| Suspensión del contrato por paternidad | |
|---|---|
| Hecho causante | nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento |
| Beneficiarios | – En caso de parto: el otro progenitor – En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: solo un progenitor a elección de los interesados. Si uno de ellos disfruta en su el permiso de maternidad en su totalidad: el otro progenitor. |
| Duración | 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (1). |
| Disfrute | Desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días naturales salvo que el convenio colectivo lo amplíe expresamente) hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después. El trabajador tiene la obligación de comunicar al empresario, con la debida antelación, el inicio del disfrute. |
| Prestación económica por paternidad | |
|---|---|
| Requisitos | – estar afiliado y en alta en la Seguridad Social; – acreditar un período mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alterativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral. |
| Cuantía | 100% de la Base reguladora |
| Incidencia de otras situaciones | – agotado el periodo de paternidad, el trabajador se encuentra en situación de IT: se inicia el pago del subsidio de IT, si reúne los requisitos para ello, sin que se descuente el tiempo del descanso por paternidad. Si la situación de IT es anterior a la suspensión por paternidad: se mantiene el derecho a la IT hasta el inicio del descanso. Una vez percibido el subsidio por paternidad, se reanuda el abono de la del subsidio por IT sin que se descuente el tiempo del descanso por paternidad; – durante el descanso por paternidad se extingue el contrato: el interesado sigue percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces a la situación legal de desempleo; – extinción del contrato de quien ve interrumpida su situación de IT por pasar a la situación de descanso por paternidad:
|
| (1) Según nota informativa interna del INSS de 29-12-16 sólo dan derecho al subsidio por paternidad de 4 semanas los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos o constituidos a partir de 1-1-2017. En consecuencia, el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción. | |