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Despido por absentismo laboral

 

Concept​o
– extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas. Excepción: los trabajadores en situación de exclusión social no pueden ser despedidos de forma objetiva por absentismo (L 44/2007 art. 14.2).

– esta causa de despido puede alegarse hasta el plazo máximo de 1 año desde la última falta de asistencia que se contabilice (TSJ Cataluña 7-3-16, EDJ 50698);

–  corresponde a la empresa la prueba de las faltas de asistencia;.

Requisitos
– Las faltas de asistencia deben ser necesariamente intermitentes, siendo irrelevante su carácter justificado o no;

– Las faltas deben alcanzar alternativamente los siguientes umbrales:

  • faltas intermitentes : superar el  20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos  y que el total de las faltas de asistencia en los últimos 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles (TS unif doctrina  7-5-15, EDJ 93237);
  • faltas intermitentes y no intermitentes:  superar el 25 % de las jornadas hábiles  en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.​

– las ausencias se deben computar por días completos y no por ausencias parciales al trabajo (TSJ Sevilla 19-5-16, EDJ 120944).

– el cómputo de los meses debe realizarse de fecha a fecha y no por meses naturales.​

Asistencias no computab​les
– huelga legal, por el tiempo de duración de la misma;

– ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;

– accidente de trabajo;

– maternidad;

– riesgo durante el embarazo y lactancia;

– paternidad;

– enfermedades causadas por el embarazo, parto y lactancia;

– licencias y vacaciones;

– enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y con una duración superior a 20 días consecutivos. No se puede excluir del cómputo de faltas de asistencia la suma de las diferentes bajas debidas a la misma patología que, en su conjunto alcance los 21 o más días consecutivos (TSJ Cataluña 7-3-16, EDJ 50698);

– derivada de la situación física y psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda;

– tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave (1).

– las faltas de asistencia  consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad del trabajador, cuando no cumpla la finalidad legítima de combatir el absentismo y  vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad (TS 18-1-18, asunto Ruiz Conejero).​

​​Indemn​​ización
20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.​
(1)  det​erminados pr​onunciamientos  han consider​ado que la exclusión se refiere únicamente a las faltas de asistencia motivadas por el tratamiento del cáncer no las que se deban​ al padecimiento de una enfermedad grave (TSJ Madrid 23-5-15 S 494/2015; TSJ  Castilla La Mancha 23-10-15 Sentencia nº 1130/2015)

 

 

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