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Tarifa plana cotización SS. Bonificaciones en la cotización de los trabajadores autónomos

Bonificaciones en la cotización de los trabajadores autónomos  en 2020
​​TARIF​​A PL​ANA ​ ​ ​
Supuestos (1)GeneralJovenPersona con discapacidad

Beneficiarios

– trabajadores que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;

– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;

– se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

– hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;

– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;

– se aplica también  a socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

– personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;

– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;

– se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

Incentivo (2)

Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes  y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:

-12 primeros meses:

  • 60€ si se o pta por la base mínima;
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;

– 12 meses siguientes:

– En general:

  • 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;
  • 3 meses siguientes: reducción 30%;
  • 3 meses siguientes: bonificación 30% .

– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes, durante 24 meses:

  • 60€ si se o pta por la base mínima;
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior.
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad)resultante )de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:

-12 primeros meses:

  • 60€ si se opta por la base mínima,
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;

– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;

– 3 meses siguientes: reducción 30% cuota;

– 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota;

– 12 m eses siguientes: bonificación adicional 30%.

– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes:

  • 24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior
  • 12 m eses siguientes: bonificación adicional 30%.
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:

-12 primeros meses:

  • 60€ si optan por la base mínima;
  • reducción 80% si optan por base superior.

48 meses siguientes:

– En general: bonificación 50% cuota.

– Autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes:

  • 24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior
  • 24 meses siguientes:  bonificación 50% cuota
​​(1) Se amplían los beneficios de la tarifa plana en todos los supuestos a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (LETA art.31bis y 32bis).

(2) Debe tenerse en cuenta que cuando la fecha de efectos de las altas en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo; y finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

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Societario y tarifa plana: lo dice el Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho de un autónomo societario a disfrutar de las bonificaciones previstas con carácter general para los autónomos. Si usted es societario, ¡reclame el incentivo!

Recapitulemos

Por un lado: societarios. Si usted posee el control efectivo de su SL y trabaja en ella, está obligado a cotizar en el RETA. Esta figura se conoce como «autónomo societario». Apunte.  Se considera que tiene el control efectivo si posee al menos el 50% de las acciones. También se presume que tendrá dicho control en otros casos (por ejemplo, si posee al menos el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia).

Por otro lado: incentivos. Por otro lado, si un autónomo causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses). Apunte.  Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).

Controversias con la Administración

Según Tesorería. Cuando un autónomo se da de alta, esta bonificación se le aplica automáticamente. ¡Atención!  Sin embargo, la Tesorería no aplica el incentivo a los autónomos societarios porque, según ésta, la ley indica que los beneficios se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA, sin mencionar a los societarios.

Según los tribunales. Pese a lo anterior, algunos societarios reclamaron los incentivos y algunos tribunales les dieron la razón. Pues bien, el asunto ha acabado en el Supremo y éste ha confirmado que dicho colectivo también tiene derecho:

  • Aunque la ley indique que los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas tienen derecho al incentivo, no excluye expresamente a los societarios. Por tanto, no cabe realizar una interpretación en sentido contrario.
  • En el ámbito de aplicación de la ley que regula los incentivos se incluye a los societarios. Apunte.  En dicho ámbito de aplicación no se menciona a los socios de sociedades laborales ni a los de cooperativas, y por ello el apartado concreto de la ley que regula los beneficios sí los incluye (ya que si no los incluyera no podrían tener derecho al incentivo).
  • La finalidad de las bonificaciones es promover el autoempleo y la cultura emprendedora reduciendo los costes iniciales, y dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal como mediante una sociedad.

Reclame el incentivo

Cuatro años. Así pues, si usted es autónomo societario y la Tesorería no le ha reconocido los incentivos, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso. Puede pedir los incentivos de hasta un máximo de cuatro años atrás. Apunte.  La Seguridad Social debe responder en los seis meses siguientes. Si no contesta transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada. A partir de ahí:

  • Si se deniega la solicitud, deberá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes (el plazo para resolver será de tres meses).
  • Si el recurso es desestimado, deberá presentar una demanda ante los tribunales.

El Supremo ha confirmado que la finalidad del incentivo también se cumple si el autónomo ejerce su actividad mediante una sociedad. Por tanto, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos e impugne hasta el final