplica a las adquisiciones de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos rústicos, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, así como los activos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Illes Balears. | Deben cumplirse los siguientes requisitos:
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| 99% del valor, en adquisición del cónyuge o miembros de las parejas estables o de los descendientes de la persona fallecida, de bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Islas Baleares y del 95% por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las demás comunidades autónomas. | La adquisición debe mantenerse durante los 5 años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo.
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| Canarias | 99% del valor de la vivienda habitual, con un límite de 200.000 € por el valor conjunto de la vivienda, cuando la adquisición se lleve a cabo por los cónyuges de la persona fallecida o miembros de las parejas de hecho, descendientes o adoptados, asimilados a estos los acogidos en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como los parientes colaterales del causante que sean mayores de 65 años y hayan convivido con el mismo como mínimo los 2 años anteriores a su fallecimiento. | La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera en este plazo.
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| 97% del valor de los bienes del Patrimonio Histórico o Cultural de Canarias o de los bienes integrantes del Patrimonio Natural, en las transmisiones a cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida. | Los bienes deben mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera en este plazo o los bienes sean adquiridos por la Comunidad Autónoma de Canarias o por un Cabildo o Ayuntamiento de Canarias.
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| Cantabria | 95% en la adquisición de la vivienda habitual del causante, con el límite de 125.000 € por cada sujeto pasivo, aplicable a descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. | Se requiere que la vivienda adquirida se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En caso de parientes colaterales del causante han de ser mayores de 65 años y han de haber convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su muerte. | |
| La reducción estatal del 95% por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplica también a ascendientes y adoptantes. | Los bienes deben mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera en este plazo.
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| Castilla y León | Reducción del 99%valor de una explotación agraria situada en Castilla y León o de derechos de usufructo sobre la misma. | Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional. Que la adquisición corresponda al cónyuge o miembros de las uniones de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
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| Cataluña | 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 € por el valor conjunto de la vivienda, en las adquisiciones por el cónyuge, descendientes, ascendientes. También para colaterales del causante mayores de 65 años, que hayan convivido con él como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte. La reducción resulta aplicable tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como de cualquier otro derecho sobre la vivienda habitual del causante. | La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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| 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante. La reducción resulta aplicable tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho. | Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal. Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que hayan sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido. La finca ha de mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 10 años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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| 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, ubicadas en terrenos incluidos en el Plan de espacios de interés natural o en la red Natura 2000, en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante. | El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los 10 años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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| 95% del valor de los bienes del Patrimonio Cultural, en adquisiciones por el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del causante. | Los bienes adquiridos deben mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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| 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria. La reducción es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor. La misma reducción se aplica en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad. | En el caso de que la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes:
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| Galicia | 99% del valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma o de elementos afectos a la misma. | Que a la fecha de devengo el causante o su cónyuge tuviese la condición de agricultor/a profesional. En el caso de elementos afectos, dicha condición debe tenerse en la fecha de devengo del impuesto o adquirirse en el plazo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha del devengo. Que la adquisición corresponda al cónyuge o miembros de unión de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, del causante. Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio. Que la explotación agraria viniese ejerciendo efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los 2 años anteriores al devengo del impuesto.
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| Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, del 99%, cuando el valor real del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo sea de hasta 150.000 €, del 97% cuando vaya desde 150.000,01 a 300.000 y del 95% cuando sea superior a 300.000 €, con un límite de 600.000 €. Cuando la adquisición corresponda al cónyuge o miembros de unión de hecho, la reducción será del 100% del valor en la base imponible con un límite de 600.000 €. | Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio.
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| 95%, cuando en la base imponible estuviese incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos. | La adquisición debe corresponder al cónyuge o miembros de unión de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive del causante. Los adquirientes deben mantener las fincas adquiridas durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o las transmitiese en virtud de pacto sucesorio.
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| 99%, cuando en la base imponible estuviese incluido el valor de fincas rústicas | La adquisición debe corresponder al cónyuge o miembros de unión de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive, del causante. Que las fincas rústicas adquiridas no se encuentren en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición. Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de 5 años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente falleciese dentro de dicho plazo. En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos. Finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99 % del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora.
