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Tipos de gravamen del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas

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Tipos de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas

El coste impositivo de una transmisión patrimonial depende de la Comunidad Autónoma en la que radiquen dichos bienes

Comunidad AutónomaTipo generalTipos reducido o incrementados, bonificaciones y deducciones
AndalucíaEn las transmisiones de bienes inmuebles, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 400.000 euros, al del 9% desde 400.000,01 euros hasta 700.000 euros y al del 10% desde 700.000,01 euros en adelanteEn el caso de garajes, salvo los anejos a la vivienda con un máximo de dos, en función del valor del bien, al tipo del del 8%, hasta 30.000 euros, al del 9% desde 30.000,01 euros hasta 50.000 euros y al del 10% desde 50.000,01 euros en adelante.3,5%, para los inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente que sea menor de 35 años, o 180.000 €, cuando éste tenga la consideración legal de persona con discapacidad.2%, en la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.Bonificaciones del 100% de la cuota en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
AragónEn las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, en función del valor del bien al del 8%, hasta 400.000 euros, al del 8,5%, desde 400.000,01 hasta 450.000 euros, al del 9% desde 450.000,01 euros hasta 500.000 euros, al del 9,5% desde 500.000,01 hasta 750.000 y al del 10% a partir de 750.000,01 euros.3% en los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA.1%, en los inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en el plazo de seis meses y se cumplan determinados requisitos.Bonificación en cuota del 12,5% aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros, para las personas físicas menores de 35 años, para las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, y para mujeres víctimas de violencia de género.Bonificación en la cuota del 50% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, siempre que se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual de la familia y se cumplan determinados requisitos.Bonificación del 100% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo y en los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, por la cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva y en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
AsturiasEn las transmisiones de bienes inmuebles, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 300.000 euros, al del 9% desde 300.000,01 euros hasta 500.000 euros y al del 10% desde 500.000,01 euros en adelante.3%, para las viviendas de protección pública.3% para los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos.2% para los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA.3% las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias.3% en las transmisiones de viviendas a empresas a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Illes BalearsEn la transmisión de inmuebles, tributa en función del valor del bien al del 8%, hasta 400.000 euros, al del 9%, desde 400.000,01 hasta 600.000 euros, al del 10% desde 600.000,01 euros hasta 1.000.000 euros, al del 11% desde 1.000.000,01 en adelante.El tipo es del 5% cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros y vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.En el caso de garajes, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, en función del valor del bien, al tipo del del 8%, hasta 30.000 euros, al del 9% desde 30.000,01 euros en adelante.4% para los bienes muebles, semovientes y constitución de concesiones administrativas.0,5% para los inmuebles situados en el parque balear de innovación tecnológica.4% para los inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a deducción por el impuesto y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención.3,5% para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, siempre que concurran determinadas circunstancias. 
Canarias6,5% en la transmisión de bienes inmuebles y 5%cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros.7% en el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas.1% en la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles y 0% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros.7%, si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos.7% en la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial y del 3% cuando vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros.1% para las transmisiones de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.1% para los inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, y siempre que se cumplan determinados requisitos.0%, para los inmuebles no clasificados como de protección especial y que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años de edad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.Bonificación del 20% en las adquisiciones de vivienda habitual de menos de 150.000 € cuando lo sean por menores de 35 años, o mujeres víctimas de violencia de género.Bonificación del 100% en la cuota en la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera y se cumplan determinados requisitos.Bonificación del 100% en la cuota en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. También en la adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que, al no hacer frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de diez años desde dicha transmisión, lo vuelven a adquirir.
