| Concepto |
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| – extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas. Excepción: los trabajadores en situación de exclusión social no pueden ser despedidos de forma objetiva por absentismo (L 44/2007 art. 14.2). – esta causa de despido puede alegarse hasta el plazo máximo de 1 año desde la última falta de asistencia que se contabilice (TSJ Cataluña 7-3-16, EDJ 50698); – corresponde a la empresa la prueba de las faltas de asistencia;. |
| Requisitos |
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| – Las faltas de asistencia deben ser necesariamente intermitentes, siendo irrelevante su carácter justificado o no; – Las faltas deben alcanzar alternativamente los siguientes umbrales:
– las ausencias se deben computar por días completos y no por ausencias parciales al trabajo (TSJ Sevilla 19-5-16, EDJ 120944). – el cómputo de los meses debe realizarse de fecha a fecha y no por meses naturales. |
| Asistencias no computables |
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| – huelga legal, por el tiempo de duración de la misma; – ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores; – accidente de trabajo; – maternidad; – riesgo durante el embarazo y lactancia; – paternidad; – enfermedades causadas por el embarazo, parto y lactancia; – licencias y vacaciones; – enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y con una duración superior a 20 días consecutivos. No se puede excluir del cómputo de faltas de asistencia la suma de las diferentes bajas debidas a la misma patología que, en su conjunto alcance los 21 o más días consecutivos (TSJ Cataluña 7-3-16, EDJ 50698); – derivada de la situación física y psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda; – tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave (1). – las faltas de asistencia consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad del trabajador, cuando no cumpla la finalidad legítima de combatir el absentismo y vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad (TS 18-1-18, asunto Ruiz Conejero). |
| Indemnización |
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| 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. |
| (1) determinados pronunciamientos han considerado que la exclusión se refiere únicamente a las faltas de asistencia motivadas por el tratamiento del cáncer no las que se deban al padecimiento de una enfermedad grave (TSJ Madrid 23-5-15 S 494/2015; TSJ Castilla La Mancha 23-10-15 Sentencia nº 1130/2015) |
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