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Simultaneidad de la indemnización por despido

​Requisito de simultaneidad
– la puesta a disposición de la indemnización legal ha de hacerse de forma simultánea a la entrega de la comunicación de cese, con independencia de la fecha en que la extinción vaya a tener lugar;

​- el trabajador debe disponer de la cantid​ad en el momento en que recibe dicha comunicación, sin solución de continuidad y sin necesidad de otro trámite o que​​hacer complementario;

– forma de pago:

  • en efect​ivo y en metálico (o medio físico sustitutivo del dinero);
  • cuenta corrien​​te o transferencia ban­caria;
  • pagaré si se encuentra vencid​o o su fec​ha es la de la entrega de la comunicación (TS 21-6-16, EDJ 111971);​

– consecuencias del incumplimiento:  improcedencia del despido. Puede efectuarse un nuevo despido por los mismos o distintos hechos sin estar sometido al plazo de subsanación de 7 días señalado para el despido disciplinario (LRJS art. 110.4) (TS 10-10-17, EDJ 227357​).

Excepción​​
– supuestos de iliquidez en caso de despidos​ económicos;

– no basta con la mera afirmación empresarial acerca de la situación de iliquidez, es necesario acreditarlo (1);

– es necesario indicarlo en la carta de despido so pena de improcedencia;

– permite demorar la entrega de la indemnización en el momento de la efectividad del despido objetivo.

Supuestos de falta de sim​ultaniedad
– Por demora en la puesta a disposición de la indemnización:

  • ​demora de tan sólo 3 días (TS 23-4-01, EDJ 5783), o incluso de un solo día (TSJ Sevilla 18-4-07, EDJ 221000); cuanto menos 16 días, esto es, u​na vez superado el preaviso y ser ya efectivo el despido (TS 9-7-13, EDJ 168360);
  •  puesta a disposición diferida a la fecha de efectos  de la extinción (TSJ Madrid 16-1-98, EDJ 12203), o se produce en el acto de conciliación preprocesal (TSJ Madrid 18-6-07, EDJ 132557);
  • puesta a disposición se realiza en el momento de consignar para evitar el transcurso de los salarios de tramitación ya que este depósito ni es simultáneo a la notificación del despido ni es incondicionado, ya que obliga al trabajador a realizar determinados trámites procesales para percibir la indemnización (TSJ Galicia 19-3-07, EDJ 73748);
  • entrega de pagaré con fecha de vencimiento posterior a la entrega de la carta de despido, aunque la diferencia sea de sólo 2 días (TS 4-2-2016, EDJ 15805 ).
  • entrega de cheque de imposible cobro aunque la empresa subsane el error (TSJ Madrid  31-3-2016, EDJ 52902)

– Por no poner a disposición la totalidad  de la indemnización, o se ofrece en pago en plazos (TSJ Cataluña 14-7-95).​

(1) No se justifica la iliquidez la con la sola demostración de pérdidas. Se requieren otros indicios probatorios que acrediten que en la fecha de la entrega de la carta, y no después, la empresa se encontraba en situación de iliquidez.

Plazo para despedir por los mismos hechos (LRJS art. 110.4): interpretación del TS

LRJS art.110.4

​​​​​Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha (LRJS art.110.4)

TS 10-10-17, EDJ 227357

No se aplica a las ext​inciones por causas objetivas, sólo a las disciplinarias.

Por tanto, cuando se ha declarado improcedente un despido por causas económicas por defectos formales y se opte por la readmisión, el empleador puede despedir una segunda vez por las mismas causas sin estar sometido al plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.​

Acredite el pago

​​​Su empresa necesita efectuar un despido objetivo. ¿Sabe que en el momento de notificar el despido deberá pagar la indemnización al trabajador? ¿Qué ocurre si no tiene dinero para pagarle?

Objetivo. Si su empresa va a notificar un despido por causas objetivas, es requisito imprescindible que en ese mismo acto ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año. Si no lo hace, el despido será improcedente.¡Atención! ¿Cómo se debe efectuar el pago? Si no tiene dinero para abonar la indemnización, ¿también se declarará el despido improcedente?

Formas de pago

Justificante. La mejor forma que usted tiene para acreditar el pago de la indemnización es la entrega de un cheque bancario nominativo fechado el mismo día que la carta.¡Atención! Para ello, introduzca los datos del cheque y de la oficina bancaria emisora en la propia carta de despido. Por ejemplo, mencione que «La empresa, en este mismo acto, pone a disposición del trabajador la cuantía de (…..) en concepto de indemnización de 20 días por año mediante cheque bancario nominativo nº (…..) emitido por la entidad bancaria (…..), oficina nº (…..).»

Alternativas. Si no dispone de cheque bancario, actúe del siguiente modo:

  • Realice una transferencia en la cuenta donde el trabajador cobra la nómina, y entréguele una copia del justificante. Apunte. En cualquier caso, pague la totalidad de la indemnización (el pago a plazos no es válido).
  • No es aconsejable abonar la indemnización en efectivo. En este sentido, la normativa actual no permite efectuar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Además, aunque el trabajador firme un recibo, siempre podrá alegar en un juicio que esa firma no es suya, o que la empresa le coaccionó para firmar.

Constancia. En la carta de despido, aparte de dejar un espacio para que el trabajador firme el acuse de recibo, introduzca otro espacio para que su empleado firme que contenga lo siguiente: «El trabajador recibe en este acto el cheque referenciado en la presente en concepto de indemnización.» De ese modo, usted podrá acreditar el pago.

Si no tiene liquidez…

No es improcedente… Si el despido objetivo se produce por causas económicas, podrá evitar el pago de la indemnización en ese momento si puede acreditar que en la fecha de comunicación del despido no tiene dinero. ¡Atención! En este caso, deberá reflejar de forma expresa en la carta de despido tal situación.

Demuéstrelo. En caso de que no acredite que en el momento de entregar la carta usted no tenía liquidez, el despido será improcedente. Para evitar este riesgo, solicite un certificado a su entidad bancaria que refleje que los saldos de la empresa están en negativo o son insuficientes. ¡Atención! En este sentido, no sería válido:

  • Que, en lugar de pagar la indemnización, usted guardase el dinero para pagar a un proveedor.
  • Que su empresa disponga de una póliza de crédito que todavía no ha agotado, y no haga uso de ella para efectuar el pago.

​No se la ahorra. Ahora bien, lo que debe tener claro es que no se va ahorrar el pago de la indemnización. Es decir, a partir de la fecha de efectos del despido, el trabajador tendrá un año para reclamársela. Apunte. A efectos prácticos, lo que usted consigue es un aplazamiento del pago. Por ello, si tras la reclamación usted sigue sin tener liquidez, podrán embargarle sus bienes.

Si debe entregar una carta de despido objetivo, ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días. Si no tiene dinero para hacerlo, podrá evitar el pago en ese momento si las causas del despido son económicas.