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Baja voluntaria, despido y retractación. Doctrina del TS

JS nº 1 Toledo 22-1-2018, EDJ 29586
​​Retractación del empresario
– la retractación es la decisión empresarial unilateral de querer dejar sin efecto el despido ya comunicado y hecho efectivo.​
– Es válida cuando se produce:

  • se produce ​con aceptación del trabajador; o
  • entre el momento del preaviso y la efectividad del despido en que el contrato permanece vigente (TS 7-2-09, EDJ 106854); TSJ Valladolid ​10-10-16, EDJ 190250);

– si la retractación es válida ​la relación laboral se reanuda; por lo que siel trabajador no se reincorpora, puede ser sancionado por falta de asistencia al trabajo, o la inasistencia ser considerada dimisión; ​

– no es válida la retractación del empresario cuando  se produce sin aceptación del trabajador una vez extinguida la relación laboral, por lo que el rechazo del trabajador a la readmisión no supone dimisión (TS 20-11-14, EDJ 228379).

​Retractación del trabajador
​​- regla general: la dimisión del trabajador está dotada de eficacia inmediata por lo que no es susceptible de retractación posterior, al haber causado efectos  sobre terceros (​TS 1-7​-10, EDJ 246773);

-excepción: que la retractación del trabajador se produzca durante el periodo de preaviso, y esto por las siguientes razones (TS 28-10-14; TSJ Madrid 22-5-15):​

  • aunque la finalidad del preaviso es  proteger los intereses del empresario, también opera en davor del trabajador, al asegurar la continuación de la relación laboral durante el periodo del preaviso (lo que puede apoyar también a la posibilidad de rectificación en la decisión adoptada);
  • la aplicación del principio de conservación del negocio aconseja admitir – en ciertas circunstancias- la retractabilidad en la decisiones extintivas ya dependa de la voluntad del empresario, como de la del trabajador;
  • la aplicación del principio de la buena fe, permite la posibilidad de retractación con el límite que la que no se causen perjuicios sustanciales a tercero (por ejemplo, que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión​) .

 

Dimitió y ahora se arrepiente

Retractación. Uno de sus empleados le entregó una carta de baja voluntaria. Recuerde que, en estos casos, el trabajador debe concederle el plazo de preaviso que marque su convenio. De lo contrario, usted puede descontarle del finiquito un día de salario por cada día de preaviso no respetado.¡Atención!  No obstante, antes de llegar a la fecha de efectos de su baja, el afectado le ha comunicado que se retracta de su dimisión y que quiere seguir trabajando. Pues bien:

  • Dicha retractación es válida siempre que se produzca dentro del plazo de preaviso. Apunte.  Dado que el contrato sigue vigente, su empleado es libre de decidir si quiere seguir trabajando. En todo caso, exíjale que le comunique la retractación por escrito.
  • Usted no podrá negarse a mantener a su empleado. ¡Atención!  Si llegada la fecha en que la dimisión iba a surtir efectos usted tramita la baja de su empleado, dicha baja se convertirá en un despido improcedente y deberá abonar la máxima indemnización.

​Su empleado puede retractarse de su dimisión siempre que lo haga durante el plazo de preaviso.