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| 99% del valor de las parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica. | Se debe mantener la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
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| Madrid | 95% en las adquisiciones, de la vivienda habitual del causante, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo. | Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente.
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| 95% en las adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las CCAA, | Que el adquiriente lo mantenga en su patrimonio durante 5 años.
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| Murcia | 99% por adquisición de fincas rústicas, para adquirentes de los grupos I, II, III y IV hasta colaterales de cuarto grado de parentesco. | Que dicha parcela sea transmitida en el plazo de un año, a una persona agricultora profesional que sea titular de una explotación agraria, a la que quedará afecta la finca, y que esté dada de alta en el régimen de seguridad social que le corresponda. Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la actividad durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiación forzosa de las mismas.
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| La Rioja | 99% por adquisición de explotación agraria, siempre que la adquisición corresponda al cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro oficial, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, de la persona fallecida. | El causante ha de tener la condición de agricultor profesional en la fecha del fallecimiento. El adquirente ha de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que durante ese plazo fallezca a su vez el adquirente. El adquirente ha de tener en la fecha de devengo del impuesto la condición de agricultor profesional, ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos de la explotación que se transmiten.
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| 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 122.606,47 €. | El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
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| Valencia | 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que los causahabientes sean el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. | La adquisición se ha de mantener durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
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| Reducción del 95% para cesiones de más de 20 años, del 75% para cesiones de más de 10 años y del 50% para cesiones de más de 5 años de bienes del patrimonio cultural valenciano. | Que la cesión se efectúe a favor de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales; las universidades públicas, los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, y las entidades sin fines lucrativos, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana. Que la cesión se efectúe gratuitamente. Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad donataria.
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| 99% por adquisición de finca rústica. | Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona fallecida. Que dichas fincas sean transmitidas en el plazo de un año, a una persona agricultora profesional. Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la actividad durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiación forzosa de las mismas.
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| 99%, en las transmisiones de explotaciones agrarias o de elementos de una explotación agraria. | Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona fallecida. Que la persona adquirente tenga la condición de persona agricultora profesional. Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria o afecte a la explotación los elementos adquiridos, durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiación forzosa de los mismos.
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| REDUCCIONES EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN ADQUISICIONES INTER VIVOS | ||
| Comunidad Autónoma | Porcentaje | Requisitos |
| Andalucía | 99% del importe de la base imponible del impuesto, por la donación de dinero para la adquisición de la vivienda habitual. La base máxima de la reducción será 150.000 €, con carácter general y, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la base de la reducción no podrá exceder de250.000 €. | Que el dinero se perciba de los ascendientes, adoptantes o acogedores, en acogimiento permanente o adoptivo. Que el donatario sea menor de 35 años, se trate de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, tenga la consideración de víctima de violencia doméstica o víctima del terrorismo o persona afectada. Que el patrimonio preexistente del donatario no supere los 402.678,11 €. Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual. La vivienda debe estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La adquisición debe efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa, en el que debe hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual. |
| 99%, por la donación de vivienda habitual a descendientes. La base máxima de la reducción será 150.000 €, con carácter general y, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 €. | Que el donatario sea menor de 35 años, se trate de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, tenga la consideración de víctima de violencia doméstica o víctima del terrorismo o persona afectada. Que el inmueble se destine a vivienda habitual del donatario. El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición. En la escritura pública en la que se formalice la donación se ha de hacer constar que el inmueble se ha de destinar a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los 3 años siguientes a su adquisición. El patrimonio preexistente del donatario debe estar comprendido entre 0 y 402.678,11 €. | |
| Aragón | 100% en las donaciones de dinero o de inmuebles a favor de los hijos para su destino como primera vivienda habitual en algunos de los municipios de la CCAA de Aragón. | El importe de la reducción sumado al de los últimos 5 años no puede exceder de 300.000 €. El patrimonio preexistente no puede exceder de 100.000 €. La vivienda debe mantenerse como vivienda habitual en los 5 años posteriores. |
| Asturias | 95% en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. La base máxima de esta reducción no podrá superar los 60.000 € o los 120.000 € en caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. | La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa el destino del dinero donado. La vivienda debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida. El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y su renta no debe superar 4,5 veces el IPREM. La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo. |