Cantabria10%, para las transmisiones de inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos.Cuando se trate de vivienda habitual, el 8% cuando el valor comprobado de la vivienda sea menor de 120.000 euros, del 9% cuando sea menor de 200.000 euros y del 10% cuando sea igual o mayor de 200.000 euros.5%, cuando se trate de vivienda habitual, para las transmisiones de viviendas a familias numerosas, a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, a menores de treinta años o para las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de exención.5%, en las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y cumplan determinados requisitos.4%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a deducción por el impuesto y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención.4 %, en las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.4%, en las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios, que cumplan determinados requisitos.10 %, al otorgamiento de concesiones administrativas.4%, a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias.Deducción de la tasa por Valoración previa de inmuebles en los casos en que adquieran bienes valorados por el perito de la Administración.Bonificación del 99% en las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Castilla-La Mancha9%, para las transmisiones de inmuebles.9%, a las transmisiones de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados de constitución de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes inmuebles de titularidad de entidades públicas.6%, a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 180.000 euros y cumplan determinados requisitos.6%, a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de menores de 36 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.4%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA.Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias, que van del 10 al 100%.Bonificación del 99% de la cuota del impuesto, aplicable a las transmisiones de inmuebles por las comunidades de regantes.Bonificaciones del 100% de la cuota tributaria en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, tanto en la constitución de la opción de compra como en su ejecución.
Castilla y León8%, en las transmisión de inmuebles.7%, en las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas.10%, en la transmisión de inmuebles, cuya base imponible supere los 250.000 euros, se aplicará el tipo del 8% a la parte de la base que no exceda esta cantidad y un tipo del 10 % a la parte de la base que exceda esta cantidad.4%, transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%, menores de 36 años o en las transmisiones de vivienda protegida.0,01%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de menores de 36 años, o cuando la vivienda esté situada esté situada en una población que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia .4%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales en determinados supuestos.Bonificación de un 100% de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general.
Cataluña10%, para la transmisión de bienes inmuebles, cuando el valor del inmueble sea inferior a 1.000.000 de euros. Si es superior a dicho importe, hasta 1.000.000 de euros se aplica dicho tipo y a partir de ese importe, el 11%.7%, la transmisión de viviendas de protección oficial.5%, siempre que el sujeto pasivo sea miembro de la familia numerosa y se cumplan determinados requisitos económicos.5%, cuando el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con un grado de minusvalía mayor o igual al 65%, y se cumplan determinados requisitos económicos.5%, la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de menores de 32 años y se cumplan determinados requisitos económicos.0,5% para los arrendamientos.Bonificación del 70% de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias cuando se cumplan determinados requisitos.Bonificación del 100%, cuando se produzca la transmisión inmobiliaria por el propietario deudor hipotecario, de su vivienda habitual en favor de la entidad financiera acreedora hipotecaria, o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.Bonificación del 100% en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades y en la adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de diez años desde dicha transmisión, la vuelven a adquirir.Bonificación del 99% en los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
ExtremaduraEn las transmisiones de bienes inmuebles, en función del valor del bien al tipo del 8%, hasta 360.000 euros, al del 10% desde 360.000,01 euros hasta 600.000 euros y al del 11% desde 600.000,01 euros en adelante.8%, a las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmueble, así como también a su posterior transmisión onerosa.4%, para transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial.7%, a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.6%, a las transmisiones de inmuebles, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, siempre que se cumplan determinados siguientes requisitos.5%, a las transmisiones de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando concurran determinadas circunstancias.5%, a las transmisiones de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, siempre que concurran determinadas circunstancias.3%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA por tratarse de terrenos no edificables o por segundas y posteriores entregas de edificaciones, siempre que no se haya producido la renuncia a la exenciónBonificación del 20% de la cuota en la adquisición de vivienda habitual a la que le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que el contribuyente tenga menos de 35 años, o bien se trate de una familia numerosa o el contribuyente con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Galicia10%, en la transmisión de inmuebles.7%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares, no exceda de la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.4%, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65, de una familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y de menores de 36 años.Bonificación del 100% de la cuota para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la transmisión o cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.Deducción del 100% por arrendamiento de fincas rústicas, por adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, en las transmisiones de suelo rústico, en las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario, en las transmisiones de suelo rústico, en las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad y para adquisiciones de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años.Deducción del 100% en las compras de suelo para la promoción de suelo industrial por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
Madrid6%, la transmisión de inmuebles.4%, en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.2%, en la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.Bonificación del 10%, en la adquisición de vivienda habitual por personas físicas cuando vaya a constituir su vivienda habitual y el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.Bonificaciones del 100% en los arrendamientos de vivienda, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador y la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.
