Planteamiento
Una trabajadora que presta servicios de oficina ha cotizado durante 2016 en el RGSS y en el RETA, en régimen de pluriactividad, por las siguientes bases:
– RGSS: 1.635,00 €/mes. No realiza horas extra;
– RETA : 3.010,00 €/mes
¿Tiene derecho a la devolución de cuotas?
Solución
La cotización se efectúa independientemente en cada régimen.
RGSS
– Contingencias comunes:
- BC: 1.635,00 €/mes
- Tipo: 28,3%
A cargo de la empresa (23,6 %) | 1.635,00 x 23,6 % = 38 5,86 €/mes |
A cargo del trabajador (4,7%) | 1.635,00 x 4,7 % = 76,85 €/mes |
– Contingencias profesionales:
- BC: 1.635,00 €/mes (igual que por contingencias comunes, al no haberse realizado horas extraordinarias)
- Tipo (tarifa de primas del personal en trabajos exclusivos de oficina):
IT (0,65%) | 1.635,00 x 0,65 % = 10,63 €/mes |
IMS (0,35%) | 1.635,00 x 0,35 % = 5,72 €/mes |
Total: 10,63 + 5,72 = 16,35 €, a cargo exclusivamente de la empresa |
– Desempleo, FOGASA y FP
- BC: 1.635,00 €/mes.
- Tipo:
Desempleo: 7,05%
A cargo de la empresa (5,50%) | 1.635,00 x 5,50% = 89,93 €/mes |
A cargo del trabajador (1,55%) | 1.635,00 x 1,55 % = 25,34 €/mes |
FOGASA: 0,2%
A cargo de la empresa (0,2 %) | 1.635,00 x 0,2% = 3,27 €/mes |
FP: 0,7%
A cargo del empres ario (0,6%) | 1.635,00 x 0,6% = 9,81 €/mes |
A cargo del trabajador (0,1%) | 1.635,00 x 0,1% = 1,64 €/mes |
RETA
– Contingencias comunes:
- BC: 3.010,00 €/mes
- Tipo (sin IT): 26,50%
3.010,00 € x 26,50% = 797,65 €/mes. |
– Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
- BC: 3.01 0,00 €/mes
- Tipo: 0,1%
3.010,00 € x 0,1% = 3,01 €/mes. |
Devolución de cuotas
Cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en 2016 es superior a 12.368,23 €, procede la devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones efectuadas superen dicha cuantía.
– Cotizaciones por contingencias comunes 2016:
- RGSS: 462,71 €/mes
- RETA : 797,65 €/mes
- Total: 462,71 + 797,65 = 1.260,36 €/mes
- Total anual: 1.260,36 €/mes x 12 meses = 15.124,32 €/año.
– Límite 2016: 12.368,23 €/año.
– Exceso: 15.124,32 – 12.368,23 = 2.756,09 €/año.
– Devolución: 2.756,09 x 50% = 1.378,05 €, que se abonarán íntegros al no superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA , en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria y que asciende a 4.785,90 € [(797,65 x 12) x 50%].
Solicitud
El trabajador debe solicitar la devolución en entre el 1-1-2017 y el 30-4-2017 .