| 99% en la adquisición de explotaciones agrarias. | Adquisiciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante. Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y se mantenga durante los 5 años siguientes a la donación y en ella se viniesen realizando actividades agrarias durante un período superior a los 2 años anteriores a dicha fecha. Que el donante tenga la condición de agricultor profesional en la fecha de la donación. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo. | |
| Illes Balears | 100% del valor de inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario No es exigible que se trate de la primera vivienda habitual cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 y cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa. | La adquisición del inmueble por parte del donatario debe ser en pleno dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembración. El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la vivienda habitual. El valor real o declarado -si este último es superior- del inmueble adquirido no puede superar los 270.151,20 €. |
| 100% en donaciones dinerarias a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. No es exigible que se trate de la primera vivienda habitual cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 y cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa. | La donación tiene que formalizarse en escritura pública en la que se tiene que hacer constar la voluntad que el dinero dado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente. La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación. El valor real o declarado -si este último es superior- del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 €. | |
| 99% del valor, en la adquisición por el cónyuge o miembros de las parejas estables o los descendientes, de bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears y del 95% por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las demás comunidades autónomas. | Los bienes deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante un plazo de 5 años, salvo que fallezca dentro de este plazo. | |
| 100% del valor de la explotación, correspondiente a una adquisición lucrativa inter vivos del cónyuge, de los descendientes o de los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, que incluya un terreno rústico, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria ubicada en las Illes Balears, así como de cualquier activo afecto a una explotación agraria. | Deben cumplirse los siguientes requisitos:
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| Canarias | 85% por donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados o acogidos de manera permanente o preadoptiva menores de 35 años en el momento del otorgamiento de la escritura pública, con el límite de 24.040 €. 90% cuando donatario acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siendo el límite de 25.242 €. 95% cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65%, siendo el límite de 26.444 €. | La adquisición de la vivienda o el inicio de las obras de rehabilitación se debe realizar en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. Que la vivienda adquirida o rehabilitada permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo de al menos 5 años. Que la donación se formalice en escritura pública debiendo constar de forma expresa el destino de la cantidad en metálico donada. |
| Cantabria | 95% en las donaciones a favor del cónyuge o parejas de hecho, descendientes o adoptados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. | Los bienes deben mantenerse en el patrimonio del adquirente y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación, salvo que el adquirente falleciera en este plazo. |
| Castilla-La Mancha | Reducción por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, en función del período de cesión, de los siguientes porcentajes del valor de los bienes cedidos: del 100%, para cesiones permanentes; del 95% para cesiones de más de 20 años; del 75% para cesiones de más de 10 años y del 50% para cesiones de más de 5 años. | Que la cesión se efectúe gratuitamente. Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria. La acreditación de la cesión deberá realizarse en el plazo de 2 años a partir de la presentación de la autoliquidación en la que se practique la reducción. |
| Castilla y León | 99% del importe de la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. El importe máximo de la donación es de 180.000 €, con carácter general o de 250.000 € cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%. | Que el donatario tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65% en la fecha de la formalización de la donación. Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual. Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación. |
| Cataluña | 95% del valor de la vivienda o el importe dados en las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, con una reducción máxima de 60.000 €, o de 120.000 € para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%. | La donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual debe hacerse constar de forma expresa el destino del dinero o bien que la vivienda se entrega para que se convierta en la habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero. El donatario no puede tener más de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La base imponible total de la última declaración del IRPF presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 €. En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación. |
| 95% del valor de la vivienda o el importe dados en las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de una vivienda que debe constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, con una reducción máxima de 100.000 €, o de 200.000 € para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual.. | La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia. La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación: que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario, que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual y que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del dinero. La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros. En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación. | |
| 95% en la donación de Bienes del Patrimonio Cultural. | Los bienes objeto de la donación deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña. | |
| 95% en las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito de fincas rusticas de dedicación forestal | La donación debe ser a favor del cónyuge, los descendientes, los ascendientes o colaterales. Disponer de un instrumento de ordenación forestal que esté aprobado. La finca debe ser gestionada en el marco de un convenio, acuerdo o contrato formalizado con la Administración Forestal. Las fincas deben estar ubicadas en terrenos que hayan sufrido un incendio 25 años antes de la fecha de donación, o que hayan sido declarados zona de actuación urgente. La finca debe mantenerse en el patrimonio del adquiriente durante los 10 años siguientes a la donación, a no ser que este fallezca dentro de ese plazo.
