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Condiciones laborales de los trabajadores interinos

 

​​CONDICIONES LABORALES ​
– el trabajador interino debe mantener las mismas condiciones del sustituido (funciones, salario según convenio, etc.);
–  excepción: condiciones pactadas de forma personal con el sustituido.
Jornada– se celebra siempre a jornada completa;

– excepciones:

  • cuand​​​o el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial;
  • cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores por guarda legal, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del sustituido y disfrute  de la maternidad, adopción o acogimiento​ a tiempo parcial.
Salario y clasificación profesional– en cuanto que el contenido y las funciones a desarrollar por el trabajador interino son las mismas que las desarrolladas por el sustituido, nada justifica un trato salarial desigual, salvo que venga motivado por razones sólo concurrentes en el trabajador sustituido;

– aunque el convenio prevea categorías profesionales  distintas para la incorporación del personal externo estas no pueden aplicarse a los contratos de interinidad.

Extinción del contrato-previa denuncia de cualquiera de las partes por de las siguientes causas:

  • reincorporación del trabajador sustituido;
  •  vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación;
  • extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo;
  •  transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

– contratos con duración máxima (legal o convencional): si se han concertado por una duración inferior  se entienden prorrogados hasta su duración máxima, salvo denuncia o prórroga  expresa antes de su vencimiento y  siempre que el trabajador continue prestando servicios.

– e l TJUE considera que existe discriminación y que corresponde una indemnización de 20 días por año (TJUE 14-9-16, Asunto de Diego Porras).

Celebración de contrato de interinidad

​Planteamiento​​

Una trabajadora que presta servicios como encargada de zona para una empresa inicia  descanso por maternidad el 12-2-2016. La empresa decide sustituir a la trabajadora en su puesto mientras se encuentra esta situación.  El convenio aplicable en la empresa permite incluir a las nuevas incorporaciones una ​​ categoría especial de entrada, distinta de las categorías establecidas para el resto de los trabajadores

¿Qué modalidad contractual debe utilizar la empresa?¿Que condiciones se aplican al trabajador sustituto?

Solución​​

​La modalidad más adecuada es el contrato de interinidad y​a que la trabajadora tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. En el contrato se debe expresar claramente  el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar e identificar al trabajador sustituido, la causa de la sustitución.

La empresa puede, o bien contratar a un trabajador para sustituir a esta trabajadora durante el descanso por maternidad: debe ser contratado en las mismas condiciones que el sustituido, salvo aquellas que tengan razones personalizadas; o que el puesto de la trabajadora con reserva de puesto de trabajo sea ocupado por otro trabajador de la empresa.

L empresa debe mantener al trabajador interino en las  mismas condiciones del sustituido (funciones, salario según convenio, etc.). Por el contrario, no debe  mantener las condiciones que hubiese pactado de forma personal con el sustituido.

Aunque el convenio prevea categorías profesionales ​distintas para la incorporación del personal externo estas no pueden aplicarse a los contratos de interinidad.

¿En qué condiciones debe contratar al sustituto?

​Uno de sus empleados que trabaja a jornada completa ha cogido la baja. Si quiere firmar un contrato de interinidad para sustituirlo, ¿podrá contratar al sustituto a tiempo parcial? ¿Podrá éste realizar funciones diferentes?

Contrato de interinidad

Supuestos. En caso de que necesite sustituir a un empleado (que está de baja, en excedencia por cuidado de hijos, en reducción de jornada por guarda legal…) con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, el contrato que debe firmar con el sustituto es el de interinidad . Apunte. Dicho contrato también se puede firmar en los siguientes casos:

  • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Para sustituir a un autónomo o a un socio trabajador que acceda a una situación de maternidad o paternidad.

​Condiciones. En cualquier caso, el contrato deberá cumplir varios requisitos previstos en la ley. Véalos a continuación.

Tiempo de trabajo

Jornada completa. Uno de los requisitos de este contrato es que se debe celebrar a jornada completa. ¡Atención! Únicamente podrá firmar un contrato de interinidad a tiempo parcial en uno de los siguientes supuestos:

  • Si el contrato de trabajo del sustituido también está firmado a tiempo parcial. Dado que la finalidad del contrato de interinidad es cubrir el puesto que venía desempeñando el sustituido, la jornada del sustituto deberá coincidir con la de dicho sustituido. ¡Atención! Si su nuevo empleado realiza más o menos horas, podría alegar que las causas temporales no existen (por estar realizando otras tareas diferentes a las del sustituido) y podría reclamar el carácter indefinido de su contrato (por entender que está firmado en fraude de ley).
  • También deberá celebrar el contrato de interinidad a tiempo parcial si contrata a un empleado para cubrir la parte de jornada que deje de trabajar un empleado que se reduzca la jornada por guarda legal.

Duración. La duración del contrato deberá ser igual a la duración de la ausencia del sustituido (o a la del tiempo que dure el proceso de selección, con un tope de tres meses, si firma el contrato por este motivo). ¡Atención! Si el sustituido se reincorpora y usted no tramita el cese del sustituto, éste se considerará trabajador indefinido.

Condiciones de trabajo

En general. Cuando contrate al sustituto, en general deberá mantenerle en las mismas condiciones del sustituido (funciones, salario según convenio, etc.). Apunte.Sin embargo, no deberá mantener aquellas condiciones que hubiese pactado de forma personal con el sustituido (como el abono de un complemento personal no previsto en el convenio colectivo).

Alternativa. No obstante, hay una situación en la que sí es válido que otorgue al sustituto unas condiciones de trabajo diferentes. En concreto:

  • Puede contratarlo para desempeñar el trabajo de otro empleado que pase a desarrollar el puesto del trabajador ausente.Apunte. Ello le da flexibilidad si el trabajo de este último es complejo y su empresa ya cuenta con empleados que conocen las tareas.
  • ​En este caso, el contrato deberá indicar expresamente esta circunstancia, y adecuarse al grupo profesional y al nivel retributivo del trabajador que sustituye al empleado con derecho a reserva de puesto.

El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa, salvo que contrate a un empleado para sustit​uir a otro que trabaja a tiempo parcial o que lo contrate para complementar la jornada de un empleado en reducción por guarda legal.