| Acuerdo expreso |
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| La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige la adopción de un acuerdo expreso en tal sentido por cualquiera de los que están facultados para ello; – es lícito que cada sindicato pronuev su propia convocatoria de huelga por el mismo conflicto colectivo, Ni es contrario a la legalidad ni constituye fraude de ley, sinendo egítimo que cada sindicto busque su propia autonomía negociadora (AN 18-7-17, EDJ 155816). |
| Sujetos legitimados |
| – Las organizaciones sindicales. Cada sindicato puede convocar su propia huelga para un mismo conflicto y por una misma finalidad (AN 18-7-17, EDJ 155816) ; – Los representantes legales de los trabajadores; – Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente; |
| Comunicación formal de la convocatoria de huelga (preaviso) | |
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| – el acuerdo de convocatoria o declaración de huelga, una vez adoptado por los sujetos facultados para ello, ha de ser comunicado al empresario o en, su caso, a las organizaciones empresariales afectadas, y a la autoridad laboral, por los representantes legales de los trabajadores. La comunicación debe hacerse por escrito. – la finalidad del preaviso es que el empresario pueda conocer que se va a desarrollar una huelga previamente a su realización a fin de que, éste advertido y, en los supuestos en los que la satisfacción de los intereses de los huelguistas dependan de él, pueda negociar desde el momento de la notificación con el comité de huelga a fin de llegar a un acuerdo para evitarla. – huelga en servicios públicos, el preaviso cumple, además, la finalidad de advertir a los usuarios y permitirles adoptar las medidas necesarias para que puedan prevenir sus propias necesidades. | |
| Requisitos | |
| Plazo | – ha de ser, al menos, de 5 días naturales , y de 10 cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos antes de la fecha de su inicio. – cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comienza a contarse desde que sus representantes comuniquen al empresario la celebración de la misma. |
| Consecuencias de la falta de preaviso
| – si falta total e injustificada de preaviso determina la ilegalidad de la huelga sorpresa; – si incumplimiento parcial debe valorarse el conjunto de circunstancias; – no puede incluirse en su cómputo ni el día de preaviso ni el día de inicio de la huelga. |
| Contenido | – objetivos de la huelga, que han de especificarse e identificarse suficientemente, con precisión y claridad; – gestiones realizadas para resolver las diferencias (mera formalidad cuya ausencia no es susceptible de generar indefensión) – fecha del comienzo de la huelga o en su caso las oncretas fechas en que se va a desarrollar. |
| Notificación
| – deben realizarla los convocantes de las huelga y no puede hacerse recaer sobre sujetos ajenos, pero lo relevante es que llegue a conocimiento de la empresa, al margen de quien lo haga; – notificación a la parte empresarial:
– notificación a la autoridad laboral. |
| Mediación previa |
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| -si resultan de aplicación los Acuerdos sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial ), y así se prevea en los mismos, es necesario que, antes de proceder a la comunicación formal de la convocatoria de huelga, agoten el procedimiento de mediación. – entre la solicitud de la mediación y la comunicación formal de la huelga deben transcurrir, al menos, 72 horas , sin que ello implique la ampliación por esta causa de los plazos previstos en la legislación vigente, y las partes pueden, igualmente, someterse de forma voluntaria y de común acuerdo al procedimiento de arbitraje; – el compromiso de someterse a un determinado mecanismo de mediación con anterioridad a la convocatoria de la huelga puede también establecerse por convenio colectivo o acuerdo entre las partes. |
| Constitución del comité de huelga |
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| – es un órgano de negociación, representativo de los trabajadores en huelga, cuya vida coincide con la de la huelga; – composición, y la consiguiente identificación de sus miembros: forma parte del contenido mínimo del escrito de preaviso, por lo que han de ser designados por los sujetos convocantes de la huelga antes de proceder a dicha notificación. – su formación del comité de huelga resulta obligatoria. |
| Publicidad en caso de huelga en servicios públicos |
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| – obliatorioio en las empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos. Debe comunicarse antes del inicio de la huelga. - además, cualquiera que sea la empresa o sector afectado por la huelga, los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales pueden efectuar publicidad de la huelga una vez convocada y antes de la fecha fijada para su inicio con la finalidad de darla a conocer en los ámbitos que consideren convenientes y de conseguir que se sumen al paro los trabajadores llamados a la misma, sin perjuicio de su derecho a continuar haciéndolo durante el desarrollo de la huelga, hasta su terminación. |
| Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento |
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– es potestad del empresario adoptar, una vez convocada la huelga, medidas:
– los trabajadores designadps deben ejecutar las medidas de seguridad y mantenimiento. |
| Fijación de los servicios mínimos |
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| – procede cuando la huelga afecta a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios esenciales de la comunidad, entendidos como servicios que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, con independencia del régimen público o privado de su prestación, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios. – se fija por la autoridad gubernativa a quien, como tercero imparcial frente a las partes implicadas en el conflicto, corresponde determinar cuáles son los servicios esenciales para la comunidad que no pueden quedar paralizados por completo en caso de huelga y las condiciones en que han de prestarse en una huelga determinada. |
La AN declara la legalidad de 5 huelgas convocadas por 5 sindicatos en las mismas fechas y por los mismos objetivos. Considera que la elección de las estrategias y tácticas sindicales corresponde en exclusiva a los sindicatos, quienes pueden, si lo estiman oportuno, convocar huelgas conjunta o separadamente, ya que no están obligados en absoluto a canalizarlas unitariamente. Entiende que es plenamente legítimo que los sindicatos busquen autonomía negociadora.