Como excepción a la regla general de la afectación exclusiva a la actividad empresarial, la LIVA permite la deducción parcial de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión que no tengan dicha afectación exclusiva a la actividad.
Se exceptúan los bienes de inversión, para los que se autoriza la deducción parcial, aunque no tengan una afectación exclusiva a la actividad.
Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de estos bienes, son deducibles en la medida en que se vayan a utilizar previsiblemente en el desarrollo de la actividad empresarial. Cabe, pues, una deducción parcial de dichas cuotas, con excepción de los bienes no contabilizados o no afectos al patrimonio empresarial , que se consideran no afectos a la actividad en ninguna proporción y las cuotas soportadas por su adquisición están excluidas, en todo caso, de la deducción.
Para la aplicación de la deducción parcial se establecen reglas especiales distintas para los vehículos y para los demás bienes de inversión.
a) Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, comprendidos en RDLeg 6/2015 Anexo sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, se presume que éstos tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial. La presunción, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya una afectación efectiva del vehículo a la actividad; en otro caso, no se deduce la cuota soportada en ninguna proporción. La carga de acreditar un grado de afectación diferente no solo se impone al contribuyente, sino también a la Administración (TS 5-2-18, EDJ 15274).
Por otra parte, en las mismas condiciones, se admite una presunción de afectación total , del 100%, para los vehículos utilizados en las siguientes actividades:
– en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación;
– en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación;
– en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales;
– en servicios de vigilancia;
– los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas;
– los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
Las deducciones practicadas para los vehículos indicados deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización es distinto del que se ha aplicado.
b) Para los demás bienes de inversión, la cuota soportada por su adquisición puede deducirse en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, en el desarrollo de la actividad. La utilización previsible, basada en criterios fundados, determinará el porcentaje de deducción aplicable en principio.
Lo mismo que en el caso de los vehículos, las deducciones aplicadas deberán regularizarse cuando el grado de afectación sea diferente de la prevista inicialmente.
Las reglas anteriores se aplican también a los siguientes bienes y servicios, directamente relacionados con los bienes de inversión (LIVA art.95.Cuatro):
– accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes;
– combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos para su funcionamiento;
– servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje;
– rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Bienes y servicios corrientes
Actividad sujeta y no exenta. Si usted desarrolla una actividad empresarial o profesional por cuenta propia y repercute IVA por sus productos o servicios, también podrá deducirse el IVA que soporte en la adquisición de bienes y servicios destinados a dicha actividad. Apunte. Para ello:
- Debe disponer de la correspondiente factura por tales adquisiciones emitida a su nombre.
- Debe haberlas contabilizado en su libro registro de facturas recibidas.
- Además, debe destinar los activos o servicios adquiridos de forma exclusiva a su actividad.
Uso exclusivo. En general, no podrá utilizar los bienes y servicios adquiridos para fines particulares (aunque sea sólo de forma parcial). ¡Atención! Si lo hace, no podrá deducirse en ninguna medida el IVA soportado por ellos. Por ejemplo:
- Si utiliza el móvil tanto en su actividad como para fines particulares, no podrá deducirse el IVA que la operadora de telefonía le repercuta.
- Esta regla también es aplicable a los activos que vayan a utilizarse durante más de un año y cuyo valor de adquisición no supere los 3.005,05 euros. ¡Atención! Si adquiere un ordenador portátil por 1.200 euros más IVA y lo utiliza tanto en su actividad como en su ámbito privado, tampoco podrá deducirse el IVA.
Bienes de inversión
Utilización parcial. Sin embargo, si adquiere un activo de 3.005,06 euros o más que vaya a utilizar en la actividad durante al menos un año (lo que se denomina bien de inversión) y que usará tanto en el ámbito empresarial como personal, sí que podrá deducirse parte del IVA soportado. Apunte. Si se da ese uso compartido, como regla general, el IVA soportado será deducible en proporción al uso empresarial que haga del activo. Por ejemplo, si adquiere un piso que utilizará como vivienda y como despacho al mismo tiempo, podrá deducirse el IVA que sea proporcional a los metros de la vivienda que vaya a utilizar como despacho.
Automóviles. Si adquiere un turismo, un ciclomotor o una motocicleta, sepa que dichos activos tienen un tratamiento especial: se presumen afectos al desarrollo de la actividad en un 50%, por lo que, de entrada, el IVA soportado puede deducirse en ese porcentaje (salvo que pueda acreditarse un porcentaje diferente). Apunte. Así, si un abogado adquiere un turismo de 20.000 euros (más 4.200 euros de IVA) para uso personal y para visitar clientes y asistir a juicios, podrá deducirse el 50% del IVA (2.100 euros).
Compra inteligente
Deduzca más IVA. Teniendo en cuenta esta regla, si se dispone a adquirir algún activo de uso compartido (empresarial y privado) con un precio de alrededor de 3.000 euros, procure que el precio de compra acabe superando los 3.005,05 euros para así poder deducirse una mayor parte del IVA soportado. ¡Eso le permitirá adquirir bienes de mayor calidad a un menor precio!.
Ejemplo. Usted va a adquirir un ciclomotor y duda entre comprar uno de 2.800 euros (opción 1) o bien adquirir otro de mayor calidad por 3.050 (opción 2).
En este caso, optar por el más caro tiene un menor coste total:
| Concepto | Opción 1 | Opción 2 |
| Precio | 2.800 | 3.050 |
| IVA soportado | 588 | 640 |
| IVA deducible | 0 | -320 |
| Coste total | 3.388 | 3.370 |
Cuando un empresario adquiere un bien por más de 3.005,05 euros, aunque lo destine tanto a usos empresariales como personales, tiene derecho a deducirse una parte del IVA soportado. Esto no es posible cuando el precio no supera dicho importe.