En el marco de la comprobación administrativa de valores, se contempla la tasación pericial contradictoria como un medio singular de solicitar la corrección del valor comprobado (LGT art.135 redacc L 34/2015; RGGI art.161 y 162).
El plazo para promover esta tasación correctora es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o bien, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
Además, cuando así se establezca expresamente en la normativa de cada tributo, el interesado puede reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria si estima que la notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico administrativa. En este caso, el citado plazo para promover la tasación pericial contradictoria se cuenta desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, la notificación de la liquidación que proceda ha de determinar el inicio del procedimiento sancionador o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación. En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y, como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se ha de proceder a anular la sanción y a dictar otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación. Lo anterior será aplicable a las solicitudes de tasación pericial contradictoria que se presenten a partir del 12-10-2015.
Solicitud de tasación pericial contradictoria
El sujeto pasivo podrá promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente o, cuando así estuviera previsto, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En el IP solamente se puede solicitar la citada tasación pericial contradictoria para aquellos bienes carentes de una valoración administrativa predeterminada en la LIP, o lo que es lo mismo, para aquellos bienes que se valoran según su «valor de mercado». Dichos bienes en particular son las joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves, los objetos de arte y antigüedades. Se excluye la posibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria cuando se trate de vehículos usados si para su valoración previa se ha acudido a las tablas aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos del ITP y AJD.
El RDL 13/2011 recupera la obligación de contribuir para patrimonios superiores a 700.000 euros, siempre que la Comunidad Autónoma no haya establecido un mínimo exento, y establece una exención de hasta 300.000 euros para la vivienda habitual.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorroga durante dicho año la exigencia del gravamen del IP, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público. Con efectos a partir del 1-1-2017, se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto (LIP art.33 redacc L 48/2015).
«Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos de notificaciones, en «localidad, calle, número, código postal» actuando
Nota:
A los efectos de la presentación y aportación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LPAC art.27, 28, 53 y 66.3, que regulan la presentación de escritos, documentos y solicitudes ante la Administración, la expedición de copias y la devolución de originales.
La LPAC entró en vigor el 2-10-2016. Los procedimientos iniciados con anterioridad se rigen por la normativa anterior en virtud de laLPAC disp.trans.3ª.a; esto es: la LRJPAC art.35.c, 46 y 70.3 y el RD 772/1999, que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la devolución de originales (en especial el RD 772/1999 art.2 a 9).
Si interviene en su propio nombre:
en su propio nombre, comparece y, como mejor proceda,
Si interviene como representante:
en representación de «Don/Doña nombre y apellidos del representado», mayor de edad, «estado civil», con domicilio en «localidad, calle, número, código postal del representado» y N.I.F. «número NIF del representado», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,
EXPONE
«Primero.»
Que en fecha reciente ha recibido notificación de acto administrativo de comprobación de valor del bien «describir o identificar», fechado el «día, mes y año de la comprobación del valor del bien» y del que se adjunta copia para su mejor identificación, dictado en el expediente seguido con el número«número de expediente», mediante el que se asigna como valor comprobado a dicho bien, a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el de «en letra» euros («en número» €).
«Segundo.»
Que, al considerar dicha valoración incorrecta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y en el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicita se proceda a la práctica de tasación pericial contradictoria.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
Se sirva admitir el presente escrito y la documentación que le acompaña y tenga por solicitada la práctica de tasación pericial contradictoria en el expediente de comprobación de valor identificado en el exponendo primero.
En «localidad, a día, mes y año».
Fdo. «nombre y apellidos del firmante».
Si se dirige a la Comunidad Autónoma:
Nota:
La L 22/2009 establece que la Comunidad Autónoma se hará cargo, por delegación del Estado, y en los términos previstos en la L 22/2009 art.54 a 64 de esta misma norma, de la aplicación de los tributos así como de la revisión de los actos dictados en ejercicio de la misma.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE «COMUNIDAD» CONSEJERÍA DE HACIENDA
Si se dirige a la AEAT:
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DELEGACIÓN – ESPECIAL DE «PROVINCIA»
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ahórrese el coste del perito
Usted ha recibido una liquidación de la Hacienda autonómica que regulariza el valor declarado en una compraventa y aumenta su cuota a pagar por ITP. Pues bien, no se precipite a solicitar una tasación pericial contradictoria…
Comprobación de valores
Liquidación. Hacienda puede comprobar los valores tenidos en cuenta para cuantificar un impuesto (el valor de las rentas declaradas, de los bienes transmitidos o adquiridos, etc.). Apunte. Si usted no está de acuerdo, dispone de dos vías para impugnar:
- Solicitar una tasación pericial contradictoria, de forma que sea un perito quien fije el valor definitivo. Apunte. Una vez resuelto este procedimiento especial, usted todavía podrá recurrir la liquidación y alegar los defectos que haya detectado en ella.
- O bien recurrir la liquidación alegando defectos de motivación o de forma y contenido distintos a la propia discrepancia con la valoración. ¡Atención! En este caso, si quiere mantener la puerta abierta a una futura tasación pericial contradictoria (por si acaban desestimando sus alegaciones), tendrá que indicar en su recurso, de forma expresa, que se reserva dicho derecho.
Recurso. De este modo, usted puede impugnar la liquidación si no está motivada (bien porque no le han notificado los criterios tenidos en cuenta para fijar el nuevo valor, o porque la nueva valoración ha sido realizada por el inspector y no por un perito cualificado), y reservarse el derecho a acudir a una tasación pericial contradictoria en el futuro. ¡Atención! Pero si su único motivo de oposición es que no está de acuerdo con la valoración asignada, deberá acudir directamente a la tasación.
Alternativa más conveniente
Costes. Visto lo anterior, parece que ambas soluciones son válidas y no se excluyen la una a la otra (en el segundo caso, siempre que se reserve el derecho a solicitar la tasación en el futuro). ¡Atención! Pero si acude primero a la tasación, puede tener costes importantes:
- Si la diferencia entre la valoración de Hacienda y la de su perito difieren en hasta un 10% y en menos de 120.000 euros, la tasación de su perito prevalecerá. ¡Atención! No obstante, aunque esto le beneficie, usted se verá obligado a asumir los honorarios de dicho perito.
- Si la diferencia es superior y tienen que nombrar a un tercer perito (así lo establece la ley), en caso de que la valoración de éste exceda del 20% de lo que usted declaró, también deberá hacer frente al coste de este tercer perito.
Riesgo. Por tanto, si detecta algún error en la liquidación, opte por recurrirla directamente, evitando costes de peritos (al menos, de entrada).
Me reservo el derecho
Todos. La posibilidad de presentar un recurso y reservarse el derecho a solicitar después la tasación pericial contradictoria sólo puede ejercerse, según la normativa, cuando la ley de cada tributo lo prevea expresamente (así lo hace, por ejemplo, la LITP). ¡Atención! No obstante:
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución de 2 de abril de 2003) extendió esta posibilidad al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, alegando que, aunque la ley de este impuesto no diga nada, no reconocer el derecho a acudir a la tasación provoca indefensión.
- Cabe entender que estos argumentos también son aplicables a otros impuestos (por ejemplo, si Hacienda discute el valor asignado a un inmueble a efectos de calcular en el IRPF la ganancia derivada de su transmisión).
Vea si la liquidación puede impugnarse por falta de motivación o por causas distintas a la propia valoración. Si es así impúgnela, indicando expresamente que se reserva el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria en el futuro.