agas extra: devengo y abono
| Cuantía |
| Mínimo: 2 pagas extraordinarias de 30 días cada una. Mejorable por convenio colectivo tanto la cuantía como el número pagas extraordinarias. De la cantidad bruta solo se descuenta la retención a cuenta del IRPF |
| Abono |
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| Devengo |
| Puede ser anual o semestral. Ambos sistemas son ajustados a derecho (TS 21-1-20, EDJ 510369). Se establece en el convenio colectivo, pero en su ausencia se considera que el devengo es anual. También puede venir determinado por el uso y la costumbre. Puede modificarse el sistema mediante acuerdo con la representación de los trabajadores. Se perciben de manera proporcional al tiempo trabajado según sea su devengo. En caso de suspensión del contrato, no se devengan pagas extraordinarias salvo pacto individual o colectivo en contra (TSJ Sta. Cruz Tenerife 2-12-22, EDJ 786345). En caso de extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional que le corresponda a la fecha de la extinción. |