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Bonificaciones o deducciones en la cuota en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas

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Algunas Comunidades Autónomas han establecido bonificaciones o deducciones en la cuota tributaria.

A continuación vamos a reseñar las distintas bonificaciones o deducciones en la cuota tanto en para las adquisiciones mortis causa como para las inter vivos.

Para un análisis con detalle de los requisitos exigidos para la aplicación de estas y otras deducciones en cada Comunidad Autónoma, consulte los siguientes comentarios: Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y 

Valencia.

BONIFICACIONES O DEDUCCIONES EN LA CUOTA EN ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
Comunidad AutónomaPorcentajeRequisitos
Aragón65% de de bonificación para el cónyuge, descendientes y ascendientes.La base imponible debe ser igual o inferior a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no debe exceder de 100.000 euros.
Asturias100% de bonificación para el cónyuge, ascendientes y descendientes.La base imponible debe ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no debe exceder de 402.678,11 euros.
100% de bonificación para contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %El patrimonio preexistente del heredero no debe ser superior a 402.678,11 euros.
Illes Balears99% de bonificación para descendientes menores de 21 años.
Canarias99,99% de bonificación para cónyuges, ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados.
Cantabria99% de bonificación para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges y uniones de hecho que cumplan determinados requisitos.
Castilla-La ManchaBonificaciones en la cuota para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges, en los siguientes porcentajes:

100% cuando la base liquidable sea inferior a 175.000 euros.

95% cuando sea igual o superior a 175.000 e inferior a 225.000 euros.

90% cuando sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000.

85% cuando sea igual o superior a 275.000 e inferior a 300.000 euros.

80% cuando sea igual o superior a 300.000 euros.

CataluñaBonificación del 99% para cónyuges y parejas estables.

Bonificación en un porcentaje medio ponderado partiendo desde el 99% hasta el 20% en función de la base liquidable.

ExtremaduraBonificación del 99% para descendientes menores de 21 años.

99% para descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, cuando la base imponible no supere los 175.000 euros, del 95% cuando no supere los 325.000 y del 90% cuando no supere los 600.000 euros.

El patrimonio preexistente del heredero no puede ser superior a 600.000 euros
GaliciaDeducción del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años.
MadridBonificación del 99% para descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges o miembros de uniones de hecho.
MurciaDeducción del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años y para familias numerosas de categoría especial.

60% para descendientes de 21 o más años, cónyuges o ascendientes.

La RiojaDeducción del 99% por descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros y del 98% si es superior.
ValenciaBonificación del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años, y para discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Bonificación del 50% para descendientes y adoptados menores de 21 años, ascendientes y adoptantes y cónyuges.

BONIFICACIONES O DEDUCCIONES EN LA CUOTA EN ADQUISICIONES INTER VIVOS
Comunidad AutónomaPorcentajeRequisitos
AragónBonificación del 65% para cónyuge e hijos.La base imponible debe ser igual o inferior a 75.000 euros (sumando el valor de las donaciones de los últimos cinco años) y la donación debe formalizarse en escritura pública en la que conste de forma expresa el destino del dinero donado.

El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no debe exceder de 100.000 euros.

Illes BalearsBonificación por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias, que será del 70% para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y del 73% para colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.La persona que cede el bien ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Ha de tratarse de la primera cesión para el cedente a cambio de una pensión de alimentos vitalicia.

El inmueble ha de tener un valor igual o inferior a 300.000 euros.

El inmueble debe mantenerse en el patrimonio del cesionario durante un plazo mínimo de diez años desde la adquisición, excepto que éste fallezca durante dicho plazo.

En las adquisiciones por descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges, se aplicará una deducción cuyo importe es el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%.Cuando la adquisición sea en metálico o en fondos, cuentas o depósitos, la deducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado y la adquisición se documente en escritura pública, haciéndose constar en ella el origen de dichos fondos.
CanariasBonificación del 99,9% para los ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados y cónyuges.La donación se ha de formalizar en documento público.

La bonificación no es aplicable para las adquisiciones que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de ella.

CantabriaBonificación del 99% en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 € del valor real de ésta.

Si la donación es de un terreno para construir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación se aplicará sobre los primeros 60.000 € del valor real del terreno donado.

Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación, que ésta constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios y el caso de donación de terreno, que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios.

En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación.

La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, debe permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, y constituir su residencia habitual.

La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.

El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar los 402.678,11 euros.

El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual.

La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Bonificación del 99% en la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho del donatario, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.

En el caso de donación de un terreno para construir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación se aplicará sobre los primeros 60.000 € del valor real del terreno donado.

