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Indemnizaciones por despido. Tributación IRPF

 Las indemnizaciones que se perciban en este supuesto están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

–  en el Estatuto de los Trabajadores (ET);

–  en su normativa de desarrollo; o

–  en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).

El importe de indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato  entre las partes. Estas expresiones hacen referencia, en todo caso, a su sentido gramatical de acuerdo de voluntades, incluidas las indemnizaciones no obligatorias acordadas en actos de conciliación en los servicios del SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o Juzgados de lo Social, no amparadas por la exención. Por el contrario, si las indemnizaciones se acuerdan ante el SMAC como paso previo y obligatorio al despido improcedente legalmente previsto están exentas.

En el caso de que el despido se produzca por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, recogido expresamente en la normativa laboral (ET art.51 y 52.c), la indemnización a que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

No obstante, para los despidos colectivos e individuales por causas objetivas, estará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, aplicable a los contratos suscritos a partir del 12-2-2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a esta fecha, 45 días por año de servicio por el tiempo anterior al 12-2-2012 y 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.​

Tratamiento en IRPF de la indemnización por despido por causas organizativas

​La cuestión planteada es si una indemnización por extinción de la relación laboral por causas objetivas (organizativas), que esté exenta de tributación en el IRPF, tiene la consideración de renta exenta con progresividad.
Tienen esta consideración aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo, añadiéndose a la base liquidable general o del ahorro, según su naturaleza, para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica​ (LIRPF disp.adic.20ª).
Por otra parte, están exentas, entre otras, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o su normativa de desarrollo. En los supuestos de despidos colectivos, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de esta indemnización exenta tiene como límite 180.000 euros (LIRPF art.7.e).
Por tanto, la indemnización descrita no tiene la consideración de renta exenta con progresividad, dado que lanormativa de IRPF que regula la exención no establece que dicha renta deba tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.​​

Las indemnizaciones elevadas tributan más

 En los últimos años se ha endurecido la tributación de las indemnizaciones por despido de elevada cuantía, tanto para el trabajador que las percibe como para la empresa que las satisface…

En los últimos años se ha endurecido la tributación de los trabajadores que perciben indemnizaciones por despido elevadas, así como la de las empresas que las satisfacen. Vea cómo se tributa ahora.

Mayor tributación para el trabajador

Límite de 180.000. En general, las indemnizaciones por despido no tributan por la parte que no supere la legalmente establecida para los despidos improcedentes. ¡Atención! La cuantía que exceda de 180.000 euros siempre deberá tributar. Ello aun en el caso de que la indemnización no supere el límite legal.

Ejemplo 1. Su empresa despide a un alto ejecutivo y, de acuerdo con los límites legales (45 días de indemnización por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012; 33 a partir de dicha fecha), la indemnización asciende a 210.000 euros. Pues bien, 30.000 euros –la parte que excede de 180.000 euros– tributarán en el IRPF.

Reducción. Por otro lado, si el trabajador ha estado contratado más de dos años, y siempre que en los cinco períodos impositivos anteriores no haya obtenido un rendimiento del trabajo al que hubiera aplicado esta reducción, la parte de indemnización que tributa podrá reducirse en un 30%. Apunte. Pues bien, desde hace ya algunos años, la cuantía sobre la que se calcula dicha reducción está limitada:

  • En general, el importe máximo de la indemnización no exenta con derecho a la reducción no puede superar los 300.000 euros.
  • Si la indemnización no exenta está entre 700.000 y 1.000.000 de euros, la reducción del 30% so​lo se aplica sobre el resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la cuantía no exenta y 700.000 euros.
  • Y si la cuantía de la indemnización no exenta es igual o superior a 1.000.000 de euros, la reducción no se aplica.

Ejemplo 2. Un directivo recibe una indemnización por despido de 950.000 de euros, cuando la indemnización máxima legal que le corresponde es de 315.000 euros:

 

ConceptoImporte
Indemnización no exenta770.000 (1)
Importe que puede reducirse230.000 (2)
Reducción-69.000 (3)
Indemnización que tributa701.000

​ 

1. 950.000 – 180.000. Si la indemnización legal fuese inferior a 180.000 euros, se restaría dicha indemnización legal.

2. 300.000 – (770.000 – 700.000).

3. 230.000 x 30%.

Mayor tributación para la empresa

Deducible. Respecto a la empresa, la indemnización no será un gasto deducible por la parte que exceda del mayor de entre:

  • Un millón de euros.
  • El importe que exceda de la indemnización establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Ejemplo 3. Es decir, las indemnizaciones de hasta un millón de euros serán totalmente deducibles. Y si exceden ​de dicho importe también serán deducibles por su totalidad, siempre que no excedan del límite legal. Apunte. Siguiendo con los números del ejemplo anterior, la indemnización de 950.000 euros será deducible en todo caso, sea cual sea el límite legal establecido. En cambio, si la indemnización fuese de 1.500.000 euros y el límite legal de 1.100.000, los 400.000 euros que exceden no se considerarían un gasto deducible.
Respecto los trabajadores, se ha limitado la cuantía que puede quedar exenta, así como la reducción aplicable sobre la parte no exenta. Asimismo, en determinados casos, las empresas no podrán deducirse como gasto toda la indemnización.