Modelos 172 y 173 de declaración informativa sobre saldos y operaciones con monedas virtuales
La L 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la LIRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa (LIRPF disp.adic.13ª.6 y 7).
Asimismo, estas dos obligaciones informativas fueron objeto de desarrollo reglamentario por el RD 249/2023 que modificó entre otros el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI art.39 bis y 39 ter).
Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas, mediante esta orden, y con entrada en vigor el 30-7-2023, se aprueban los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales» junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.
Estos modelos son de aplicación por primera vez a las a las declaraciones que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.
Además, la presente orden establece como formas de presentación de ambos modelos de declaración la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la OM HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
| Modelo | Sujetos obligados | Plazo de presentación |
| Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales | Los delimitados en RGGI art.39 bis.1 | Presentación anual en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada |
| Modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales | Los delimitados en RGGI art.39 ter.1 y 3 | Presentación anual en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada |
Modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
La L 11/2021 modificó la ley General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pudieran derivarse de dicha tenencia u operativa (L 58/2003 disp.adic.18.d).
Ahora, se procede a aprobar el modelo de declaración, en vigor desde el 30-7-2023 y de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
a) Modelo de presentación: Se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».
b) Personas obligadas a presentar la declaración: Están obligadas a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades de la LGT art.35.4 que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
También quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año (RD 1065/2007 art. 42 quater.1).
c) Plazo de presentación: Es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
d) Forma de presentación: Debe presentarse mediante el envío de mensajes informáticos cuyo formato y diseño deben ajustarse a los que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet, y según el procedimiento y las condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.16 y 17.
No obstante, no será de aplicación la obligación de generar previamente un fichero con la declaración a transmitir, ni la obligación, por parte de la AEAT, de devolver en el caso de que la declaración sea aceptada, los datos de registro validados con un código seguro de verificación (OM HAP/2194/201316.2.c y 17.1 c).
e) Contenido de la declaración Debe ser objeto de declaración la información contenida en el anexo de la presente orden.
Nota: Se modifica la OM HAP/2194/2013 con el fin de con el fin de incluir el modelo 721 en la relación de declaraciones informativas incluidas en dicha Orden.