Murcia8%, en la transmisión de bienes inmuebles.4%, para las viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial.2%, transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario.3%, en las transmisiones de inmuebles a las que se apliquen las exenciones en el IVA por tratarse de terrenos no edificables o por segundas y posteriores entregas de edificaciones, y siempre que no se haya producido la renuncia a la exención.3%, las transmisiones de inmuebles que constituyan la vivienda habitual de familias numerosas o de sujetos pasivos de edad igual o inferior a 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con determinadas condiciones.5%, las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.1%, en las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas, en las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía, de al menos el 50% del precio de adquisición, por Sociedades de Garantía Recíproca y en las transmisiones de inmuebles realizadas por Sociedades de Garantía Recíproca, con determinadas condiciones.Bonificación en la cuota del impuesto del 100% en actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios con domicilio fiscal en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.
La Rioja7%, en la transmisión de bienes inmuebles.En los arrendamientos se aplica sobre la base liquidable una escala de 0,09 euros hasta 30,05 euros, 0,18 de 30,06 hasta 60,10 euros, de 0,39 euros de 60,11 hasta 120,20 euros, de 0,78 euros de 120,21 hasta 240,40 euros, de 1,68 euros de 240,41 euros hasta 480,81 euros, de 3,37 euros desde 480,82 hasta 961,62 euros, de 7,21 desde 961 euros hasta 1.923,24 euros, de 14,42 euros, desde 1.923,25 hasta 3.846,48 euros, de 30,77 euros desde 3.846,49 hasta 7.692,95 euros y de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción, de 7.692,96 euros en adelante.5%, para la vivienda habitual de una familia numerosa y 3% si se cumplen determinados requisitos.5%, para las viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de discapacitados con un grado igual o superior al 33%.4%, en las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o cooperativa especialmente protegida en su integridad, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción.
Valencia10%, en las adquisiciones de inmuebles.8%, para las viviendas de protección pública de régimen general.8%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuando se cumpla un requisito económico.8%, para los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos que, formando parte de aquél, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.8% en la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por ellos, siempre que concurran determinadas circunstancias.4% para las viviendas de protección oficial de régimen especial, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.Bonificación en la cuota del impuesto en la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles y los incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderlos o alquilarlos a una persona física para su uso como vivienda en el plazo de tres años. Dicha adquisición ha de servir como pago total o parcial por la entrega de un vivienda al transmitente, siempre que dicha vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.La bonificación del 50% si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, siempre que reúna condiciones de habitabilidad y del 70% si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, tras la realización de las mencionadas obras.

Tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas

Comunidad AutónomaTipo generalTipos reducido o incrementados
Andalucía1,5%.0,3% en la adquisición de vivienda y constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años para adquirir la vivienda habitual cuando el valor real de ésta y el principal del préstamo no excedan de 130.000 €.0,1% en la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación para personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuando el valor real de la vivienda y el principal del préstamo sea inferior a 180.000 €.0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Aragón1,5%.2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón0,5% en la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación0,1% en la consistutición de préstamos hipotecario para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%.Bonificación del 60% en cuota íntegra aplicable en la escritura que documenta la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa, siempre que se cumplan determinados requisitos.Bonificación del 50% en las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas.Bonificación del 30% en la adquisición de su vivienda habitual cuyo valor real no supere los 100.000 euros por parte de personas físicas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, o por parte de mujeres víctimas de violencia de género.
Asturias1,2%.1,5% a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.0,3% en la adquisición de viviendas por beneficiarios de ayudas económicas de la Administración.1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,3% en la formalización de la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.0,3% en las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que se cumplan determinados requisitos.0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio del Principado de Asturias.
Illes Balears1,2%0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,1% aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.0,6% en el caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural.
