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La venta de un inmueble a cambio de bitcoins constituye una permuta sujeta al IRPF y al ITP

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Consulta Vinculante V0935-25, de 27 de Mayo de 2025, de la SG de Operaciones Financieras

En la declaración de la Renta, los permutantes deberán imputar la correspondiente alteración patrimonial, y en el ITPO cada uno de los permutantes deberá tributar por el valor comprobado de lo que adquiera, salvo que el declarado sea superior.

La venta de un inmueble obteniendo bitcoins en contraprestación obliga al comprador como sujeto pasivo adquirente a tributar por ITP y AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de las criptomonedas, que ya han sido calificadas por la DGT como bienes inmateriales. Ello es así, siempre y cuando el transmitente de las criptomonedas no actúe en esta operación como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica y la misma no constituya una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La operación descrita constituye una permuta y cada uno de los permutantes deberá tributar por el valor comprobado de lo que adquiera, salvo que el declarado sea superior, siendo el tipo de gravamen aplicable el que corresponda a la naturaleza de los bienes adquiridos.

La base imponible de la adquisición de criptomonedas, se determinará conforme a lo previsto en el 10 del TRLITPAJD por el valor de mercado de las criptomonedas, salvo que el valor declarado, el precio o la contraprestación pactada por los interesados sean superiores al valor de mercado, en cuyo caso se tomará la mayor de estas cantidades como base imponible.

El tipo de gravamen aplicable, será el tipo que, conforme a la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, haya aprobado la Comunidad Autónoma, en este caso, el tipo correspondiente a los bienes muebles.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la venta del inmueble a cambio de criptomonedas puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. En todo caso, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, menos los gastos y tributos satisfechos por el transmitente.

Ahora bien, como la venta del inmueble a cambio de criptomonedas es en puridad una permuta, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: el valor de mercado del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio. Así, esta alteración patrimonial debe integrarse, en el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, en la base imponible del ahorro.