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Régimen especial de trabajadores desplazados: desempleo o inactividad

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  • Categoría de la entrada:Fiscal / IRPF
​Una persona física tras iniciar una relación laboral con una entidad española,  se traslada a este país, donde opta al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados (LIRPF art.93). Unos meses más tarde, la empresa le comunica la decisión de prescindir de sus servicios.

Ante la duda de si podría continuar acogido al régimen especial si recibiera una nueva oferta de trabajo, eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda que:

1.    Las personas físicas que adquieran residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español, pueden optar por tributar en el IRNR, siempre que:

  • el contribuyente no haya sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores;
  • el desplazamiento al territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador; y
  • el contribuyente no tenga  rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en el territorio español.

2.    La duración alcanza el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y los cinco siguientes.

3.    Quedan excluidos de este régimen los contribuyentes que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan algunas de las condiciones determinantes de su aplicación. Los contribuyentes excluidos de este régimen no pueden volver a optar por su aplicación.

Con una interpretación estricta, la situación del consultante, aunque esta se produjera durante un periodo de tiempo irrelevante,  llevaría a excluirle. No obstante, podría seguir aplicando el régimen puesto que su finalidad es atraer a España trabajadores cualificados y que dicha finalidad no es incompatible con el hecho de que el contribuyente permanezca un periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad, comenzando con posterioridad una nueva relación laboral que cumpla los requisitos establecidos.

 

Régimen transitorio para contribuyentes desplazados con anterioridad a 1-1-2015

​Los contribuyentes que vinieran aplicando el régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1-1-2015, pudieron optar por seguir aplicando dicho régimen hasta su finalización conforme a la normativa  aplicable al mismo vigente en el ejercicio 2014 (LIRPF art.93 y disp.trans.17ªRIRPF art.113 a 120; según redacción en vigor a 31-12-2014).

La opción  por la aplicación del régimen transitorio debió realizarse en la declaración  del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantiene hasta la finalización de la aplicación del régimen. Para manifestar la opción citada, los contribuyentes debieron presentar su declaración del IRPF del ejercicio 2015 utilizando el modelo 150 en lugar del actual modelo 151.

En este supuesto, los requisitos para aplicar el régimen especial son los que resultaron de aplicación en el período impositivo 2014.

De optar por este régimen transitorio, la determinación de la deuda tributaria del IRPF se efectúa aplicando la normativa en vigor a 31-12-2014, tributando exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. En particular, se aplican las siguientes reglas:

1)  Los contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

2)  La base liquidable de cada renta se calcula para cada una de ellas.

3)  La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen previstos en la LIRNR a 31-12-2014 (24,75%, con carácter general, 21% para dividendos, intereses y ganancias derivadas de transmisiones).

4)  La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en las deducciones. También son deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR.

5)  Las retenciones e ingresos a cuenta se han de practicar según la normativa del IRNR, aplicando los tipos de retención vigentes a partir de 2015, resultando de aplicación, por tanto, la obligación de retener o ingresar a cuenta el 3% de la contraprestación acordada en las transmisiones de inmuebles situados en territorio español realizadas por los contribuyentes del IRPF acogidos a este régimen especial.

El cumplimento de las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se debe realizar mediante los modelos de declaración previstos en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

6)  Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración  por el IRPF en el modelo 150 dentro del mismo plazo que en cada ejercicio se apruebe, con carácter general, para la declaración del IRPF. No obstante, si la declaración es a devolver o negativa, se permite su presentación por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente Delegación Especial de la AEAT a la que esté adscrito.