Canarias0,75% ó 1%, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al IGIC o al IVA.0,4% para primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble, que vaya a constituir la vivienda habitual y que concurran los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos por TPO y las bonificaciones (familias numerosas, menores de 35 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, vivienda protegida, familias monoparentales…).0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cantabria1,5%0,3% documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de vivienda habitual del contribuyente cuando tenga la consideración de familia numerosa, persona con minusvalía fiscia, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%, o menor de 30 años.0,3% en las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención.0,15% en las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65%.2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,3% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.0,5% en la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales que cumplan determinados requisitos. Si la empresa que se establece en el polígono genera más de cien empleos directos durante los dos primeros años de actividad, el tipo aplicable es del 0,1%.0,3% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.Deducción de la tasa por Valoración previa de inmuebles en los casos en que adquieran bienes valorados por el perito de la Administración.Bonificación del 99%, para arrendamientos de viviendas a personas con discapacidad superior al 33%, familias numerosa o menores de 30 años con una renta anual inferior a 8.000 € y para perceptores de la renta social básica, de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, de subsidio por desempleo, de Renta Activa de Inserción, de subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa y perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
Castilla-La Mancha1,5%0,75% en las adquisiciones de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo o la constitución de préstamos hipotecarios, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 € y se cumplan determinadas condiciones.0,75% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra y se cumplan determinadas condiciones.2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Deducción del 100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual, en las escrituras notariales para la adquisición de locales de negocio o la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.Bonificación del 99% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los hechos imponibles realizados por comunidades de regantes.
Castilla y León1,5%0,5% en escrituras que documenten la adquisición de viviendas, para familias numerosas, discapacitados con una minusvalía superior al 65%, viviendas protegidas y menores de 36 años.2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,01% en la adquisición de viviendas si van a constituir la vivienda habitual y simultáneamente se cumplen los requisitos de que todos los adquirente tengan menos de 36 años y el inmueble esté situado en un municipio rural.0,5% en la constitución de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.0,5%, en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, en determinados supuestos.
Cataluña1,5%2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,1% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cataluña.Bonificación del 99% en escrituras públicas en las que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.
Extremadura1,5%0,75% en la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que su valor no supere 122.000€ y se cumplan determinados requisitos y el 0,1%, durante el 2017, cuando se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.0,1% en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.3% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,75% en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación, siempre que se cumplan determinados requisitos.0,75% en la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo, siempre que se determinados requisitos.
Galicia1,5%1% en la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan determinados requisitos.0,5% para la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años.0,1% en la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Bonificación del 75% aplicable a las declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.Deducción en la cuota del 100% para adquisiciones de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años.Deducción en la cuota del 100% para las ventas de suelo público empresarial y las compras de suelo para la promoción de suelo industrial y los actos de agrupación, agregación, segregación y división realizados por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones y objeto social la promoción de dicho suelo.Deducción en la cuota del 100% en agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico.Deducción del 100%, con un límite de 1.500 euros, en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional, cuando se cumplan determinados requisitos.
Madrid0,75%0,2% cuando se transmitan viviendas de protección pública, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención.0,4% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros.0,5% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.0,75% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 eurosEn constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física, el 0,4%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 €, el 0,5%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 € y el 0,75%, cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 €.1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.0,1% en la constitución y modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Madrid.Bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.Bonificación del 10% de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.Bonificación del 95% de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, cuando se cumplan determinados requisitos.
Murcia1,5%, salvo las escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido2,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.2%, en las transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.0,1% en la constitución y cancelación modificación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca, en la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena y en la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.0,1% en las escrituras de formalización de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menos y las escrituras de préstamo hipotecario para su financiación; hipotecas para adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados.0,5%, en las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
La Rioja1%0,5%, o al tipo del 0,40% cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 €, en adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas y por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.0,3% en los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en La Rioja.1,5% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Valencia1,5%0,10% en las escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, y la constitución y modificación de derechos reales a favor de una sociedad de garantía recpíroca a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio en la Comunidad Valenciana..2% en las transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Bonificación del 30% de la cuota en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.Bonificación del 100% de la cuota en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos u créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo referidos al tipo de interés inicialmente pactado, al plazo, al método de amortización y a otra condiciones financieras cuando se cumplan determinados requisitos.

Fecha de actualización: 22-2-2019