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Jubilación activa. Requisitos

Jubilación activa. Requisitos

​​- regulado en la LGSS art.214;- posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción​​ de la pensión de jubilación en las siguientes cuantíassi la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%; 
si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena:  100%.

Concepto de jubilación activa

– regulado en la LGSS art.214;

 

– posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías:

  • si la actividad por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%;
  • si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena:100%. No aplicable a los autónomos societarios (TS 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155) ni a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873).

Requisitos

  • acceso a la pensión de jubilación una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder;
  • que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130​)​.
  • que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.
  • Con relación al cobro del 100% de la pensión cuando se es autónomo empleador ha de entenderse que:

– debe tratarse de un autónomo persona física;

– no es aplicable a los autónomos societarios (LGSS art.305.2.b, c, d, e y l; TS 23-7-21, EDJ 646162; 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155), y

– tampoco a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873);

– el contrato de trabajo por cuenta ajena puede ser celebrado a jornada completa o parcial;

– la contratación por cuenta ajena debe estar ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de la jubilación activa. No se admite la contratación de un empleado de hogar (TS 26-4-23, EDJ 559060).

Actividad y jubilación al 100%

TSJ Galicia 28-5-19, EDJ 623564

La ley de autónomos permite compatibilizar una actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación a razón del 100%.

En general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, sí es compatible si se cumplen los siguientes requisitos (esta modalidad se conoce como «jubilación activa»):

  • El acceso a la pensión se debe producir una vez alcanzada la edad legal de jubilación. Recuerde que ésta aumenta paulatinamente hasta los 67 años en 2027. Así, en 2019 la edad de jubilación es de 65 años y 8 meses, o de 65 si se han cotizado 36 años y 9 meses o más.
  • Además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora (35 años y 6 meses en 2019).

En estos casos, el trabajador pasa a cobrar el 50% de la pensión. Apunte.  Pues bien, respecto a los autónomos hay mejoras:

  • Si usted es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión (si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados).
  • La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. Apunte.  Por tanto, sería válido disponer de un empleado temporal a media jornada, por ejemplo (a no ser que el INSS establezca lo contrario en el futuro).
  • Es cierto que deberá seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podrá aplicar una exoneración en sus cuotas (salvo por IT). 

Para ello, el autónomo deberá tener contratado por cuenta ajena al menos a un empleado.​

Jubilación activa versus autónomo societario

Un nuevo jarro de agua fría para los autónomos societarios. En una reciente sentencia el Tribunal Supremo dictamina que no podrán trabajar y cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación.

Este pronunciamiento judicial les vuelve a situar en una posición muy diferente a la de los autónomos personas físicas, que sí pueden acceder a esta posibilidad de acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

¿Por qué en el caso de la Tarifa Plana el mismo Supremo considera que los autónomos societarios son iguales a los físicos, y en la jubilación activa no?

Para el Alto Tribunal, solo si el empleador es una persona natural podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.

¿En qué consiste la jubilación activa?

La jubilación activa permite que trabajadores en edad de jubilación puedan compaginar el cobro de su pensión con un trabajo por cuenta ajena (en el caso de trabajadores asalariados) o, con un trabajo por cuenta propia (en el caso de trabajadores autónomos).

Los requisitos que debe cumplir el autónomo para poder acceder a esta vía son los siguientes:

• Alcanzar la edad mínima para jubilarse.

• Haber cotizado lo suficiente para optar a la jubilación.

• Tener un empleado en nómina y………

Tras la sentencia del Supremo hay que añadir una nueva condición y es que ese trabajador tiene que ser contratado por el autónomo y no por la empresa de la que es socio.

Tan solo los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia como persona física y no a través de una sociedad mercantil reúnen los requisitos para poder compatibilizar el trabajo con el 100 por ciento de la pensión de jubilación. Los autónomos societarios, que actúan al amparo de una sociedad mercantil, nunca podrán acogerse a esta posibilidad. (STS de 23 de julio de 2021)

La resolución es tajante cuando establece que, si bien es cierto que tanto el trabajador autónomo persona física como el societario están encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) existen diferencias importantes entre ellos. Los primeros son todas aquellas personas físicas titulares de un establecimiento comercial, o profesionales que realizan de forma personal y directa su actividad, mientras que los trabajadores autónomos societarios son emprendedores que crean su propia empresa, tienen, al menos, el 25 % del capital en ella y realizan las funciones de dirección, gerencia o administración.

La distinción fundamental, entre unos y otros radica en su responsabilidad ante los trabajadores. Mientras el autónomo puro responde con su propio patrimonio de las deudas e incluso de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, el consejero o administrador de una sociedad no.

En palabras textuales: “No son términos de comparación homogéneos ya que ni la jubilación del actor, que es autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que tiene la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física”.

En el caso enjuiciado, faltaba un requisito esencial para acceder a la jubilación activa total: el trabajador autónomo societario no tenía suscrito ningún contrato laboral a su nombre.

Sea como fuere, tras el fallo del Supremo, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo, tenga en cuenta que esta sentencia crea jurisprudencia y, por lo tanto, impide nuevas casaciones por el mismo motivo.

Es más, en opinión de José Carlos Piñero, director jurídico de ATA «Ya no es sólo que vaya a limitar al 50% la pensión de aquellos autónomos societarios que accedan a la jubilación activa de ahora en adelante, sino que también podría afectar a los que ya cobraban de antes su pensión”. Entiende que el INSS puede revisar la situación de aquellos que ya tenían reconocido el 100% en esta modalidad y reducirles la prestación. Insistimos, es una opinión.

Juicios y fallos aparte, quizás no quede más remedio que reivindicar un cambio legislativo que permita la compatibilidad plena entre actividad y pensión a aquellos autónomos que tengan el control de una sociedad o un porcentaje significativo del capital o, por ejemplo, sean socios únicos de sociedades unipersonales. Para los expertos la razón de esta reivindicación transformadora es clara, «Con este criterio se está abocando al cierre de empresas, a no continuar con la actividad y en consecuencia a extinguir los contratos laborales y destruir empleo. Justo lo contrario a la finalidad y espíritu de la norma que no es otro que fomentar la contratación y prolongar la vida laboral de todos los autónomos, sean societarios, o no«.