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Obligación de retener por IRPF de una empresa extranjera

¿Debe retener por IRPF una empresa irlandesa con empleados teletrabajando desde España?

Consulta DGT V3286-17, de 27 Dic.)

Sólo si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, la empleadora estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF.

Consulta Vinculante V3286-17, de 27 de Diciembre de 2017 de la Subdirección General de Fiscalidad Internacional

Plantea la consultante, una empresa irlandesa, si existe obligación de retener en el IRPF los rendimientos abonados a dos trabajadores, residentes fiscales en España, que realizarán su trabajo desde su casa en España.

En la medida en que la empresa no ejerce actividad alguna en España ni tiene sucursal, agencia u otro tipo de establecimiento, los trabajadores son contribuyentes del IRPF por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador, siendo de aplicación el Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos de forma que las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo, desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa irlandesa y siendo los trabajadores considerados residentes fiscales en España, solo tributan en España, y la empresa irlandesa, al no tener establecimiento permanente y no realizar actividad alguna en España y por tanto no obtener rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible, no tiene obligación de retener.

No obstante, si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, dicha empresa irlandesa si estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo que abonara a los trabajadores residentes en España.