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| Extremadura | 99%, en el supuesto de donaciones de explotaciones agrarias, en las donaciones a los descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma. | |
| 100%, en las en las donaciones a hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en los primeros 200.000 euros. No es aplicable a los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala para la aplicación del coeficiente multiplicador previsto en la normativa estatal para calcular la cuota. | Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público. Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo. | |
| 100%, en las en las donaciones a hijos y descendientes de de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Se aplica sobre el valor neto de adquisición de la vivienda, en los primeros 200.000 euros. No es aplicable a los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala para la aplicación del coeficiente multiplicador previsto en la normativa estatal para calcular la cuota. | Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que la vivienda esté construida y situada en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso o habitación. Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, se adquiera en pleno dominio, y constituya su vivienda habitual. Que se conserve en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación salvo que fallezca durante ese plazo. Si una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. | |
| 100%, en las en las donaciones a hijos y descendientes de un solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Se aplica sobre el valor neto de adquisición de la vivienda, en los primeros 120.000 euros. No es aplicable a los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala para la aplicación del coeficiente multiplicador previsto en la normativa estatal para calcular la cuota. | Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta. Que solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso y habitación. Que la vivienda esté construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación. Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación. Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado constituya la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores. | |
| Galicia | 99%, en las transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o de fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre las mismas. | Que la persona donante tenga 65 o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Que a la fecha del devengo y durante los 2 años anteriores la persona donante tenga la condición de agricultora profesional y haya perdido tal condición como consecuencia de la donación. Que la adquisición corresponda al cónyuge o uniones de hecho, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer cuarto inclusive, de la persona donante. Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria o finca rústica y su condición de agricultora profesional durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciera la persona adquirente o transmitiera la explotación en virtud de pacto sucesorio. Que la explotación agraria realice las actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido su condición por un periodo superior a los 2 años anteriores al devengo. |
| 99%, cuando en la base imponible esté incluida el valor de fincas rústicas. | La adquisición debe corresponder al cónyuge o miembros de unión de hecho, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive, del donante. Que la adquisición se formalice en escritura pública. Que las fincas rústicas adquiridas no se encuentren en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición. Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de 5 años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente falleciese dentro de dicho plazo. En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos. Finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99 % del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora. | |
| 95% en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia. | La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. El importe de la donación no puede sobrepasar los 60.000 €. La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del donatario, del último período impositivo, no puede ser superior a 30.000 €. La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, haciendo constar en el caso de menores de 35 años que se trata de su primera vivienda habitual. La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación o a la primera donación, en el caso de haber varias. | |
| 99% del valor de las fincas cuando en la transmisión estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica. | Se debe mantener la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. La reducción debe ser solicitada por el sujeto pasivo en la presentación de la declaración del impuesto. | |
| Madrid | 100% en las donaciones en metálico a favor del cónyuge o unión de hecho, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado por consanguinidad, destinado a la adquisición de vivienda habitual, con el límite máximo de 250.000 €. | Será requisito necesario para la aplicación de esta reducción que la donación se formalice en documento público cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, computándose todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. La persona donataria deberá adquirir la vivienda en el plazo de un año desde la donación. En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración. La reducción se aplica, exclusivamente, sobre la parte que proporcionalmente corresponde a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria. |
| Murcia | Reducción del 99% por adquisición de fincas rústicas para las adquisiciones de fincas rústicas, siempre que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria, a la cual quedarán afectos los elementos que se adquieren, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria. | Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria. Si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se debe hacer constar en el mismo la nota marginal de afección . La reducción será aplicable sobre el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos en caso de régimen legal de gananciales. |
