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Extinción de usufructo vitalicio ISD

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Consolidación del dominio en la misma persona que adquiere la nuda propiedad

Cuando quien adquiere primero la nuda propiedad y más tarde consolida el dominio por extinción del usufructo, no se entiende que realiza una primera adquisición del causante y una segunda del usufructuario, sino una sola adquisición, con un solo devengo, aunque en parte diferido en el tiempo, produciéndose una sola liquidación.

Se ha de tomar como valor el que se consideró como base liquidable de la sucesión que constituyó el usufructo, es decir, el valor que tuviese en el momento de la desmembración del dominio y no en el momento de la fecha de consolidación por dicho fallecimiento o extinción; en cuanto a la tarifa, reducciones y bonificaciones aplicables, igualmente se aplica la normativa existente en el momento de la desmembración.

En concreto, en el cálculo del impuesto, en su caso, se han de aplicar el resto de las reducciones generales que no se agotaron en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio y, sobre la cuota íntegra, el coeficiente multiplicador correspondiente al parentesco del primer nudo propietario con el fallecido.

Tras fallecer el usufructuario de un bien, el nudo propietario adquiere la plena propiedad, debiendo tributar por ISD. Vea cómo actuar en estos casos para no pagar más impuestos de la cuenta.

Consolidación

Usufructo. Cuando una persona fallece constituyendo un usufructo vitalicio sobre la herencia (es decir, realizando una “desmembración del dominio”), se aplican las siguientes reglas en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD):

  • El usufructuario debe aplicar las normas generales del impuesto y tributar por el valor del usufructo (que se calcula según la edad que tenga en el momento del fallecimiento).
  • Nudo propietario.Respecto al nudo propietario, se aplican unas reglas especiales: así, aunque la base a tener en cuenta es la correspondiente a la nuda propiedad, sobre ella debe aplicarse el tipo medio efectivo que hubiese correspondido de haber recibido los bienes de la herencia en plena propiedad.

Consolidación. Cuando fallece el usufructuario, el nudo propietario debe liquidar el impuesto por la extinción del usufructo de la siguiente forma:

  • Debe tomar como base del ISD el valor del usufructo en el momento en el que se constituyó (y no su valor en el momento de la extinción).
  • Sobre esa base, debe aplicar el tipo medio de gravamen que aplicó al liquidar la herencia.

Reducciones pendientes

Cálculo incorrecto. Pues bien, al realizar esta última liquidación, muchos contribuyentes se limitan a multiplicar el valor declarado por el usufructo por el tipo medio de gravamen antes indicado. ¡Atención! No haga lo mismo. Aunque muchas veces ese cálculo será correcto, en otras estará tributando más de la cuenta.

Revise la liquidación. Aunque hayan pasado muchos años desde la herencia, revise la liquidación del ISD presentada en su momento (si se ha extraviado, solicite una copia a la Administración). Revise las reducciones a las que tuvo derecho el nudo propietario y si alguna de ellas no fue aplicada en su totalidad.¡Atención! Sepa que al consolidar el dominio es posible:

  • Descontar las reducciones propias de los bienes recibidos proporcionales al valor que tenía el usufructo en el momento de su constitución y que no pudieron ser aplicadas al liquidar el ISD de la nuda propiedad.
  • Deducir las reducciones dejadas de aplicar al liquidar el ISD del nudo propietario por insuficiencia de base imponible.

No actúe por inercia al consolidar el dominio sobre los bienes de una herencia: verifique si, al liquidar la herencia, quedó alguna reducción sin aplicar. Si es así, aplíquela ahora y ahorre impuestos.