El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual.

En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación.

La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, debe permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, y constituir su residencia habitual.

La donación, debe hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.

La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en donde deberá constar que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la Comunidad Autónoma y que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.

Bonificación del 99% en la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita, destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, cuando en el caso de cónyuges o pareja de hecho inscrita, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.

Misma bonificación en la cuota hasta los primeros 30.000 euros donados, en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.

El patrimonio preexistente del donatario no debe superar los 402.678,11 euros.

El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual.

La vivienda o el terreno deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, debe permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, y constituir su residencia habitual.

El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la vivienda o del terreno para construirla.

La compra de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el plazo de los seis meses posteriores a la formalización de la donación y en el caso de adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta debe haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación. En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación.

Bonificación del 99% en la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita, destinada a la puesta en marcha de una actividad económica o a la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con determinados requisitos.La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su empresa individual o de su negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.

La edad máxima del donatario será de 36 años.

La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.

Durante cinco años debe mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

Deducción en la cuota de la Tasa por valoración previa de inmuebles objeto de transmisión por el perito de la Administración.La tasa ha debido ser efectivamente ingresada y no ha de proceder la devolución de ingreso indebido.

Debe coincidir el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto.

El valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, debe ser igual o superior al atribuido por el perito de la Administración.

La deuda de la operación sujeta al impuesto debe ser igual o superior a la tasa pagada.

Castilla-La ManchaBonificación del 99% para adquisiciones por ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados y cónyuges o parejas de hecho que cumplan determinados requisitos cuando la base liquidable sea inferior a 120.000 euros, del 90% cuando sea igual superior a 120.000 e inferior a 240.000 euros y del 85% cuando sea igual o superior a 240.000 euros.

Bonificación del 95% para los sujetos pasivos con discapacidad y grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Debe formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta y completa identificación fiscal.

Los bienes y derechos donados no pueden ser objeto de transmisión y deben mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes.

MadridBonificación del 99% para adquisiciones por ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados y cónyuges.Debe formalizarse en documento público. Además si la donación es en metálico o de depósitos, es preciso que esté debidamente justificado el origen de los fondos y además que se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
MurciaDeducción del 60% en la cuota para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges.

Deducción del 99% para familias numerosas de categoría especial.

La RiojaBonificación del 100% de la cuota a las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos mayores de 16 años, con residencia habitual en La Rioja, durante los cinco años previos, para la adquisición de vivienda habitual dentro de su territorio, con un límite en la cantidad donada de 200.000 euros o de 300.000 euros cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

También puede aplicarse la deducción por quienes destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual.

La vivienda adquirida no debe ser propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, excepto en el caso en que perteneciendo a los padres una cuota indivisa, esta sea donada simultáneamente y en la misma escritura en la que adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.

El origen del metálico donado debe ser legítimo, y debe justificarse.

Deducción en la cuota del 100% por donaciones de vivienda de padres a hijos, cuando el valor real del inmueble sea de hasta 150.253 euros, del 80% cuando el valor neto vaya desde 150.253,01 hasta 180.304 euros, del 60%, cuando el valor real vaya desde 180.304,01 hasta 210.354 euros, del 40%, cuando el valor real vaya desde 210.354,01 hasta 240.405 euros, del 20%, cuando el valor real vaya desde 240.405,01 hasta 270.455,00 euros y del 10%, cuando el valor real vaya desde 270.455,01 hasta 300.506,00 euros, no existiendo derecho a deduccion a partir de dicho importe.La vivienda debe estar ya construida, y hallarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y debe donarse en su integridad y en pleno dominio.

La vivienda deberá ser la primera vivienda habitual para el adquirente.

El adquirente ha de tener entre 16 y 40 años y su base imponible a efectos del IRPF no superar determinado importe.

El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cuatro años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.

Deducción en la cuota del 100% por donaciones dinerarias de padres a hijos que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria en la que se produzca autoempleo y/o creación de empleo por cuenta ajena.

El importe máximo donado al que se puede aplicar la deducción es de 200.000 euros, en el caso de personas con discapacidad igual o superior del 65% es de 250.000 euros, cuando se contrate como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en La Rioja con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social es de 300.000 euros, y si el contratado es una persona con discapacidad igual o superior al 65 %, es de 350.000 euros

En el plazo máximo de tres meses, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo.

Durante cinco años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la deducción.

El donatario debe ser mayor de edad, llevar a fecha de devengo al menos seis meses en situación legal de desempleo y su patrimonio preexistente debe ser inferior a 400.000 euros.