TS 30-5-18, EDJ 104185
El trabajador presenta demanda de despido que el juzgado de lo Social nº1 de Cáceres desestima considerando el despido procedente en sentencia confirmada por el TSJ Extremadura. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si ante la concurrencia de causas organizativas y productivas y la negativa del trabajador a aceptar la conversión por esta causa de su contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, el empresario puede llevar a cabo el despido objetivo del trabajador (ET art.52.c) o si antes debe llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
La respuesta legal a la cuestión viene dada por el art.12.4.e del ET que establece que «La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
Para el TS, el precepto invocado prohíbe expresamente la conversión del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si este se niega, cabe llevar a cabo la extinción del contrato por esas causa objetivas siempre que queden acreditadas. La contratación de otro trabajador a tiempo parcial para llevar a cabo las mismas funciones no supone fraude alguno sino mera ejecución de las posibilidades legales que la propia negativa del trabajador propicia, teniendo en cuenta que la empresa, en ningún momento puede, a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41) modificar la naturaleza del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial ya que ello requiere la aceptación del trabajador.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto y confirma la sentencia recurrida.
Formas de reducción de jornada
| Reducción definitiva de jornada | |
|---|---|
| Novación (ET art.12.4.e) | – requisitos:
-efectos:
– el trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. |
| Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41.1.a) | – requisitos:
– Efectos:
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| Reducción temporal de jornada | |
|---|---|
| Colectiva (ET art.47) | – requisitos:
– efectos:
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| Individual (ET art. 37) | – Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada por las siguientes circunstancias:
– la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos, dentro de su jornada ordinaria le corresponde al trabajador; – obligación de preavisar al empresario con 15 días de antelación, o la que se fije en el convenio colectivo. |