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Conversión del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial

TS 30-5-18, EDJ 104185
A la vista de la considerable disminución de la actividad, la empresa propone al trabajador convertir su contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, ofrecimiento que el trabajador rechaza. La empresa procede, entonces, a la extinción de su contrato por causas organizativas y productivas e inicia un proceso para contratar a tiempo parcial a otra persona que lleve a cabo las mismas tareas desempeñadas por el trabajador despedido.

El trabajador presenta demanda de despido que el juzgado de lo Social nº1 de Cáceres desestima considerando el despido procedente en sentencia confirmada por el TSJ Extremadura. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si ante la concurrencia de causas organizativas y productivas y la negativa del trabajador a aceptar la conversión por esta causa de su contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, el empresario puede llevar a cabo el despido objetivo del trabajador (ET art.52.c) o si antes debe llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).

La respuesta legal a la cuestión viene dada por el art.12.4.e del ET que establece que «La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

Para el TS, el precepto invocado prohíbe expresamente la conversión del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si este se niega, cabe llevar a cabo la extinción del contrato por esas causa objetivas siempre que queden acreditadas. La contratación de otro trabajador a tiempo parcial para llevar a cabo las mismas funciones no supone fraude alguno sino mera ejecución de las posibilidades legales que la propia negativa del trabajador propicia, teniendo en cuenta que la empresa, en ningún momento puede, a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41) modificar la naturaleza del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial ya que ello requiere la aceptación del trabajador.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto y confirma la sentencia recurrida.

 

Formas de reducción de jornada

 Reducción definit​iva  de jornada ​
Novación

(ET art.12.4.e)

– requisitos:

  •  voluntad del trabajador. Reducción voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial;
  • se prohíbe la novación mediante imposición unilateral del empresario o modificación sustancial de condiciones de trabajo.

-efectos:

  • cambia la naturaleza del contrato. Supone la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial.

– el trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

(ET art.41.1.a)

– requisitos:

  • existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
  • en caso de modificación colectiva: período de consultas no superior a 15 días;

– Efectos:

  • no cambia la naturaleza del contrato;
  • el trabajador puede rescindir su contrato si considera perjudicado por la modificación, con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses.
  ​Reducción temporal de jornada ​
Colectiva​

(ET art.47)

– requisitos:

  • existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
  •  período de consultas no superior a 15 días;
  •  notificación individual a los trabajadores con indicación de los días concretos y el horario de todo el período afectado.

– efectos:

  •  no cambia la naturaleza del contrato;
  • los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo por la parte de jornada o los días completo dejados de trabajar;
  •  en el horario de reducción no se puede dar ocupación a los trabajadores afectados;
  •  no pueden realizarse horas extraordinarias salvo por fuerza mayor.
Individual

(ET art. 37)

– Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada por las siguientes circunstancias:

  • lactancia;
  • neonatos hospitalizados;
  • guarda legal;
  • reducción de jornada para el cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave, con derecho a prestación;
  • víctimas de violencia de género  o de terrorismo  tienen las siguientes posibilidades.

– la concreción horaria  y la determinación del período de disfrute de los permisos, dentro de su jornada ordinaria le corresponde al trabajador;

– ob​​​ligación de preavisar  al empresario con 15 días de antelación, o la que se fije en el convenio colectivo.​