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Cotización en caso de pluriactividad. 2017

 Planteamiento ​

Una trabajadora que presta servicios de oficina ha cotizado durante 2016 en el RGSS y en el RETA, en régimen de  pluriactividad, por las siguientes bases:

– R​GSS: 1.635,00 €/mes. No realiza horas extra;

– RETA : 3.010,00 €/mes

¿Tiene derecho a la devolución de cuotas?

Solución

La cotización se efectúa independientemente en cada régimen.

RGSS

– Contingencias comunes:

  • BC: 1.635,00 €/mes
  • ​Tipo: 28,3%
A cargo de la empresa (23,6 %)1.635,00 x 23,6 % = 38 5,86 €/mes
A cargo del trabajador (4,7%)1.635,00 x 4,7 % = 76,85 €/mes

 

– Contingencias profesionales:

  • BC: 1.635,00 €/mes (igual que por contingencias comunes, al no haberse realizado horas extraordinarias)
  • Tipo (tarifa de primas del personal en trabajos exclusivos de oficina):
IT (0,65%)1.635,00 x 0,65 % = 10,63 €/mes
IMS (0,35%)1.635,00 x 0,35 % = 5,72 €/mes
Total: 10,63 + 5,72 = 16,35 €, a cargo exclusivamente de la empresa ​

 

– Desempleo, FOGASA y FP

  • BC: 1.635,00 €/mes.
  • Tipo:

Desempleo: 7,05%

A cargo de la empresa (5,50%)1.635,00 x 5,50% = 89,93 €/mes
A cargo del trabajador (1,55%)1.635,00 x 1,55 % = 25,34 €/mes

 

FOGASA: 0,2%

A cargo de la empresa (0,2 %)1.635,00 x 0,2% = 3,27 €/mes

 

FP: 0,7%

A cargo del empres ario (0,6%)1.635,00 x 0,6% = 9,81 €/mes
A cargo del trabajador (0,1%)1.635,00 x 0,1% = 1,64 €/mes

 

RETA

– Contingencias comunes:

  • BC: 3.010,00 €/mes
  • Tipo (sin IT): 26,50%
3.010,00 € x 26,50% = 797,65 €/mes.

 

– Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

  • BC: 3.01 0,00 €/mes
  • Tipo: 0,1%
3.010,00 € x 0,1​% = 3,01 €/mes.

 

Devolución de cuotas

Cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en 2016 es superior a 12.368,23 €, procede la devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones efectuadas superen dicha cuantía.

– Cotizaciones por contingencias comunes 2016:

  • RGSS: 462,71 €/mes
  • RETA : 797,65 €/mes
  • Total: 462,71 + 797,65 = 1.260,36 €/mes
  • Total anual: 1.260,36 €/mes x 12 meses = 15.124,32 €/año.

– Límite 2016: 12.368,23  €/año.

– Exceso: 15.124,32 –  12.368,23 = 2.756,09 €/​año.

– Devolución: 2.756,09 x 50% = 1.378,05 €, que se abonarán íntegros al no superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA , en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria y que asciende a 4.785,90 € [(797,65 x 12) x 50%].

​Solicitud

El trabajador debe solicitar la devolución en entre el 1-1-2017 y el 30-4-2017 .