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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Resolución del contrato de trabajo por menoscabo de la dignidad (ET 50.1 b)

Concepto
– decisión del trabajador de extinguir el contrato por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

  • impuestas sin respetar los trámites y requisitos establecidos en el ET art. 41;
  • consecuencia de una decisión empresarial que menoscaba la dignidad del trabajador;

– la modificación debe ser introducida por la empresa unilateralmente.

Supuestos concretos
IncluidosNo incluidos
– falta de ocupación efectiva, se prueba que el trabajador ha sido ignorado, aislado y minusvalorado. En este contexto la empresa debe respetar la cláusula de blindaje pactada (TSJ C.Valenciana 22-2-07, EDJ 24836);

–  dedicar al trabajador a actividades marginales (entre ellas pasear y alimentar el perro del encargado): (TSJ Castilla-La Mancha 25-6-14, EDJ 119338);

– cambio de ubicación  de una trabajadora, de la zona de oficinas a un almacén, que carece de una justificación proporcionada y razonable bajo la óptica de la organización empresarial. (TSJ Valladolid 14-2-07, EDJ 35202);

– reducción importante en la cuantía del salario, al considerar que la misma afecta a su dignidad (TSJ Cataluña 4-2-00, EDJ 6583);

– degradar en sus funciones a un trabajador con más de 41 años de antigüedad en la empresa (TSJ Madrid 18-12-15, EDJ 271312);

– degradar en sus funciones al trabajador tras haberse reincorporado de una IT de larga duración (TSJ Cataluña 13-7-23, EDJ 670345).

– supuestos de cambio de jornada continuada a partida por no suponer deterioro profesional o atentado para la dignidad (TSJ Cantabria 4-6-99, EDJ 29132);

– no se puede solicitar la resolución del contrato cuando las modificaciones hayan sido aceptadas;

– traslado injustificado que no llega a producirse por dejarla sin efecto en acto de conciliación (TS 5-4-17, EDJ 58465​)

Tramitación
– la resolución del contrato debe solicitarse mediante reconocimiento judicial;

– plazo de prescripción: 1 año;

– la relación laboral debe estar viva;

– el perjuicio debe ser probado y la carga de la corresponde al trabajador. Si vulneración de derechos fundamentales, inversión de la carga de la prueba.

Efectos
– la resolución del contrato debe solicitarse mediante reconocimiento judicial;

– plazo de prescripción: 1 año;

– la relación laboral debe estar viva;

– el perjuicio debe ser probado y la carga de la corresponde al trabajador

 

Pide la extinción y una indemnización

Uno de sus trabajadores le ha puesto una demanda solicitando la extinción de su contrato con derecho a una indemnización. Sepa en qué supuestos puede darse esta situación y qué consecuencias existirán para su empresa…

La ley lo permite

Aunque no quiera… En determinados casos la ley permite a los trabajadores presentar una demanda solicitando la extinción de su contrato, aunque la empresa no quiera despedirlos. ¡Atención! Si la demanda prospera, tendrán derecho a la indemnización por despido improcedente. Recuerde su cuantía:

  • De 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
  • Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 45 días por año con un tope de 42 meses por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y de 33 días por el tiempo posterior. En este caso, el tope indemnizatorio es de 720 días, salvo si la cuantía resultante en el primer tramo es superior, en cuyo caso dicha cifra será la indemnización.

En tres casos

Incumplimientos. Este tipo de demanda solicitando la extinción indemnizada se puede presentar en los siguientes casos:

  • Caso 1.Por falta de pago de los salarios. Según los tribunales, la extinción es viable si se acumula un impago de más de tres mensualidades (como tres meses y una extra). ¡Atención!  También se podría pedir la extinción por retrasos continuados en el abono (por ejemplo, si las nóminas se pagan con varios días de retraso durante algunos meses seguidos).
  • Caso 2. También se puede pedir la extinción indemnizada si implanta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento previsto para ejecutar esta medida, siempre que dicha modificación redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador. ¡Atención! Esto ocurrirá, por ejemplo, si un empleado es relevado de sus funciones y se le encarga la realización de otras menos cualificadas sólo para “castigarlo”.
  • Caso 3. Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones de su empresa con el trabajador. ¡Atención! Los casos más habituales derivan de una falta de prevención de riesgos con posible accidente de trabajo como consecuencia, o de reclamaciones por acoso laboral (en cuyo caso los afectados también suelen pedir una indemnización por daños y perjuicios).

Fecha de efectos. Si la reclamación prospera, la extinción surtirá efectos a partir del momento en que se dicte la sentencia. Esto significa que el afectado debe seguir trabajando hasta entonces. ¡Atención! No obstante, al interponer la demanda puede solicitar medidas cautelares, como la suspensión de su contrato hasta el juicio. Además, en algún caso se ha aceptado que solicite la extinción y abandone la empresa a la vez (por el perjuicio patrimonial que el impago le está causando).

Recomendaciones

Aplazamiento. Si atraviesa dificultades económicas, pacte con su plantilla el aplazamiento del pago. Así la deuda no será exigible y los empleados no podrán solicitar el cese indemnizado. Por ejemplo:

  • Si adeuda alguna nómina, pacte el pago de la deuda en dos o tres plazos.
  • Si cada mes se está retrasando en el pago, pacte que durante los próximos meses (hasta que resuelva sus problemas de tesorería) el abono de la nómina se realizará el día 5 o el 10 del mes siguiente.

Es posible solicitar la extinción con derecho a la indemnización por despido improcedente si su empresa incurre en determinados incumplimientos, como el impago o el retraso en el pago del salario.