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Salarios de tramitación. Fijo discontinuo

Pago de salarios de tramitación de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad (RS 16/23 18 de Abril de 2023 al 24 de Abril de 2023)

 

En el cálculo de los salarios de tramitación de los trabajadores fijos discontinuos, cuando se condena a los dejados de percibir desde el despido, solo computan los periodos de actividad no incluyendo los periodos de inactividad.

TS 28-3-23, EDJ 537376

Declarada la relación laboral de la trabajadora como fija discontinua, se insta la ejecución de la sentencia en ejecución parcial del periodo no abonado como salarios de tramitación, correspondientes a periodo de inactividad. En instancia se desestima la pretensión, pero en suplicación se incluye en la ejecución de sentencia de despido los salarios de tramitación tomando los periodos de inactividad.

Recurrida en casación para la unificación de doctrina, se alega que, dado que de los preceptos legales aplicables (ET art.16, 29 y 56.2), se obtiene que la calificación de despido improcedente conlleva al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, cuando se haya optado por la readmisión, tal previsión legal debe entenderse como salarios que se hubieran percibido de seguir trabajando lo que, en su caso, supone que solo pueda percibir lo que en los periodos de actividad se percibía, al estar en una relación indefinida discontinua que nadie ha cuestionado.

El TS ya se ha manifestado sobre la cuestión de si procede el pago de salarios de tramitación durante los periodos entre campañas o de inactividad (TS 21-2-23, EDJ 524801; 23-3-11, EDJ 51506; 24-9-12, EDJ 216856; 9-3-22, EDJ 521408), en el sentido de que, cuando se está ante una actividad discontinua, no es exigible que en la fase declarativa se haya tenido que alegar por la demandada los periodos de inactividad cuando no se había cuestionado nada en tal sentido, estando catalogada la relación como discontinua. Y menos que se entienda que la trabajadora estaba en la fase declarativa reclamando los periodos de inactividad como integrantes de los salarios de tramitación, cuando nada de ello interesaba en demanda. Cuestión distinta sería si en la sentencia se hubiera fijado el importe de los salarios de tramitación y la parte demandada no hubiera impugnado la misma en vía de suplicación.

En consecuencia, no puede admitirse que el solo hecho de que el empleador no haya combatido el importe de la indemnización por despido sea elemento sobre el que justificar que la condena a los salarios de tramitación, que se obtienen de los salarios dejados de percibir, deba incluir los periodos de inactividad. La indemnización por despido atiende al tiempo de prestación de servicios que no altera la naturaleza real de la relación laboral existente entre las partes que es la que debe regir a la hora de fijar los salarios de tramitación que se obtienen en referencia a los salarios dejados de percibir. Y sobre su cuantía nada se pidió en demanda por la parte actora y la sentencia de instancia nada expresó en orden a que su cuantía tuviera que ser como pretende la trabajadora.