| Reducción del 100% por donación de vivienda habitual situada en el municipio de Lorca para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011. | Se puede aplicar, en una ocasión, entre los mismos intervinientes. Si el valor real del inmueble supera los 300.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble tributará al tipo fijo del 7%. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2024. | |
| Reducción del 99% por donación de vivienda habitual situada en el municipio de Lorca para los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011. | Si el valor real del inmueble supera los 150.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble tributará al tipo fijo del 7%. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| Reducción del 100% por donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual situada en el municipio de Lorca para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011. | Si el valor real del inmueble supera los 300.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble tributará al tipo fijo del 7%. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| Reducción del 99% por donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual situada en el municipio de Lorca para los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011. | Si el valor real del inmueble supera los 150.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble tributará al tipo fijo del 7%. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| Reducción del 100% por donación de inmueble de naturaleza urbana calificado como solar radicado en el municipio de Lorca para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011. | El solar vaya a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 € por el número de donatarios la reducción se aplicará con el límite de esta cuantía. El exceso que pudiera producirse tributará al tipo fijo del 7%. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| Reducción del 99% por donación de inmueble de naturaleza urbana calificado como solar radicado en el municipio de Lorca para los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV de parentesco que hayan perdido su vivienda en el terremoto del 11-5-2011. | El solar vaya a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 50.000 € por el número de donatarios la reducción se aplicará con el límite de esta cuantía. El exceso que pudiera producirse tributará al tipo fijo del 7%. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| Reducción del 100% de las cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Lorca incluidos en los grupos I y II de parentesco, para la rehabilitación y reconstrucción de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos. | Límite de 200.000 € con carácter general. Límite de 400.000 € para contribuyentes con grado de discapacidad del 33% o más. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| Reducción del 99% de las cantidades donadas a sujetos pasivos con domicilio fiscal en Lorca incluidos en los grupos III y IV de parentesco, para la rehabilitación y reconstrucción de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos. | Límite de 100.000 € con carácter general. Límite de 200.000 € para contribuyentes con grado de discapacidad del 33% o más. Aplicable a hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta 31-12-2025. | |
| La Rioja | 99%, en las transmisiones de explotaciones agrarias. | El donante ha de tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacid ad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. El donante, a la fecha de devengo del impuesto, ha de tener la condición de agricultor profesional, y la perderá a causa de dicha donación. El adquirente ha de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes a la donación, salvo que durante ese plazo fallezca a su vez el adquirente. El adquirente ha de tener en la fecha de devengo del impuesto la condición de agricultor profesional y ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos de la explotación que se transmite. La adquisición ha de corresponder al cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro oficial, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el tercer grado, del donante. |
| Valencia | 99%, en las transmisiones de explotaciones agrarias o de parcelas con vocación agraria. | El donante ha de tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante. Que la persona adquirente o su cónyuge tengan la condición de persona agricultora profesional. Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio los elementos adquiridos durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiación forzosa de las parcelas. |
| 95% por la donación de dinero a favor de mujeres víctimas de violencia de género para la adquisición de vivienda habitual, con el límite de 60.000 €. | La persona donataria deberá adquirir la vivienda en los doce meses siguientes a la donación o a la primera donación, en el caso de haber varias. La reducción no será aplicable a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, si el dinero donado se destina en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. El donatario no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora. La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa el destino del dinero donado. | |
| 100% por las donaciones realizadas entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de las personas o entidades que reciban efectivo u otro tipo de bienes para paliar los daños materiales sufridos o para la adquisición de otra vivienda habitual en el supuesto de que la anterior no pudiera ser habitada | La base máxima de la reducción no debe exceder de los 150.000 €. Debe constar en documento público, cuando el valor de lo donado exceda de 4.000 €. Lo donado se debe destinar a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses. La entrega de lo donado se debe realizar mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. | |
| 100% por las donaciones realizadas entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por la DANA. | La base máxima de la reducción no debe exceder de los 250.000 €. Debe constar en documento público, cuando el valor de lo donado exceda de 4.000 €. Lo donado se debe destinar a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses. La entrega de lo donado se debe realizar mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. | |