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Absorción y compensación de salarios

​Conce​pto
Técnica por la que se neutralizan los incrementos salariales con los salarios del trabajador superiores a los fijados en convenio o SMI. La subida s alarial queda absorbida o compensada con el mayor salario percibido.
​Aplicación
– se permite, salvo pacto en contrario;
– se aplica sobre conceptos homogéneos, salvo que se pacte la compensación entre otros conceptos. En ningún caso, una mejora sa​​larial puede compensar o absorber el salario base
– se aplica a instancias del empleador después de cada mejora o incremento salarial;
– la facultad de absorción o compensación renace cada vez que se produce una alteración del orden normativo o convencional. No se puede alegar la no absorción o compensación en ocasiones anteriores como condición más beneficiosa.
R​​​​equis​itos
– nuevo cuadro de retribuciones: SMI, convenio, revisión salarial;
– salarios realmente abonados más favorables que los fijados en la nueva norma o convenio (ET art.26.5). La comparación se realiza sobre los salarios en su conjunto y en cómputo anual.
​Supue​​stos concretos (jurisprud​encia )
CompensaciónNo compensación
– Participación en beneficios de cuantía fija y periódica con mayor salario percibido (TS 26-6-95, EDJ 3081);

– incentivos y cheque restaurante con otros conceptos retributivos que puedan establecerse tras la absorción de empresa (TS 13-11-03, EDJ 158530);

– complemento de antigüedad con:

  • salario base (TS 18-7-96, EDJ 5158);
  • mayor salario (AN 8-1-15, EDJ 2960);
  • Mejora voluntaria establecida en el contrato (TS 21-1-17, EDJ 11102)​;

– cuando lo prevea el convenio colectivo, aun entre conceptos no homogéneos;

– salario por realización de trabajos de superior categoría con el mayor salario percibido (TS 28-2-00, EDJ 5294).

 

– conceptos salariales con extrasalariales (TS 15-10-92, EDJ 10056);

– partidas salariales por unidad de tiempo con comisiones por ventas, salvo que en el contrato conste su naturaleza salarial (TS 27-11-13, EDJ 261341);

– complementos de puesto de trabajo con:

  • comisiones o incentivos (TS 21-1-08, EDJ 41762), salvo pacto (TS 29-9-08, EDJ 197293):
  • complementos de naturaleza personal (TS 4-2-09, EDJ 16998)

– gratificaciones voluntarias por calidad y cantidad de trabajo (TS 6-10-08, EDJ 272944)

– plus de penosidad (TS 18-10-07, EDJ 213322)

– antigüedad (TS 26-3-04, EDJ 31852)

– complemento voluntario convenido con  horas nocturnas (TS 6-3-07, EDJ 25459)

– mayor duración de las vacaciones con incrementos salariales previstos en posteriores normas legales o convencionales (TS 21-5-90, EDJ 5345)

– retribución por horas extraordinarias con:

  • complemento por disponibilidad horaria (TS 24-7-06; EDJ 282231)
  • complemento voluntario (TS 6-3-07, EDJ 25459 )

 

Compensación y absorción de salarios

​​Planteamiento

Un trabajador con 5 años de antigüedad en la empresa percibe una retribución bruta mensual de 1.821,58 €, repartida en los siguientes conceptos:

a) Salario base: 1.500 €

b) Antigüedad (5% salario base por trienio): 75 €
c) Mejora voluntaria compensable y absorbible pactada en el contrato de trabajo 250 €

Al cumplir 6 años de antigüedad en la empresa devenga oreo trienio por lo que el complemento de antigüedad, que pasa a ser del 10% del salario base, es decir, de 150 € mensuales, y la empresa disminuye la mejora voluntaria en la misma cuantía en la que se ha incrementado el complemento de antigüedad.​

¿Es correcta esa actuación empresarial?

Solución

El ET art. 26.5 permite compensar y absorber los conceptos salariales siempre que sean homogéneos. Se considera que, aunque la mejora pactada tenga la consideración de condición mas beneficiosa, puede ser objeto de compensación y absorción ya que así se ha establecido.

Respeto de la obligación de que la compensación se produzca entre conceptos homogéneos la TS 25-1-2017 considera que, a pesar del origen pactado y procedente del convenio colectivo respectivamente, ambos complementos son homogéneos​ por lo que es posible la compensación entre ambos.

Por ello, es lícito que las retribuciones del trabajador se repartan en la siguiente forma:

a) Salario base: 1.500 €

b) Antigüedad (5% salario base por trienio): 150 €
c) Mejora voluntaria compensable y absorbible pactada en el contrato de trabajo 175​ €

Si no quiere subir salarios…

 

Si sus empleados cobran por encima de convenio no está obligado a subirles el sueldo cuando se publiquen las tablas salariales de 2017…

Compensación. Su empresa paga unos salarios superiores a los que marca su convenio. En este sentido, abona el salario base que fija su convenio y también incluye en nómina un importe adicional como «mejora voluntaria». Apunte.  Pues bien, aunque las tablas salariales de 2017 reflejen un salario base superior, no estará obligado a subir el salario de sus trabajadores. A estos efectos:

  • Podrá compensar dicha subida reduciendo la mejora voluntaria o el complemento personal en la misma cuantía en que aumente el salario base . Apunte.  De este modo, si el salario base de 2016 de un empleado es de 1.200 euros pero usted le está pagando 1.500 (le abona 300 como mejora voluntaria) y el salario base para 2017 es de 1.250 euros, podrá seguir pagándole los 1.500 euros mensuales. Para ello, refleje en su nómina la cuantía de 1.250 como salario base y reduzca la mejora voluntaria a 250 euros.
  • Esta compensación y absorción de los salar​ios es válida salvo que su convenio colectivo la prohíba.

Conceptos. A la hora de compensar los salarios con la subida del convenio, tenga en cuenta:

  • En general . En general, la compensación es válida si opera entre conceptos homogéneos (es decir, de la misma naturaleza). Apunte.  Así pues, no es válido compensar la subida del salario base con un complemento ligado al puesto de trabajo (como un plus por peligrosidad, que retribuye unas especiales características del puesto) o con un concepto extrasalarial (como las dietas).
  • Excepciones . Ahora bien, sí que es válida la compensación entre conceptos no homogéneos si así se ha pactado en el contrato, o si lo prevé su convenio.Apunte.  Por ejemplo: si abona unas comisiones no previstas en su convenio, le interesa pactar el abono por escrito reflejando que dicho concepto será compensable con futuras subidas salariales.

Podrá compensar la subida del convenio colectivo reduciendo el exceso salarial que abona voluntariamente a sus trabajadores.​