En ausencia de previsión convencional, la fecha de inicio del permiso por hospitalización o enfermedad grave de pariente o conviviente no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante. El trabajador puede determinar la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras permanezca el hecho causante.
Permiso retribuido: régimen jurídico y cómputo
- Autorización para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable, con derecho a remuneración.
- Regulación estatutaria: tiene carácter de mínimo, pudiendo ser mejorada por contrato individual o convenio colectivo.
- Retribución: la que viniera percibiendo la persona trabajadora; no deben incluirse los conceptos extrasalariales, en concreto, aquellos que compensan gastos efectuados por el trabajador, por ejemplo, plus de transporte o dietas.
- Se mantiene la obligación de cotizar.
- Preaviso y justificación.
- Modificación: conforme al procedimiento establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; impugnación: través del procedimiento de conflicto colectivo.
Cómputo
- Inicio: si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato,
salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. - Duración: el ET no especifica si los días de permiso han de computarse en días naturales o en días laborables. Lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión
normativa en contrario, como sucede con el permiso de matrimonio. - Coincidencia con vacaciones o periodos de suspensión del contrato: no puede diferirse su disfrute para un momento posterior (TS 13-2-18, EDJ 18538; 17-3-20, Rec 193/18; 30-3-22, EDJ 532126; 18-10-22, EDJ 721469).
Pronunciamientos judiciales
- En el cómputo de los permisos de corta duración solo se incluyen días laborables en los que exista una efectiva obligación del trabajador de prestar servicios (TS 29-9-20, EDJ 677632).
- Si el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, se aplica la regla general: deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables (TS 7-6-23, EDJ 597027).
- Si del tenor literal del convenio se desprende que se inicia el cómputo el día en que se produce el hecho causante, no es necesario aplicar otro criterio interpretativo (TS 5-4-18, EDJ 51388; 11-3-20, EDJ 580797. Excepción: permiso por fallecimiento de familiar, si este se produce cuando el trabajador ya ha iniciado la jornada laboral o la ha finalizado, el cómputo del permiso se inicia desde el día siguiente (AN 23-5-19, EDJ 598681).
- En caso de permiso ampliado o mejorado por convenio colectivo: ha de estarse a lo que este regule (TS 20-12-22, EDJ 793828)