Lícita. Si sus empleados cumplen los trámites formales para la convocatoria de una huelga y ejercen su derecho de forma lícita, su contrato de trabajo permanecerá suspendido mientras dure la interrupción de su trabajo. Apunte. Vea qué implicaciones conlleva dicha suspensión.
Afectación sobre el salario
Sueldo. Durante la huelga, sus empleados no prestarán sus servicios, por lo que la empresa les podrá descontar el salario del tiempo que haya durado dicha huelga. A estos efectos:
- La empresa podrá descontar las percepciones salariales (sueldo base, complementos…). Apunte. En este sentido, podrá descontar la parte proporcional del salario de los días de descanso semanal de los huelguistas.
- Respecto a los conceptos extrasalariales, su descuento dependerá de las circunstancias concretas y del tipo de percepción. Por ejemplo: si satisface un plus transporte para sufragar los gastos de desplazamiento al trabajo, no deberá pagarlo a quienes no se presenten a su puesto por la huelga. ¡Atención! Ahora bien, si la huelga es parcial (por ejemplo, dura unas horas al día), sí que deberá abonar dicho plus, ya que los afectados habrán soportado el gasto del desplazamiento hasta la empresa.
- También podrá descontar la parte proporcional de las pagas extras. Ahora bien, el descuento se deberá llevar a cabo en el momento en que se abonen dichas pagas extras.Ejemplo. Un empleado percibe un sueldo de 2.000 euros y dos pagas extras del mismo importe. Si ha estado tres días de huelga, vea el descuento que podrá aplicar en su nómina:
| Concepto | Importe |
| Salario día huelga | 66,66 (2.000 / 30) |
| Parte proporcional descanso semanal | 80 (66,66 x 1,20) (1) |
| Parte proporcional pagas extras | 10,95 (2) |
| Total a descontar | 157,61 |
- Si a 5 días de trabajo corresponden 2 días de descanso, a 2 días de trabajo corresponden 0,80 días de descanso. Por tanto, se descuentan 1,20 días de salario.
- (2.000 euros / 365 días) x 2 pagas extras.
Comentario. Deberá efectuar el descuento de la parte proporcional de las extras en el momento en que abone cada paga (en el caso del ejemplo, descuente 5,47 euros en diciembre y 5,47 en junio). ¡Atención! No es válido anticipar descuentos sobre pagos que todavía no se han realizado.
Seguridad Social y vacaciones
Cotización. Si sus empleados secundan una huelga, deberá comunicar a la Seguridad Social los afectados por la huelga, así como la fecha de inicio y de fin de ésta. Y a la hora de cotizar sepa que:
Si la huelga es total (afecta a toda la jornada de trabajo), su empresa no deberá cotizar mientras dure dicha huelga.
Ahora bien, si la huelga es parcial (afecta sólo a una parte de la jornada), deberá cotizar de forma ordinaria según el salario que abone a sus trabajadores. En este caso, su base mínima de cotización será la base mínima por horas aplicable a los contratos a tiempo parcial.
No afecta. Sin embargo, no podrá reducir las vacaciones de los huelguistas. ¡Atención! Aun cuando secundar una huelga supone una suspensión del contrato, los tribunales consideran que la huelga no repercute en la cuantía ni en la duración de las vacaciones.
Podrá descontar las percepciones salariales del tiempo que dure la huelga, así como la parte proporcional de días de descanso semanal y de pagas extras. Sin embargo, no podrá reducir la duración de las vacaciones.