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Supuestos de denegación del derecho a deducir el IVA soportado

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TJUE 7-3-18
Una persona física, pese a que la Administración rumana le ha anulado su identificación fiscal a efectos del IVA, continúa emitiendo facturas. La causa de la anulación es la no presentación durante tres trimestres continuados de las liquidaciones trimestrales del impuesto. Finalmente, y con un retraso de dos años, termina presentando las liquidaciones mencionadas.

Posteriormente, la Administración lleva a cabo una inspección, en la cual le reclama las cantidades repercutidasen el período en que no estuvo dado de alta. Por su parte, la persona física solicita la deducción de las cuotas soportadas constante ese período, una pretensión que la Administración le deniega.

No encontrando amparo en sus pretensiones tanto en vía administrativa como en las instancias inferiores de la vía judicial, acude por último el contribuyente al Tribunal Supremo de Rumanía, el cual, ante las dudas en relación con la procedencia de las actuaciones de la Administración rumana conforme al principio fundamental del derecho a la deducción en el IVA, eleva una cuestión prejudicial sobre si existe la posibilidad o no de exigir el pago del impuesto, sin que sea posible la deducción del soportado, en un período en que el contribuyente no está dado de alta en el citado impuesto.

El TJUE señala en su contestación, recordando otras sentencias por él emitidas, lo siguiente:

1) La deducción del impuesto soportado forma parte del mecanismo propio del IVA y, en principio, no puede ser objeto de limitación (TJUE 19-10-17, asunto C-101/17).

2) El principio fundamental de neutralidad en el impuesto exige que, siempre que se cumplan los requisitos materiales, por mucho que algunos requisitos formales se omitan, se debe conceder la deducción del IVA soportado (TJUE 28-7-16, asunto C-332/15).

Son requisitos formales la obligación de poseer a efectos del IVA una identificación, y la declaración de alta, modificación y cese de las actividades (Dir 2006/112/CE art.213 y 214; TJUE 9-7-15, asunto C-183/14).

3) El incumplimiento de las obligaciones de contabilidad y declaración del sujeto pasivo no pueden tener como consecuencia la denegación del derecho a la deducción, al ser esto una extralimitación en el objetivo de asegurar el cumplimiento de las referidas obligaciones.

No obstante lo expuesto, el Tribunal matiza que se puede impedir el derecho a deducir cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales conlleve la imposibilidad de demostrar que se cumplen los requisitos materiales (TJUE 11-12-14, asunto C-590/13).

b) Que se invoque este derecho de forma fraudulenta o abusiva (TJUE 19-10-17, asunto C-101/16).

La falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA, además de constituir un fraude fiscal, impide a la Administración el control y la recaudación correctos del impuesto.

Por esta razón, el TJUE declara que no es contrario al Derecho de la Unión la denegación de la deducción del impuesto soportado, en cualquiera de los dos últimos supuestos, como ocurre en este caso objeto de análisis.

Deducible desde el principio

Hacienda le ha negado la deducción del IVA de algunas facturas que presentan defectos formales. Pues bien, si obtiene las facturas rectificadas, podrá considerar que ese IVA era deducible desde el principio y no deberá pagar nada.

Errores formales

Habitual. En las comprobaciones de IVA, Hacienda suele cuestionar la deducibilidad del impuesto si las facturas en las que se ha repercutido incumplen los requisitos formales previstos en la normativa (por ejemplo, porque hay errores en los datos identificativos o en las fechas, o porque carecen de numeración…). Apunte.  En estos casos, lo habitual es subsanar los errores solicitando al proveedor la emisión de una factura rectificativa.

Deducción. Dado que lo normal será que la factura rectificativa se reciba en un período impositivo distinto a aquel en el que el obligado tributario se dedujo el IVA soportado en la factura original, Hacienda actúa de la siguiente forma:

  • Regulariza el IVA deducido inicialmente y exige intereses de demora, por entender que en ese momento no se disponía de una factura completa que permitiera deducirse el impuesto.
  • Y sólo permite deducir el IVA a partir del período impositivo en que se recibe la factura rectificativa. ¡Atención!  La Inspección considera que dicha factura no tiene efectos retroactivos.

Con efectos retroactivos

Jurisprudencia UE. Pues bien, la interpretación que hace Hacienda es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Apunte.  En una sentencia de dicho tribunal se considera que las facturas rectificativas tienen efectos retroactivos, por lo que el derecho a la deducción del IVA soportado nace cuando se produce el devengo de la operación, y no en el ejercicio en el que se recibe la factura rectificativa. Vea a continuación el caso analizado por el tribunal (TJUE 15-9-16, asunto C-518/14).

Caso concreto. Entre los años 2008 y 2011, una empresa alemana se dedujo el IVA soportado en unas facturas en las que no constaba el número de identificación fiscal del proveedor. En 2013 la Inspección puso de relieve dicha omisión y la empresa rectificó las facturas, añadiendo los números de identificación fiscal que faltaban y presentándolas antes del fin de la revisión. Apunte.  Pues bien, la Administración permitió la deducción, pero sólo en el período impositivo en el que se procedió a la rectificación de las facturas, y no en el período en el que se soportó el IVA (igual que habría ocurrido en España).

Comentario

Recurra. Si se encuentra en una situación como la indicada y Hacienda le exige intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la deducción inicial y la fecha en que se dispone de la factura rectificativa, opóngase. Apunte.  Según la sentencia comentada, dichas facturas rectificativas tienen efectos retroactivos, ya que la Directiva europea del IVA no prevé que el defecto formal suponga una demora en la deducción del impuesto.

Coste financiero. Es cierto que el tipo de interés de demora no es excesivo (3,75% en 2018, mientras no se apruebe la LPGE 2018). ¡Atención!  Pero el hecho de que el plazo de prescripción sea de cuatro años (más el tiempo transcurrido durante la propia revisión) hace que el coste financiero derivado de la interpretación de Hacienda pueda ser muy elevado. Oponerse a esa liquidación aportando esta sentencia puede suponerle, por tanto, ahorros importantes.

Si Hacienda quiere cobrarle intereses de demora por haber deducido el IVA de una factura con defectos formales, opóngase. Una sentencia del Tribunal de la UE declara que las facturas rectificativas tienen efectos retroactivos.