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Vehículos utilizados para uso laboral y particular. Deducibilidad de los gastos en el IS

Una entidad es propietaria de varios vehículos que utilizan los trabajadores. Entre los mismos se encuentran unos de alta gama que utilizan el director comercial, el director financiero y el gerente.

En una inspección la Administración tributaria considera que los gastos relacionados con los mismos (amortización y pérdidas en su venta) no son deducibles porque no se ha probado su afectación en ningún porcentaje a la actividad de la empresa. No niega que haya algún tipo de afectación societaria, pero ante la ausencia de prueba de la entidad sobre el grado de uso societario/privado, rechaza la deducibilidad en su totalidad.

Sin embargo, la entidad considera que la afectación es plena, ya que se utilizan para visitas a proveedores y clientes, así como para otras reuniones propias para el desarrollo de la actividad económica principal. Asimismo, defiende que si un vehículo está afecto a la actividad empresarial, aunque sea de manera parcial, todos los gastos relacionados con el mismo son deducibles en el IS.

Llegado el asunto al TSJ Castilla y León, el mismo considera que la deducibilidad del gasto en el IS no requiere la prueba de afectación exclusiva de los vehículos, a diferencia de lo que ocurre en el IRPF, si bien la cesión a trabajadores o empleados para su uso privado conlleva la correspondiente imputación de renta en especie, que también sería deducible, aunque como gasto de personal.

Dado que ninguna de las dos partes acredita su postura y con el fin de resolver la cuestión de forma congruente, acude a la normativa del IVA, que establece la presunción de afectación al 50% de los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (LIVA art.95.Tres.2º).

Teniendo en cuenta lo anterior, estima parcialmente la pretensión de la entidad, y admite la deducibilidad del gasto en un 50%.

Nota: Esta misma solución ya fue adoptada por el TSJ Sevilla 30-5-22, EDJ 642196 .

Retribuciones en especie

En ocasiones, parte de las retribuciones que debe satisfacer la empresa tienen la naturaleza de retribuciones en especie derivadas de una relación laboral, entendiendo por tales todas las remuneraciones o prestaciones comprometidas por el empresario a favor del trabajador y consistentes en el pago a través de la entrega de bienes, la prestación de servicios o el reconocimiento de derechos distintos al dinero en efectivo.

Estas retribuciones en especie devengadas por el personal de una empresa tienen la naturaleza contable de gasto, figurando en la partida de gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias, formando parte integrante de los resultados de explotación, y pudiéndose registrar contablemente en la cuenta 649 «Otros gastos sociales».

El principal problema se centra en determinar el importe por el que la retribución debe registrarse, ya que no siempre coincide el importe de su gasto con el correspondiente a su valoración fiscal. En el supuesto de que la retribución en especie consista en la cesión del uso de un vehículo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) ha concluido que se debe reflejar el correspondiente gasto de personal por el importe de la amortización del vehículo, es decir, la depreciación sistemática experimentada por el bien en el ejercicio, sin que, en principio, opere el valor a imputar en términos fiscales, por lo que el gasto se valora en términos de depreciación contable, atendiendo al destino del vehículo. Adicionalmente se incluye como gasto el ingreso a cuenta que corresponda (ICAC consulta núm 7, BOICAC núm 48).

Con carácter general, el importe de estos gastos es deducible por el importe satisfecho a terceros (prestaciones corrientes) o por la cuota de amortización calculada (elementos de activo fijo).

En relación con la utilización de vehículos, se pueden distinguir los siguientes supuestos:

– vehículos en renting para usos empresariales y particulares de los trabajadores: se consideran retribución en especie las cantidades satisfechas en virtud de los contratos suscritos, constituyendo gastos de la explotación económica o del personal, según la utilización de los vehículos (DGT 17-4-97);

– vehículos utilizados por parte de un socio-trabajador los fines de semana: constituyen retribución en especie del factor trabajo (valorada a valor de mercado), siendo la amortización del vehículo gasto deducible en la sociedad (DGT CV 15-11-16);

– vehículos de la sociedad utilizados por los socios profesionales para fines profesionales y particulares: los gastos del vehículo son deducibles (DGT CV 20-4-16).

Vehículos de empresa: nota de la AEAT

Hacienda ha publicado los criterios aplicables sobre el IVA de los vehículos de empresa y la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores cuando estos los pueden utilizar para usos particulares…

Nota AEAT. Hacienda ha publicado una nota en la que analiza el tratamiento fiscal que las empresas deben dar a los vehículos que adquieran o arriendan y cuyo uso cedan a sus trabajadores, pudiendo estos utilizarlos total o parcialmente para fines personales. Vea cuáles son los principales criterios que va a aplicar…

Tratamiento en el IVA

Repercusión de IVA. En primer lugar, Hacienda recuerda en su nota que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación. Apunte. Esto sucede, por ejemplo:

  • Si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte del salario monetario.
  • Si el trabajador elige, entre diversas modalidades retributivas, el uso del vehículo.
  • Si la empresa y el trabajador acuerdan que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Lo habitual, con IVA. Por tanto, en la mayoría de casos la empresa debe repercutir IVA en las cesiones de vehículos a empleados para uso particular, ya que dicha cesión se realiza precisamente como contraprestación al trabajo prestadoY debe ingresar dicho IVA, tanto si lo cobra de los trabajadores como si no. ¡Atención! No habrá que repercutir IVA solo si la cesión es gratuita, lo que sucederá muy raramente (esto sucedería, por ejemplo, si el uso del vehículo fuese voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que este se acogiese o no a tal opción no tuviese repercusión sobre sus retribuciones).

Deducción. Por otro lado, el hecho de que la empresa deba repercutir o no IVA por la cesión del vehículo también afecta a la deducción del IVA soportado por adquirirlo o arrendarlo:

  • Si la empresa va a repercutir IVA por la cesión del vehículo a los trabajadores (esto sucede si la cesión no es gratuita), el IVA soportado es deducible en un 100%.
  • Si no va a repercutir IVA (cesión gratuita) y el vehículo también va a estar afecto a la actividad empresarial, la empresa podrá deducirse al menos un 50% del IVA soportado (salvo que demuestre una afectación empresarial mayor). ¡Atención! Si no hay un uso empresarial mínimo, el IVA no es deducible en ninguna medida.

Tratamiento en el IRPF

Disponibilidad. Hacienda también indica que la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores (en general, el 20% del valor de mercado del vehículo) debe calcularse en proporción a su “disponibilidad para fines particulares” Apunte. Se basa en las últimas sentencias de la Audiencia Nacional según las cuales, para calcular el porcentaje de uso empresarial, debe partirse de la proporción que represente el número de horas anuales de trabajo que establezca el convenio colectivo respecto al total de horas anuales.

Discutible. No obstante, esto es cuestionable. Otros tribunales y la propia Audiencia Nacional, en otras sentencias, han considerado que en estos casos debe atenderse a la efectiva utilización del bien –para fines empresariales o privados–, y no a la mera facultad de disposición. Apunte. Así, si puede acreditar el uso efectivo de sus vehículos (por ejemplo, si tiene contratado un servicio que permite registrar los desplazamientos mediante GPS), defienda la posibilidad de cuantificar la retribución en especie según dicho uso efectivo.

En general, la cesión de vehículos a los trabajadores no es gratuita, pues se realiza como contraprestación al trabajo realizado. Por tanto, la empresa debe repercutir IVA por dicha cesión y puede deducirse el 100% del IVA soportado en la adquisición.