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Cuantía de las sanciones laborales

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Con vigencia desde el 1-10-2021 se modifica la LISOS art.40 para incrementar la cuantía de las infracciones sociales. No obstante, las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces.

Nueva cuantía de las sanciones sociales

Entre las novedades incluidas por la L 10/2021 sobre teletrabajo se encuentra modificación de la  la LISOS art.40 para incrementar la cuantía de las sanciones sociales. Las nuevas cuantías entrarán en vigor a partir del 1-10-2021.  En cuanto que se trata de una norma sancionadora, se establece que las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con previstas con anterioridad a la misma. Las nuevas cuantías son las siguientes:

a) Sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

LevesSanción (euros)
MínimoDe 70 a 150 euros (antes de 60 a 125 euros.)
MedioDe 151 a 370 euros (antes de 126 a 310 euros).
MáximoDe 371 a 750 euros (antes de 311 a 625 euros).
GravesSanción (euros)
MínimoDe 751 a 1500 euros (antes de 626 a 1. 250 euros).
MedioDe 1.501 a 3750 euros  (antes de 1.251 a 3.125 euros).
MáximoDe 3.751 a 7.500 euros (antes de 3.126 a 6.250 euros).
Muy gravesSanción (euros)
MínimoDe 7.501 a 30.000 euros (antes de 6.251 a 25.000 euros).
MedioDe 30.001 a 120.000 euros (antes de 25.001 a 100.005).
MáximoDe 120.001 a 225.018 euros (antes de 100.006 euros a 187.515 euros).

Asimismo, las infracciones graves de la LISOS art.22.2, 22.7 a) y 22.16  se sancionarán con la multa siguiente:

– En grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros (antes de de 3.126 a 6.250 euros)

– En su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros (antes de 6.251 a 8.000 euros).

– En su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (antes de 8.001 a 10.000 euros)

La infracción muy grave de la LISOS art. 23.1 a se sancionará con la multa siguiente:

– En grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros (antes de 10.001 a 25.000 euros.

– En su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros (antes de de 25.001 a 100.005 euros).

– En su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros (antes de de 100.006 a 187.515 euros).

Se señala que cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas puede incrementarse en función del número de trabajadores, beneficiarios y solicitantes  (2, 3, 4 o 5 o más) a partir del 1-10-2021 en ningún caso podrá exceder de 12.000 euros (antes 10.000) en las infracciones de la LISOS art.22.2 y de 225.018 euros (antes 187.515) si se trata de las de la LISOS art.23.1 a.

b) Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

LevesSanción (euros)
MínimoDe 45 a 485 euros (antes de  40 a 405 euros)
Mediode 486 a 975 euros (antes de  406 a 815 euros).
Máximode 831 a 24.585 euros (antes de  816 a 2.045 euros).
GravesSanción (euros)
Mínimode 2.451 a 9.830 euros (antes de  2.046 a 8.195 euros).
Medio de 9. 831 a 24.585 euros a 24.585 euros (antes de  8.196 a 20.490 euros).
Máximo de 24.586 a 49.180 euros (antes de  20.491 a 40.985 euros).
Muy gravesSanción (euros)
Mínimode 181 a 196.745 euros (antes de  40.986 a 163.955 euros).
Mediode 196.746 a 491.865 euros (antes de  163.956 a 409.890 euros).
Máximode 491.866 a 983.736 euros (antes de  409.891 a 819.780 euros).

c) Sanciones en materia de cooperativas

GraduaciónSanción (euros)
Levesde 450 a 905 euros (antes de 375 a 755 euros).
Graves de 906 a 4.545 euros (antes de 756 a 3.790 euros).
Muy graves de 4.546 a 45.504 euros (antes de 3.791 a 37.920 euros).